D. XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de CyL información sobre una intoxicación alimentaria en un restaurante, incluyendo informes de inspección y epidemiológicos. La Consejería denegó parcialmente la solicitud alegando una investigación judicial en curso. D. XXX reclamó, pero la Comisión de Transparencia desestimó la reclamación, confirmando la aplicación del límite de protección de investigaciones judiciales (Art. 14.1.e LTAIBG) al estar el procedimiento judicial aún en curso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 443/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: expediente CT-146/2024 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon parcial de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante la Consejer uevoa de Sanidad de la Junta de Castilla y Le uevon
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de enero de 2024, D. XXX present uevo, a trav uevos del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica en la Comunidad de Castilla y Le uevon, una petici uevon en los siguientes t uevorminos:
“En relaci uevon a la intoxicaci uevon alimentaria en Cantaracillo, en la provincia de Salamanca, en el restaurante XXX en la XXX, en el mes de julio de 2023, solicito: 1. Copia de las actas de inspecci uevon y de los informes realizados con relaci uevon a esta intoxicaci uevon. 2. Copia de los informes epidemiol uevogicos de la investigaci uevon del brote. 3. Copias de las actas de inspecci uevon y de los informes realizados en este establecimiento durante el a uevoo 2022 y entre el 1 de enero y el 20 de julio de 2023. 4. Conocer la fecha de inscripci uevon en el registro de la autoridad competente de esta comunidad aut uevonoma, de acuerdo al art uevoculo 2.2. del Real Decreto 191/2011, de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. 5. Conocer el nivel de riesgo (alto, medio, bajo o muy bajo) y los documentos que se han utilizado para conocer el nivel de riesgo. 6. Conocer la frecuencia m uevonima de control (cada cuantos meses se realiza una inspecci uevon)”.
La solicitud indicada fue contestada mediante la Orden de la Consejer uevoa de Sanidad de resoluci uevon de la solicitud de acceso a informaci uevon p uevoblica formulada por D. XXX, firmada con fecha 29 de febrero de 2024, en cuyo fundamento de derecho tercero se expresaba, entre otros extremos, lo siguiente:
“(…) La informaci uevon que se solicita se refiere a contenidos o documentos elaborados por la Administraci uevon en el ejercicio de sus funciones, por lo que resulta de aplicaci uevon para su tramitaci uevon y resoluci uevon las previsiones contenidas en dicha ley. De acuerdo con lo informado por la Direcci uevon General de Salud P uevoblica, en relaci uevon con los puntos primero y segundo, la informaci uevon que se solicita forma parte de una investigaci uevon judicial en curso, por lo que con la divulgaci uevon de la informaci uevon solicitada se ver uevoa afectada la necesidad de proteger la investigaci uevon de los delitos investigados. As uevo, debemos tener presente que el derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica no es un derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la informaci uevon p uevoblica en cualquier materia a cualquier persona, encontr uevondose previstos los posibles l uevomites o causas de inadmisi uevon en los art uevoculo 14, 15 y 18 de la LTAIBG. En concreto, el derecho de acceso podr uevo ser limitado cuando acceder a la informaci uevon suponga un perjuicio para la prevenci uevon, investigaci uevon y sanci uevon de los il uevocitos penales, administrativos o disciplinarios tal y como se tildeala el art uevoculo 14.1.e) de la mencionada Ley 19/2013. Motivo que encuentra apoyo constitucional en el art uevoculo 105 b) de la Constituci uevon Espa tildeola que permite a la Administraci uevon denegar el acceso cuando afecte a la averiguaci uevon de delitos, y que resulta de aplicaci uevon en el caso que nos ocupa. Por lo que se refiere al punto tercero, se adjunta como anexo copia de las actas de inspecci uevon con c uevodigos XXX, XXX XXX y XXX realizadas durante el a uevoo 2022 y entre el 1 de enero y el 20 de julio de 2023. En lo que se refiere a los datos personales que figuran en la informaci uevon objeto de solicitud, resultan de aplicaci uevon las previsiones contenidas en el art uevoculo 15 de la LTAIBG. En el apartado 4 de este art uevoculo 15 se establece lo siguiente: «No ser uevo aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efect uevoa previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal de modo que se impida la identificaci uevon de las personas afectadas». En este sentido en la Resoluci uevon 24/2016, de 8 de agosto, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon se indica que « …si la informaci uevon solicitada ( ) puede ser proporcionada de forma disociada puesto que ya no existir uevoan datos personales merecedores de protecci uevon, el acceso debe ser reconocido sin necesidad de consentimiento alguno » . En el caso que nos ocupa, en aplicaci uevon de dicha previsi uevon, se ha procedido a efectuar la previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que