Pérdida de objeto 12/12/2025 · 638 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre un proceso selectivo de técnico de gestión en el Ayuntamiento de Salamanca

D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de Salamanca información sobre un proceso selectivo (copia de examen, plantilla de corrección, actas del tribunal y exámenes de otros aspirantes). Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión desestima la reclamación porque el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada durante la tramitación del expediente, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales en su ámbito territorial, según la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia de Castilla y León.
3 La reclamación inicial por la solicitud del 14 de febrero de 2024 fue interpuesta en plazo, conforme al artículo 24.2 de la LTAIBG.
4 Respecto a la segunda solicitud de información (4 de marzo de 2024), aunque la reclamación se presentó anticipadamente, la doctrina jurisprudencial permite subsanar este defecto si el plazo transcurre, aplicando el principio de interpretación más favorable a los derechos fundamentales.
5 Durante la tramitación de la reclamación, el Ayuntamiento de Salamanca resolvió expresamente ambas solicitudes, remitiendo toda la información requerida por la reclamante.
6 Al haberse concedido la información pública solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
7 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información.

Texto completo

Resoluci uevo 440/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-136/2024 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Salamanca

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 14 de febrero de 2024, tuvo entrada en el Registro de la Diputaci uevon de Zamora una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida por D.ª XXX al Ayuntamiento de Salamanca, en relaci uevon con el proceso selectivo relativo a siete plazas de t uevocnico de grado medio de gesti uevon de la citada Entidad Local. El objeto de de esta petici uevon se formul uevo en los siguientes t uevorminos:

“Primero.- Copia del segundo ejercicio realizado por mi persona (las hojas no eran autocopiativas y por tanto no tuvimos la posibilidad de llevarnos una copia del ejercicio resuelto). Segundo.- Copia de la plantilla de correcci uevon elaborada por el tribunal para la correcci uevon del segundo ejercicio pr uevoctico realizado, si la hubiere y criterios t uevocnicos seguidos para la correcci uevon de los ex uevomenes. Tercero.- Copia del acta del tribunal donde conste: «las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes a la reuni uevon» puesto que seg uevon consta en el anuncio: «la puntuaci uevon de cada aspirante ser uevo la media aritm uevotica de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes a la reuni uevon, una vez eliminados a estos efectos la puntuaci uevon m uevoxima y m uevonima concedidas cuando exista una desviaci uevon de dos puntos sobre la media aritm uevotica, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales». Cuarto.- Que se suspenda el plazo para la interposici uevon de los recursos administrativos hasta que no se d uevo traslado del expediente. Quinto.- Citaci uevon para realizar la revisi uevon del examen presencial”.

Con fecha 4 de marzo de 2024, tuvo entrada en el Registro de la Diputaci uevon de Zamora la interposici uevon de un recurso de alzada por D.ª XXX dirigido al Ayuntamiento de Salamanca, en relaci uevon con la publicaci uevon en el tabl uevon de edictos de las notas del segundo ejercicio del mismo proceso selectivo correspondiente a siete plazas de t uevocnico de grado medio de gesti uevon de la citada Entidad Local. A trav uevos del mismo se solicita, entre otros extremos, el acceso a la siguiente informaci uevon:

“II. Copia de todos los ejercicios con una puntuaci uevon superior a un 5 relativos al segundo ejercicio pr uevoctico de la convocatoria. III. Copia de la plantilla de correcci uevon elaborada por el tribunal para la correcci uevon del segundo ejercicio pr uevoctico realizado, si la hubiere y criterios t uevocnicos seguidos para la correcci uevon de los ex uevomenes. IV. Copia del acta del tribunal donde conste: «las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes a la reuni uevon” (…)».

Segundo.- Con fecha 14 de marzo de 2024, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D.ª XXX frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, nos dirigimos al Ayuntamiento de Salamanca poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a esta impugnaci uevon. A esta petici uevon se adjunt uevo una copia de las solicitudes de informaci uevon p uevoblica no contestadas de fechas 14 de febrero y 4 de marzo de 2024 (esta uevoltima incluida dentro del recurso de alzada presentado), as uevo como de la reclamaci uevon recibida en esta Comisi uevon.

Cuarto.- Con fecha 18 de junio de 2024, se recibi uevo la respuesta a nuestra solicitud de informe por parte del Ayuntamiento de Salamanca, donde se pone de manifiesto lo siguiente:

