D. XXX solicitó a la Consejería de Educación de Castilla y León los enunciados y plantillas de exámenes de oposiciones de Biología y Geología de 2000 a 2018. La Consejería estimó parcialmente para 2015 y 2018, denegando el resto por inexistencia de documentos o carácter abusivo. El reclamante alegó que la inexistencia implicaría la nulidad de los procedimientos. La Comisión desestima la reclamación, considerando que parte de la información no existe, otra parte probablemente no se conserva y la solicitud es abusiva al no estar justificada con la finalidad de transparencia, sino para preparar oposiciones, y requerir un esfuerzo desproporcionado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 401/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-177/2020 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante la Consejer uevoa de Educaci uevon de la Junta de Castilla y Le uevon
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de junio de 2020, D. XXX present uevo un formulario para el ejercicio de acceso a la informaci uevon p uevoblica en la Comunidad de Castilla y Le uevon, dirigido a la Consejer uevoa de Educaci uevon, en el que se indicaba lo siguiente:
"Encontr uevondome preparando las oposiciones a profesor de secundaria de la especialidad de Biolog uevoa y Geolog uevoa para la presente Comunidad, resulta de mi inter uevos acceder a los enunciados de los ex uevomenes y plantilla manejada por los tribunales de los ex uevomenes de oposici uevon de la citada especialidad de los siguientes a uevoos: 2000, 2002, 2004, 2006, 2008, 2010, 2015 y 2018".
La solicitud de informaci uevon p uevoblica fue estimada parcialmente en virtud de la Orden de 1 de julio de 2020, de la Consejer uevoa de Educaci uevon, en los siguientes t uevorminos:
"Primero.- Estimar parcialmente la solicitud formulada por D. XXX concediendo el acceso a la informaci uevon relativa a los ex uevomenes de oposici uevon de la especialidad de Biolog uevoa y Geolog uevoa de las convocatorias de los a uevoos 2015 y 2018, en los siguientes t uevorminos:
De acuerdo con la informaci uevon facilitada por la Direcci uevon Provincial de Educaci uevon de Palencia, provincia en la que se celebr uevo el proceso selectivo de la especialidad de Biolog uevoa y Geolog uevoa del Cuerpo de Profesores de Ense uevoanza Secundaria en el a uevoo 2015, de acuerdo con el apartado 1.4 (Lugares de realizaci uevon de las pruebas.) de la Resoluci uevon de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejer uevoa de Funci uevon P uevoblica y Modernizaci uevon, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de ense uevoanza secundaria, profesores t uevocnicos de formaci uevon profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de m uevosica y artes esc uevonicas y profesores de artes pl uevosticas y dise uevoo, as uevo como procedimiento para la adquisici uevon de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, se acompa uevoa la siguiente documentaci uevon referida a los enunciados de los ejercicios de la especialidad de Biolog uevoa y Geolog uevoa:
- Problemas y mapa geol uevogico.
- Reconocimiento de VISU.
- Clasificaci uevon de dos ejemplares vegetales utilizando una clave taxon uevomica.
En el expediente archivado en la Direcci uevon Provincial de Educaci uevon de Palencia no existe un documento de soluciones ni consta que haya sido elaborado por los uevorganos de selecci uevon, ya que la convocatoria no lo contempla.
La informaci uevon relativa a los ex uevomenes de oposici uevon de la especialidad de Biolog uevoa y Geolog uevoa del a uevoo 2018, correspondiente a los procedimientos selectivos de ingreso, acceso, adquisici uevon de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de ense uevoanza secundaria, profesores t uevocnicos de formaci uevon profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de m uevosica y artes esc uevonicas, profesores de artes pl uevosticas y dise uevoo y maestros de taller de artes pl uevosticas y dise uevoo, as uevo como procedimiento de baremaci uevon para la constituci uevon de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en r uevogimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditaci uevon de la competencia ling uevo ewstica en lenguas extranjeras, convocados por Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, (BOCyL de 7 de abril de 2018), se encuentra disponible en el siguiente enlace del Portal de Educaci uevon de la Junta de Castilla y Le uevon:
pes-cuerpos-2018/oposiciones-pes-2018-bioloqia-geologia
La reutilizaci uevon de la informaci uevon que se facilita queda sometida a las condiciones generales establecidas en el art uevoculo 8 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci uevon de la informaci uevon del sector p uevoblico.