han de ser protegidos y que constan en la informaci uevon que se solicita. Por lo que se refiere al punto cuarto, se informa que el establecimiento XXX/SA se inscribi uevo con fecha 15 de marzo de 2013 en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y Le uevon. Por lo que respecta al nivel de riesgo asignado a este establecimiento, en el a uevoo 2023, es un nivel de riesgo medio. Para ello, se tienen en cuenta diferentes elementos de riego como: tipo de actividad desarrollada por el establecimiento, incumplimientos detectados en controles previos, as uevo como incidentes en los que se haya visto implicado. Todo ello, de acuerdo con la Instrucci uevon de la Direcci uevon General de Salud P uevoblica sobre la determinaci uevon de las unidades de control a realizar en los establecimientos en funci uevon del riesgo asociado. Finalmente, en relaci uevon con la frecuencia m uevonima de control, se informa que se programan unidades de control de condiciones generales de higiene, Programa 1 (UCGH) y de autocontrol, Programa 2 (UCA). En este establecimiento se program uevo una unidad de control de condiciones generales de higiene y una unidad de control del autocontrol durante el a uevoo 2023 » .
Tras todo lo anterior, la Orden dispuso lo siguiente:
“Estimar parcialmente la solicitud formulada por D. XXX, concediendo el acceso a la informaci uevon solicitada que se contiene en el fundamento de derecho tercero”.
Segundo.- Con fecha 19 de marzo de 2024, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D. XXX, frente a la denegaci uevon parcial de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, la Comisi uevon de Transparencia se dirigi uevo a la Consejer uevoa de Sanidad poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la respuesta que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.
Con fecha 26 de julio de 2024, se recibi uevo en la Comisi uevon de Transparencia la contestaci uevon de la Consejer uevoa de Sanidad, en cuyo apartado cuarto se indica lo siguiente:
“Como se ha se tildealado en la Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se resuelve la solicitud formulada, el art uevoculo 14.1.e) establece que el derecho de acceso podr uevo ser limitado cuando el acceso a la informaci uevon suponga un perjuicio para «la prevenci uevon, investigaci uevon y sanci uevon de los il uevocitos penales, administrativos o disciplinarios» . Lo cual hace referencia a aquellos casos en que se da informaci uevon de expedientes que todav uevoa no han sido resueltos y que, por ello, podr uevoa afectar a la investigaci uevon y la sanci uevon de un posible il uevocito administrativo. Adem uevos, como tambi uevon se se tildeala en la Orden de 29 de febrero de 2024, la informaci uevon solicitada por D. XXX forma parte de una investigaci uevon judicial en curso, por lo que, con la divulgaci uevon de la informaci uevon solicitada tambi uevon se ver uevoa afectada la necesidad de proteger la averiguaci uevon de los delitos investigados en un procedimiento sub iudice, ya haya sido declarado o no el secreto de sumario. De manera m uevos concreta, lo solicitado es un tipo de informaci uevon uevontimamente relacionada con la investigaci uevon de los delitos y, respecto de estos supuestos, el Tribunal de Justicia de la Uni uevon Europea acepta el l uevomite de acceso a la informaci uevon si llevara a permitir que puedan ejercerse presiones externas sobre la actividad jurisdiccional, aunque solo fuera en la percepci uevon del p uevoblico. El derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica no es un derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la informaci uevon p uevoblica, en cualquier materia y a cualquier persona, por lo que, respecto a la reclamaci uevon formulada, en la medida en que la informaci uevon solicitad forma parte de una investigaci uevon judicial en curso, tambi uevon resulta aplicable el art uevoculo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno, en su apartado f), como l uevomite al derecho de acceso, “la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva” , en tanto que, con la divulgaci uevon de la informaci uevon solicitada, dado su contenido, se podr uevoan ver directamente afectados los derechos de las partes, lo que tendr uevoa consecuencias en la tutela judicial efectiva. Adem uevos, al tratarse de un procedimiento sub iudice, por preferencia del orden jurisdiccional, debe esperarse a que concluya la actuaci uevon judicial y garantizar el respeto al ejercicio de sus competencias en cuanto, a quien corresponde valorar la concurrencia de las circunstancia expuestas y la afectaci uevon que pudiera tener la divulgaci uevon de la informaci uevon en los derechos de las partes y en la investigaci uevon del il uevocito, es al propio uevorgano jurisdiccional y no a esta Administraci uevon ”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa tildeola, desarrollados por la propia Ley. A tildeade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho plico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que se dirigi uevo en solicitud de informaci uevon a la Administraci uevon auton uevomica.