“(…) Con fecha 15 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Salamanca remite a la solicitante el acuerdo del Tribunal de Selecci uevon en relaci uevon con las alegaciones presentadas el d uevoa 14 de febrero de 2024 en la que se le remite copia del examen realizado por la interesada, copia del acta del Tribunal Calificador referente a la correcci uevon del segundo ejercicio del proceso selectivo que incluye, adem uevos, los criterios de correcci uevon y el modelo de soluci uevon de los dos supuestos. As uevo mismo, se le hace saber que no se prev uevo en las bases ning uevon tipo de revisi uevon presencial pero que el tribunal ha procedido a realizar la oportuna revisi uevon del examen ratific uevondose en las calificaciones otorgadas y remitiendo un desglose detallado de la puntuaci uevon otorgada por cada miembro del Tribunal a cada una de las preguntas correspondientes al supuesto pr uevoctico en el que consist uevoa el segundo examen de la Oposici uevon. Segundo.- Tambi uevon reclama la interesada «Que en la fecha 04 de marzo de 2024, contra la misma resoluci uevon se present uevo recurso de Alzada solicitando copia de TODOS los ejercicios con puntuaci uevon superior a un 5 relativos al segundo ejercicio de la convocatoria y suspensi uevon del proceso selectivo» (se adjunta documento), sin ser atendida en tanto que al d uevoa siguiente se publica anuncio con propuesta de nombramiento en pr uevocticas en favor de los aspirantes (se adjunta documento). En primer lugar, procede indicar que el art uevoculo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com uevon de las administraciones p uevoblicas establece un plazo m uevoximo para dictar y notificar la resoluci uevon del recurso de alzada de 3 meses. D.ª XXX presenta su reclamaci uevon ante el Comisionado de Transparencia el d uevoa 14 de marzo de 2024 por lo que carece de sentido alegar que se ha desatendido el recurso interpuesto por cuanto el plazo para pronunciarse el Ayuntamiento no hab uevoa finalizado. Con fecha 18 de marzo de 2024 el Cuarto Teniente de Alcalde, por delegaci uevon del Sr. Alcalde, dicta resoluci uevon del recurso de alzada estimando parcialmente la solicitud presentada por la interesada, concedi uevondole acceso a todos los ejercicios con puntuaci uevon superior a un 5 en el segundo examen, a la copia de la plantilla de correcci uevon elaborada por el tribunal para la correcci uevon del segundo ejercicio y copia del acta del tribunal donde consten las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes a la reuni uevon. As uevo mismo, se pronuncia expresamente sobre la solicitud de suspensi uevon desestim uevondola La citada resoluci uevon es notificada a la interesada. Teniendo en cuenta lo expuesto procede informar que la petici uevon formulada, tanto al Ayuntamiento directamente, como a trav uevos del Comisionado de la Transparencia, ha sido atendida y por lo tanto no se ha producido la ausencia de respuesta alegada. Como prueba de ello se remiten adjuntos los documentos a los que se ha hecho referencia a lo largo del presente escrito”.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevo, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Plico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho plico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigi uevo la solicitud de informaci uevon p uevoblica al Ayuntamiento de Salamanca.

Cuarto.- La reclamaci uevon, inicialmente interpuesta frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon presentada de fecha 14 de febrero de 2024, fue interpuesta en plazo ya que, de conformidad con el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, “la reclamaci uevon se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevoa siguiente al de la notificaci uevon del acto impugnado o desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

En cambio, respecto a la segunda solicitud de informaci uevon incluida en el recurso de alzada interpuesto por la reclamante con fecha 4 de marzo de 2024, cuando la reclamaci uevon se present uevo a uevon no hab uevoa transcurrido el plazo de un mes del que dispon uevoa el Ayuntamiento de Salamanca para resolver aquella solicitud, plazo que, como m uevonimo, es el que resultaba aplicable a esta concreta petici uevon y que es distinto al establecido para la resoluci uevon del recurso de alzada. De hecho, resulta evidente que, en estos casos, la petici uevon de informaci uevon es instrumental respecto a la propia motivaci uevon del recurso. En todo caso, cabe acogerse a lo se uevoalado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Arag uevon, Sala de lo Contencioso-administrativo, Secci uevon 2.ª, de 17 marzo de 2010 (rec. 403/2008)

“...es reiterada la doctrina jurisprudencial -referida al recurso contencioso- administrativo, pero que es aplicable, mutatis mutandis, al recurso de reposici uevon - que sostiene que la interposici uevon anticipada de un recurso es un defecto subsanable si transcurre el plazo establecido, y ello atendido el principio de interpretaci uevon conforme a la Constituci uevon de todo el ordenamiento jur uevodico, reiteradamente proclamado tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, el cual impone que las normas relativas al ejercicio de los derechos fundamentales hayan de ser interpretadas en el sentido m uevos favorable a la efectividad de tales derechos. Por ello, aplicado la referida doctrina al caso enjuiciado resulta precisa rechazar la inadmisibilidad que se confirma en la resoluci uevon recurrida”.

Con todo, en el curso de su tramitaci uevon se ha producido la resoluci uevon expresa de ambas solicitudes de informaci uevon, mediante la remisi uevon de toda la informaci uevon requerida por la reclamante, tal y como se ha puesto de manifiesto en el antecedente cuarto de esta Resoluci uevon.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci uevon p uevoblica solicitada.

Quinto.- En definitiva, teniendo en cuenta que se ha resuelto expresamente la solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevon pedida, se puede considerar que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial y, por este motivo, procede su desestimaci uevon.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon inicial de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a Dª. XXX, como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Salamanca.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.