D. XXX solicitó a la Diputación Provincial de Palencia las declaraciones fiscales de sus miembros. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Durante la tramitación, la Diputación informó que la solicitud original ya había sido resuelta expresamente. Dado que el reclamante no se opuso a esta resolución, la Comisión decide archivar la reclamación presentada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 416/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n
Asunto: Expediente CT-270/2020 / Reclamaci uevo n frente a la falta de acceso a una informaci uevo n p uevo blica solicitada por D. XXX a la Diputaci uevo n Provincial de Palencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 7 de agosto de 2020, tuvo registro de entrada en el Registro General de la Administraci uevo n del Estado una solicitud de informaci uevo n p uevo blica dirigida por D. XXX a la Diputaci uevo n Provincial de Palencia. La informaci uevo n solicitada se refer uevo a, entre otros extremos, a las declaraciones fiscales de todos los miembros de la Diputaci uevo n.
Segundo.- Con fecha 28 de septiembre de 2020, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la informaci uevo n p uevo blica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a tr uevo mite esta reclamaci uevo n, nos dirigimos a la Diputaci uevo n Provincial de Palencia poniendo de manifiesto su recepci uevo n y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuesti uevo n planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petici uevo n de informe, la Diputaci uevo n Provincial de Palencia nos comunic uevo que, con posterioridad a la intervenci uevo n de esta Comisi uevo n de Transparencia, se hab uevo a resuelto expresamente la solicitud de informaci uevo n presentada por el reclamante.
No se ha recibido en esta Comisi uevo n de Transparencia con posterioridad ninguna comunicaci uevo n del reclamante en relaci uevo n con el acceso a la informaci uevo n solicitada.
II. FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS
Primero.- El art uevo culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo n p uevo blica, en los t uevo rminos previstos en el art uevo culo 105. b) de la Constituci uevo n Espa uevo ola, desarrollados por la propia Ley. A uevo ade este precepto que, en el uevo mbito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevo n la correspondiente normativa auton uevo mica.
El art uevo culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica podr uevo interponerse una reclamaci uevo n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n en v uevo a contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevo n adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevo n de la reclamaci uevo n prevista en el art uevo culo 24 citado corresponder uevo , en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo nomas y su sector p uevo blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevo mbit o territorial, al uevo rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo nomas. En Castilla y Le uevo n ese uevo rgano es esta Comisi uevo n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo n y resoluci uevo n de aquella reclamaci uevo n, ajust uevo ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas.
En consecuencia, esta Comisi uevo n era competente para resolver la reclamaci uevo n antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevo n inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la informaci uevo n p uevo blica indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevo n y tras la intervenci uevo n de esta Comisi uevo n de Transparencia se tuvo constancia de que la solicitud de informaci uevo n que dio lugar a esta reclamaci uevo n hab uevo a sido resuelta expresamente, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante respecto a esta Resoluci uevo n.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamaci uevo n presentada.
En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamaci uevo n presentada frente a la falta de acceso a la informaci uevo n p uevo blica solicitada por D. XXX a la Diputaci uevo n Provincial de Palencia, al haber tenido conocimiento de que su solicitud de informaci uevo n p uevo blica hab uevo a sido resuelta expresamente.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a D.XXX, como autor de la reclamaci uevo n, y a la Diputaci uevo n Provincial de Palencia.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevo aladas, publicar la presente Resoluci uevo n en la p uevo gina web de esta Comisi uevo n, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que contuviera.