Cuarto.- La reclamaci uevon frente a una resoluci uevon expresa en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica debe presentarse ante esta Comisi uevon de Transparencia antes del transcurso del plazo de un mes a contar desde el d uevoa siguiente a la notificaci uevon del acto impugnado conforme a lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG.
En este caso concreto, la reclamaci uevon tuvo lugar el d uevoa 19 de marzo de 2024, mientras la respuesta expresa impugnada fue notificada al reclamante el 2 de marzo de 2024, conforme a la fecha de notificaci uevon electr uevonica que figura en la propia Orden. Por lo expuesto, la reclamaci uevon fue formulada dentro del plazo del mes antes indicado.
Quinto.- En cuanto a la cuesti uevon de fondo de la reclamaci uevon formulada, hay que partir de que el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p uevoblica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” .
En este supuesto, la solicitud de informaci uevon se refiere a las actuaciones p uevoblicas realizadas en relaci uevon con el restaurante XXX. En concreto, D. XXX solicita la siguiente informaci uevon:
- Copia de las actas de inspecci uevon e informes realizados con relaci uevon a la intoxicaci uevon que tuvo lugar en el citado restaurante en julio de 2023.
- Copia de los informes epidemiol uevogicos de la investigaci uevon del brote de julio de 2023.
- Copia de las actas de inspecci uevon e informes realizados en este establecimiento durante el a uevoo 2022 y entre 1 de enero y el 20 de julio de 2023.
- Conocer la fecha de inscripci uevon del restaurante en el registro de la autoridad competente.
- Conocer el nivel de riesgo del restaurante.
- Y, por uevoltimo, conocer la frecuencia m uevonima de control.
La mayor parte de estas cuestiones fueron respondidas en el fundamento tercero de la Orden de 29 de febrero de 2024, tal y como se puede comprobar en el texto transcrito de esta en el antecedente primero de esta Resoluci uevon. En concreto, se facilit uevo la informaci uevon relativa a los puntos 3 a 6.
Sin embargo, no se facilit uevo la informaci uevon solicitada en los dos primeros puntos, esto es, los documentos p uevoblicos relacionados con la intoxicaci uevon alimentaria que tuvo lugar en el Restaurante XXX en el mes de julio de 2023 y concretados en las actas de inspecci uevon, informes relacionados con esta intoxicaci uevon e informes epidemiol uevogicos de la investigaci uevon del brote. Sobre ellos el reclamante considera que la citada Orden de 29 de febrero de 2024 no debi uevo de negar su copia “porque entiendo que la informaci uevon que solicito no est uevo en secreto de sumario y es conocida por todas las partes, ya que son documento p uevoblicos que no son secretos” .
Pues bien, en el fundamento tercero de la Orden de 29 de febrero de 2024 se justifica la imposibilidad de otorgar la copia de los documentos solicitados por el reclamante porque “la informaci uevon que se solicita forma parte de una investigaci uevon judicial en curso, por lo que con la divulgaci uevon de la informaci uevon solicitada se ver uevoa afectada la necesidad de proteger la investigaci uevon de los delitos investigados” y se refiere al l uevomite previsto en el art uevoculo 14.1.e) de la LTAIBG donde se dispone que “el derecho de acceso podr uevo ser limitado cuando acceder a la informaci uevon suponga un perjuicio para: ( ) e) La prevenci uevon, investigaci uevon y sanci uevon de los il uevocitos penales, administrativos o disciplinarios” .
