Archivada 25/11/2025 · 1896 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a expediente de recaudación municipal solicitada al Ayuntamiento de Venta de Baños, archivada tras la entrega de la información

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Venta de Baños información sobre un expediente de recaudación municipal. Reclamó ante la Comisión de Transparencia de CyL por falta de acceso. La Comisión archiva la reclamación al constatar que el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada tras su intervención, sin que el reclamante alegara lo contrario.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG dispone que frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
4 La reclamación fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública, pero en el curso de su tramitación se tuvo constancia de que tal acceso había tenido lugar.
5 Se procede al archivo de la reclamación presentada al haberse proporcionado la información solicitada y no haberse manifestado nada en contrario por el reclamante.

Texto completo

Resoluci uevo 415/2025, de 25 de noviembre, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n

Asunto: Expediente CT-258/2020 / Reclamaci uevo n frente a la falta de acceso a una informaci uevo n p uevo blica solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Venta de Ba uevo os (Palencia)

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 19 de junio de 2020, tuvo entrada en la oficina de registro de la Delegaci uevo n Territorial de la Junta de Castilla y Le uevo n en Valladolid una solicitud de informaci uevo n p uevo blica dirigida por D. XXX al Ayuntamiento de Venta de Ba uevo os (Palencia). La informaci uevo n solicitada se refer uevo a a un expediente de recaudaci uevo n municipal en el que aquel era interesado.

Segundo.- Con fecha 16 de septiembre de 2020, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la informaci uevo n p uevo blica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez admitida a tr uevo mite esta reclamaci uevo n, nos dirigimos al Ayuntamiento de Venta de Ba uevo os (Palencia) poniendo de manifiesto su recepci uevo n y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuesti uevo n planteada.

Cuarto.- Como respuesta a nuestra petici uevo n de informe, el Ayuntamiento de Venta de Ba uevo os (Palencia) nos comunic uevo que, con posterioridad a la intervenci uevo n de esta Comisi uevo n de Transparencia, se hab uevo a proporcionado al solicitante la informaci uevo n pedida por este.

No se ha recibido en esta Comisi uevo n de Transparencia con posterioridad ninguna comunicaci uevo n del reclamante en relaci uevo n con el acceso a la informaci uevo n solicitada.

II. FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS

Primero.- El art uevo culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo n p uevo blica, en los t uevo rminos previstos en el art uevo culo 105. b) de la Constituci uevo n Espa uevo ola), desarrollados por la propia Ley. A uevo ade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevo a de aplicaci uevo n la correspondiente normativa auton uevo mica.

El art uevo culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica podr uevo interponerse una reclamaci uevo n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n en v uevo a contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevo n adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevo n de la reclamaci uevo n prevista en el art uevo culo 24 citado corresponder uevo a, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo nomas y su sector p uevo blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevo rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo nomas. En Castilla y Le uevo n ese uevo rgano es esta Comisi uevo n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo n y resoluci uevo n de aquella reclamaci uevo n, ajust uevo ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas.

En consecuencia, esta Comisi uevo n era competente para resolver la reclamaci uevo n antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevo n inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la informaci uevo n p uevo blica indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevo n y tras la intervenci uevo n de esta Comisi uevo n de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso hab uevo a tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante.

En consecuencia, se procede al archivo de la reclamaci uevo n presentada.

En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Archivar la reclamaci uevo n presentada frente a la falta de acceso a la informaci uevo n p uevo blica solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Venta de Ba uevo os (Palencia), al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a D. XXX, como autor de la reclamaci uevo n, y al Ayuntamiento de Venta de Ba uevo os (Palencia).

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevo aladas, publicar la presente Resoluci uevo n en la p uevo gina web de esta Comisi uevo n, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que contuviera.