Pérdida de objeto 12/12/2025 · 254 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a copia íntegra de expediente de baja de suministro de agua potable en un inmueble de Burgos, resuelta con la entrega de la información solicitada

D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de Burgos copia íntegra de un expediente de baja de suministro de agua. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia. Durante la tramitación, el Ayuntamiento estimó la solicitud y facilitó la información. La Comisión desestima la reclamación por pérdida de objeto, ya que la información fue proporcionada, aunque de forma extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, cabe interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (artículo 24 LTAIBG).
3 En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para tramitar y resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública de entidades locales, según la Ley 3/2015.
4 Aunque se superó el plazo para la resolución expresa de la solicitud, la Administración no queda vinculada al sentido negativo del silencio administrativo al dictar una resolución posterior (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015).
5 La reclamación debe ser desestimada por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento de Burgos estimó la solicitud de información pública y facilitó la documentación requerida a la reclamante.

Texto completo

Resoluci uevo 445/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-130/2025 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Burgos

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 14 de febrero de 2025, D.ª XXX present uevo en el Ayuntamiento de Burgos una solicitud de informaci uevon p uevoblica que ten uevoa por objeto, en relaci uevon con el suministro de agua potable en el inmueble sito en la calle XXX, n.º XXX, XXX, de Burgos, lo siguiente:

“Copia uevontegra del expediente de baja a fin de interponer recurso de alzada”.

Dicha solicitud fue reiterada a trav uevos de otro escrito presentado por la interesada con fecha 14 de marzo de 2025, en el que expuso:

“Reitero la petici uevon de copia completa del expediente de corte de la Calle XXX XXX en Burgos, a que me da derecho el art uevoculo 26 y 53 de la ley 39/2015 as uevo como la normativa de transparencia en lo que se refiere a la informaci uevon p uevoblica que puede contener”.

Segundo.- Con fecha 2 de abril de 2025, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D.ª XXX frente a la denegaci uevon presunta de la informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez admitida a tr uevomite esta reclamaci uevon, nos dirigimos al Ayuntamiento de Burgos poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos facilitase informaci uevon sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a la impugnaci uevon.

Cuarto.- Como respuesta a nuestra petici uevon de informe, el Ayuntamiento de Burgos nos facilit uevo copia de su Resoluci uevon de 2 de diciembre de 2025, conforme a la cual se acord uevo lo que a continuaci uevon se se uevoala:

“PRIMERO.- ESTIMAR la solicitud de acceso a la informaci uevon p uevoblica solicitada.
SEGUNDO.- FORMALIZAR el acceso a la informaci uevon mediante la v uevoa expresamente se uevoalada por el solicitante.
TERCERO.- FACILITAR al solicitante la informaci uevon solicitada”.

Junto con la Resoluci uevon, el Ayuntamiento de Burgos ha aportado a esta Comisi uevon de Transparencia una copia del expediente solicitado por la reclamante (entre la documentaci uevon de dicho expediente se encuentra la petici uevon de corte de suministro de agua para la vivienda sita en la Calle XXX, de Burgos, realizada mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2024; diversas reiteraciones de la solicitud anterior; uevordenes de trabajo y oficios emitidos con relaci uevon a la petici uevon de baja del suministro; resoluciones judiciales sobre un litigio existente entre la titular de la vivienda y la persona que est uevo en su posesi uevon, etc.).

II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho plico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que se trata de la misma persona que present uevo la solicitud de informaci uevon p uevoblica.

Cuarto.- La reclamaci uevon inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevon, se ha emitido la Resoluci uevon de fecha 2 de diciembre de 2025, del Ayuntamiento de Burgos, acordando estimar la solicitud de informaci uevon p uevoblica que ha dado lugar a esta reclamaci uevon, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por la reclamante.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Burgos ha facilitado a esta Comisi uevon de Transparencia, adem uevos de la copia de la Resoluci uevon anteriormente indicada, copia del expediente de corte de suministro de agua potable en la vivienda de la reclamante, seg uevon las instancias que hab uevoa presentado la misma con fechas 26 de diciembre de 2024, 3 y 23 de enero y 2 de abril de 2025. El expediente incluye, adem uevos de las solicitudes de corte del suministro, uevordenes de trabajo y oficios emitidos con relaci uevon a la petici uevon de baja del suministro; resoluciones judiciales sobre un litigio existente entre la titular de la vivienda y la persona que est uevo en su posesi uevon, etc.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci uevon p uevoblica solicitada.

Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resoluci uevon expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (art uevoculo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no exim uevoa del cumplimiento de la obligaci uevon de dictar resoluci uevon expresa. As uevo mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resoluci uevon expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administraci uevon sin vinculaci uevon alguna al sentido del silencio (art uevoculo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisi uevon adoptada de forma extempor uevonea.

Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevon pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial y, por este motivo, procede su desestimaci uevon.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon inicial de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a D.ª XXX como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Burgos.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.