D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera el listado del registro de entrada municipal. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión archivó la reclamación al constatar que el Ayuntamiento había proporcionado la información solicitada al reclamante durante la tramitación, sin que este alegara nada en contra.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 409/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-114/2020 / Reclamaci uevon frente a la falta de acceso a una informaci uevon p uevoblica solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera (Burgos), en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon municipal
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de noviembre de 2019, tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera (Burgos) una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX, en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon municipal. La informaci uevon solicitada se refer uevoa al listado del registro de entrada municipal correspondiente al per uevoado de tiempo comprendido entre el 14/06/2019 y el 23/09/2019.
Segundo.- Con fecha 19 de marzo de 2020, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a tr uevomite esta reclamaci uevon, nos dirigimos al Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuesti uevon planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petici uevon de informe, el Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera nos comunic uevo que, con posterioridad a la intervenci uevon de esta Comisi uevon de Transparencia, se hab uevoa proporcionado al solicitante la informaci uevon pedida por este.
No se ha recibido en esta Comisi uevon de Transparencia con posterioridad ninguna comunicaci uevon del reclamante en relaci uevon con el acceso a la informaci uevon solicitada.
II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.
En consecuencia, esta Comisi uevon era competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevon inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevon y tras la intervenci uevon de esta Comisi uevon de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso hab uevoa tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamaci uevon presentada.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamaci uevon presentada frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera (Burgos), al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a D. XXX, como autor de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera (Burgos).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.