D. XXX solicitó al Ayuntamiento de El Bodón información sobre la contratación de un concejal como empleado municipal. Ante la falta de acceso, presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El Ayuntamiento comunicó que la información fue proporcionada tras la intervención de la Comisión, sin objeción del reclamante. Por ello, la Comisión resuelve archivar la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 410/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevo de Transparencia de Castilla y Le uevo n
Asunto: Expediente CT-121/2020 / Reclamaci uevo n frente a la falta de acceso a una informaci uevo n p uevo blica solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de El Bod uevo n (Salamanca)
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de abril de 2019, tuvo registro de entrada en el Ayuntamiento de El Bod uevo n (Salamanca) una solicitud de informaci uevo n p uevo blica dirigida por D. XXX a esta Entidad Local. La informaci uevo n solicitada se refer uevo a la supuesta contrataci uevo n de un concejal como empleado municipal.
Segundo.- Con fecha 30 de marzo de 2020, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la informaci uevo n p uevo blica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a tr uevo mite esta reclamaci uevo n, nos dirigimos al Ayuntamiento de El Bod uevo n poniendo de manifiesto su recepci uevo n y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuesti uevo n planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petici uevo n de informe, el Ayuntamiento de El Bod uevo n (Salamanca) nos comunic uevo que, con posterioridad a la intervenci uevo n de esta Comisi uevo n de Transparencia, se hab uevo a proporcionado al solicitante la informaci uevo n pedida por este.
No se ha recibido en esta Comisi uevo n de Transparencia con posterioridad ninguna comunicaci uevo n del reclamante en relaci uevo n con el acceso a la informaci uevo n solicitada.
FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS
Primero.- El art uevo culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo n p uevo blica, en los t uevo rminos previstos en el art uevo culo 105. b) de la Constituci uevo n Espa uevo ola, desarrollados por la propia Ley. A uevo ade este precepto que, en el uevo mbito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevo n la correspondiente normativa auton uevo mica.
El art uevo culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica podr uevo interponerse una reclamaci uevo n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n en v uevo a contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevo n adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevo n de la reclamaci uevo n prevista en el art uevo culo 24 citado corresponder uevo , en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo nomas y su sector p uevo blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevo mbitoterritorial, al uevo rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo nomas. En Castilla y Le uevo n ese uevo rgano es esta Comisi uevo n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo n y resoluci uevo n de aquella reclamaci uevo n, ajust uevo ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas.
En consecuencia, esta Comisi uevo n era competente para resolver la reclamaci uevo n antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevo n inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la informaci uevo n p uevo blica indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevo n y tras la intervenci uevo n de esta Comisi uevo n de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso hab uevo a tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamaci uevo n presentada.
En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamaci uevo n presentada frente a la falta de acceso a la informaci uevo n p uevo blica solicitada por D. XXX a Ayuntamiento de El Bod uevo n (Salamanca), al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a D. XXX, como autor de la reclamaci uevo n, y al Ayuntamiento de El Bod uevo n.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevo aladas, publicar la presente Resoluci uevo n en la p uevo gina web de esta Comisi uevo n, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que contuviera.