D.ª XXX, en nombre de la Asociación de Vecinos ASTORMI, solicitó al Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes información sobre el contrato de piscinas municipales y la gestión de tarifas 2016-2019. Se interpuso reclamación por falta de acceso. La Comisión de Transparencia de Castilla y León archivó la reclamación al constatar que la información fue facilitada posteriormente, sin objeción de la reclamante.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 421/2025
Asunto: Expediente CT-345/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D.ª XXX, en representación de la Asociación de Vecinos ASTORMI, al Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca)
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de marzo de 2020, se dirigió una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX, en representación de la Asociación de Vecinos ASTORMI al Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca). La información solicitada se refería al contrato celebrado para la gestión de las piscinas municipales y al procedimiento de cobro y gestión de las tarifas cobradas en los ejercicios 2016-2019 por parte de diferentes clubs o asociaciones.
Segundo.- Con fecha 18 de diciembre de 2020, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, en representación de la Asociación de Vecinos ASTORMI, frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca) nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se había puesto a disposición de la reclamante la información solicitada por esta.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso había tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por la reclamante.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D.ª XXX, en representación de la Asociación de Vecinos ASTORMI, al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, en representación de la Asociación de Vecinos ASTORMI, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.