Segundo.- Inadmitir la solicitud de acceso a la informaci uevon p uevoblica en relaci uevon con los enunciados de los ex uevomenes de la especialidad de Biolog uevoa y Geolog uevoa del Cuerpo de Profesores de Ense uevoanza Secundaria de las convocatorias del a uevoo 2000 hasta 2010">
Segundo.- Con fecha 8 de julio de 2020, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D. XXX frente a la Orden de 1 de julio de 2020, de la Consejer uevoa de Educaci uevon, indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon nos dirigimos a la Consejer uevoa de Educaci uevon poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la actuaci uevon que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.
Con fecha 27 de agosto de 2020, se recibi uevo la contestaci uevon de la Consejer uevoa de Educaci uevon a nuestra solicitud de informe, en la que se vienen a reproducir los argumentos de la Orden de 1 de julio de 2020 contra la que se formul uevo la reclamaci uevon:
- En relaci uevon con la documentaci uevon solicitada sobre los ex uevomenes y plantillas correspondientes a las convocatorias de selecci uevon para la especialidad de Biolog uevoa y Geolog uevoa de los a uevoos 2008 y 2010, se se uevoala que concurre la causa de inadmisi uevon prevista en el art uevoculo 18.1.e) para las solicitudes "...que tengan un car uevocter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley". Adem uevos, se a uevoade que, para la selecci uevon, los aspirantes tuvieron que desarrollar temas elegidos al azar, sin que existieran, por tanto, enunciados de ex uevomenes ni plantillas.
- En cuanto a la misma documentaci uevon, pero para las convocatorias de los a uevoos 2000, 2002, 2004 y 2006, se indica que no se conserva dicha documentaci uevon, se uevoalandose en un informe de la Directora General de Recursos Humanos fechado el 1 de julio de 2020 del que tambi uevon se ha dado traslado a esta Comisi uevon de Transparencia lo siguiente:
"En primer lugar hay que se uevoalar que el art uevoculo 10.2 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y Le uevon, establece que las normas para determinar la conservaci uevon o eliminaci uevon de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y Le uevon ser uevoan fijadas por la Consejer uevoa de Cultura y Bienestar Social, ahora Consejer uevoa de Cultura y Turismo, una vez uevo ewdo el Consejo de Archivos de Castilla y Le uevon.
En cumplimiento de dicha previsi uevon, la Orden CYT/493/2018, de 25 de abril, por la que se aprueban y se sustituyen los calendarios de conservaci uevon de determinadas series documentales del Patrimonio Documental de Castilla y Le uevon, en su anexo, contempla el calendario de conservaci uevon de los expedientes de selecci uevon de personal funcionario, estableciendo el periodo de conservaci uevon en 6 meses en el archivo de gesti uevon y 6 a uevoos en el archivo central/territorial.
Los depositarios de los expedientes de los procedimientos selectivos de ingreso, tal y como se indica en las respectivas convocatorias, son las Direcciones Provinciales de Educaci uevon en las que se desarrollaron las pruebas. De conservarse alg uevon supuesto en las muestras seleccionadas de los procedimientos que se conservan de forma permanente, ser uevoa necesario recabar la documentaci uevon de los archivos territoriales, que se encuentran f uevosicamante en naves con ubicaciones distantes a las de las direcciones provinciales, interrumpiendo el desarrollo de la gesti uevon ordinaria de las secciones de personal.
La Disposici uevon final cuarta de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, establece que la norma entrar uevo en vigor el 10 de diciembre de 2015.
Por ello la informaci uevon que se facilita desde este centro directivo corresponde a partir de dicha fecha de 10 de diciembre de 2015">
II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevo, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones Plicoas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Plico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho plico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevon fue presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que se trata de la misma persona que present uevo la solicitud de informaci uevon p uevoblica que dio lugar a la impugnaci uevon.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentaci uevon de la reclamaci uevon, hay que tener en consideraci uevon lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, seg uevon el cual:
"La reclamaci uevon se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevoa siguiente al de la notificaci uevon del acto impugnado o desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo">
En este supuesto concreto, la reclamaci uevon frente a la Orden de 1 de julio de 2020, de la Consejer uevoa de Educaci uevon, fue presentada ante esta Comisi uevon de Transparencia el 8 de julio de 2020 y, por lo tanto, en tiempo y forma.
