Archivada 12/12/2025 · 1820 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información sobre el presupuesto 2019 y facturas del Ayuntamiento de Medina del Campo, archivada al comprometerse el consistorio a entregarla

D. XXX, miembro de la Corporación municipal, solicitó al Ayuntamiento de Medina del Campo información sobre el estado de ejecución del presupuesto 2019 y diversas facturas. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León archiva la reclamación al constatar que el Ayuntamiento iba a facilitar la información y el reclamante no alegó nada en contra.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación para Entidades Locales corresponde al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la falta de acceso a la información pública solicitada.
5 En el curso de la tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso iba a tener lugar.
6 Al no haberse recibido ninguna comunicación posterior del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada, se procede al archivo de la reclamación.

Texto completo

Resoluci uevo 420/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-343/2020 / Reclamaci uevon frente a la falta de acceso a una informaci uevon p uevoblica solicitada por D. XXX, en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon municipal, al Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 3 de julio de 2020, tuvo registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electr uevonico del Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid) una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida por D. XXX, en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon municipal, al Ayuntamiento de Medina del Campo. La informaci uevon solicitada se refer uevoa al estado de ejecuci uevon del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019 y a diversas facturas.

Segundo.- Con fecha 18 de diciembre de 2020, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D. XXX en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon municipal, frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez admitida a tr uevomite esta reclamaci uevon, nos dirigimos al Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuesti uevon planteada.

Cuarto.- Como respuesta a nuestra petici uevon de informe, el Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid) nos comunic uevo que, con posterioridad a la intervenci uevon de esta Comisi uevon de Transparencia, se iba a poner a disposici uevon del solicitante la informaci uevon pedida por este.

No se ha recibido en esta Comisi uevon de Transparencia con posterioridad ninguna comunicaci uevon del reclamante en relaci uevon con el acceso a la informaci uevon solicitada.

II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.

En consecuencia, esta Comisi uevon era competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevon y tras la intervenci uevon de esta Comisi uevon de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso iba a tener lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante.

En consecuencia, se procede al archivo de la reclamaci uevon presentada.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Archivar la reclamaci uevon presentada frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica solicitada por D. XXX, en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon municipal al Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), al haber tenido conocimiento de que tal acceso iba a tener lugar, sin que se haya alegado nada en contrario.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a D. XXX, en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon municipal como autor de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid).

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.