En cuanto a la confluencia del l uevomite previsto en el art uevoculo 14.1.e) de la LTAIBG, no hay que olvidar que, tal y como ha indicado esta misma Comisi uevon (por ejemplo en su Resoluci uevon 171/2024, de 7 de junio, expediente CT-107/2023 o en la Resoluci uevon30/2025, de 14 de febrero, expediente CT-447/2023) y el CTBG (Resoluci uevon RT 0361/2022, de 23 de mayo de 2023), “la aplicaci uevon de un l uevomite de la LTAIBG debe ir acompa tildeada de la elaboraci uevon de los dos test, el del da tildeo y el del inter uevos p uevoblico” , conforme a la previsi uevon del art uevoculo 14.2 de la LTAIBG.
Pues bien, respecto a la restricci uevon al acceso prevista en el art uevoculo 14.1.e de la LTAIBG, lo cierto es que este l uevomite opera de modo muy limitado en procedimientos finalizados. As uevo lo confirma el CTBG en su Resoluci uevon 255/2022, de 6 de septiembre (ref. 001-063916, R-186-2022) al indicar que “el l uevomite del art uevoculo 14.1.e] LTAIBG invocado, si bien podr uevoa resultar aplicable mientras las actuaciones previas se est uevon desarrollando en la medida que pudieran suponer un perjuicio para «la prevenci uevon, investigaci uevon y sanci uevon de los il uevocitos penales, administrativos o disciplinarios], cuando tales actuaciones ya han concluido mediante un acuerdo de archivo o una resoluci uevon definitiva, solo ante circunstancias excepcionales podr uevoa considerarse que del acceso a la informaci uevon se deriva un perjuicio para los intereses protegidos por los mencionados l uevomites, siendo necesario en todo caso una valoraci uevon del da tildeo y su ponderaci uevon con el inter uevos p uevoblico o privado en el acceso conforme exige el apartado segundo del propios art uevoculo 14 LTAIBG” .
En este mismo sentido, la Resoluci uevon de 28 de septiembre de 2016 de la Comisi uevon de Garant uevoa del Derecho de Acceso a la informaci uevon p uevoblica de Catalu tildea (GAIP), indica lo siguiente:
“Por lo tanto, si lo que se trata es de evitar que el conocimiento o la divulgaci uevon de la informaci uevon perjudique la investigaci uevon o sanci uevon de las infracciones, en este caso no hay ninguna posibilidad de que eso pase, ya que los eventualmente presuntos infractores (las personas titulares de los establecimientos inspeccionados) ya son conocedores de la informaci uevon solicitada, porque esta misma informaci uevon (los resultados de la inspecci uevon, que son el contenido de la correspondiente acta) les fue dada al finalizar la inspecci uevon. No parece, por lo tanto, que la divulgaci uevon de la informaci uevon pedida, que ya es conocida por las personas afectadas, pueda tener ninguna incidencia en la eficacia de los procedimientos de investigaci uevon o sanci uevon de infracciones que se puedan abrir” .
Sin embargo, la Consejer uevoa de Sanidad ha puesto de manifiesto que el procedimiento judicial en relaci uevon con la intoxicaci uevon que se caus uevo en el Restaurante XXX en la XXX en julio de 2023, estaba en curso por lo que esta Comisi uevon de Transparencia considera que proced uevoa aplicar, en consonancia con lo afirmado por la Administraci uevon auton uevomica, el l uevomite previsto en el art uevoculo 14.1.e) de la LTAIBG a los dos primeros puntos de la solicitud que hab uevoa sido presentada por el reclamante.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci uevon presentada por D. XXX frente a la Orden, de 29 de febrero de 2024, de la Consejer uevoa de Sanidad de la Junta de Castilla y Le uevon.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a D. XXX, como autor de la reclamaci uevon, y a la Consejer uevoa de Sanidad.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se tildealadas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.