Quinto.- En cuanto a la cuesti uevon de fondo de la reclamaci uevon formulada, hay que partir de que el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p uevoblica como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones">
En el caso que nos concierne, no se discute el car uevocter de informaci uevon p uevoblica del material que sirvi uevo para llevar a cabo las pruebas de las convocatorias realizadas en los a uevoos 2000, 2002, 2004, 2006, 2008, 2010, 2015 y 2018 para la especialidad de Biolog uevoa y Geolog uevoa del Cuerpo de Profesores de Ense uevoanza Secundaria y, en concreto, los ex uevomenes y plantillas que utilizaron los tribunales y comisiones de selecci uevon conformados al efecto.
Habi uevondose facilitado al reclamante copia de los enunciados de los ejercicios de la especialidad de Biolog uevoa y Geolog uevoa de la convocatoria de 2015 y la informaci uevon existente de la convocatoria de 2018 a trav uevos de un enlace, debemos dar respuesta a la inadmisi uevon a tr uevomite del acceso a la informaci uevon solicitada en relaci uevon con las convocatorias de los a uevoos 2000 a 2010, debido a que la documentaci uevon no existe o a que concurre la causa de inadmisi uevon prevista en el art uevoculo 18.1.e) para las solicitudes "...que tengan un car uevocter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley">
A tal efecto, en el escrito de reclamaci uevon presentado ante esta Comisi uevon de Transparencia se argumenta que los uevorganos de selecci uevon de los empleados plicoos est uevon obligados a formar los correspondientes expedientes tal y como se configuran estos en el art uevoculo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones Plicoas. De este modo, se sigue argumentando por el reclamante, negar la existencia del total de la documentaci uevon solicitada equivaldr uevoa a reconocer la nulidad de los procedimientos seguidos.
Al margen de lo alegado por el interesado, para resolver esta reclamaci uevon debemos ce uevoirnos a considerar si concurre alguno de los posibles l uevomites o causas de inadmisi uevon de las solicitudes de informaci uevon previstos en los art uevoculos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, para que el ahora reclamante no pueda tener acceso a toda la informaci uevon que solicit uevo.
Comenzando con la documentaci uevon relativa a las convocatorias de los a uevoos 2000 a 2010, en la Orden impugnada se hace alusi uevon a la Orden CYT/493/2018, de 25 de abril, por la que se aprueban y se sustituyen los calendarios de conservaci uevon de determinadas series documentales del Patrimonio Documental de Castilla y Le uevon, en cuyo anexo se contempla el calendario de conservaci uevon de los expedientes de selecci uevon de personal funcionario, estableciendo el periodo de conservaci uevon de 6 meses en el archivo de gesti uevon y de 6 a uevoos en el archivo central/territorial.
Se a uevoade que los depositarios de los expedientes de los procedimientos selectivos de ingreso, tal y como se indica en las respectivas convocatorias, son las Direcciones Provinciales de Educaci uevon en las que se desarrollaron las pruebas y que, de existir alg uevon expediente como muestra seleccionada de los procedimientos que se conservan de forma permanente, ser uevoa necesario recabar la documentaci uevon de los archivos territoriales, los cuales se encuentran f uevosicamante en naves con ubicaciones distantes a las de las Direcciones Provinciales de Educaci uevon, interrumpiendo el desarrollo de la gesti uevon ordinaria de las secciones de personal.
Con todo ello, en la Orden de la Consejer uevoa de Educaci uevon contra la que se formula la reclamaci uevon, se concluye, como ya hemos se uevoalado, que concurre la causa de inadmisi uevon del art uevoculo 18.1.e) para las solicitudes "...que tengan un car uevocter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley">
Valorando todo lo expuesto, debemos se uevoalar que, en efecto, en el Anexo de la Orden CYT/493/2018, de 25 de abril, aparece el siguiente cuadro:
Y, adem uevos de que la informaci uevon solicitada sobre las convocatorias del a uevoo 2000 a 2010 podr uevoan no conservarse en el momento de la solicitud de esta informaci uevon, al haber transcurrido los plazos previstos al efecto, en cuanto a las convocatorias del a uevoo 2008 y del a uevoo 2010 se da la circunstancia a uevoadida, seg uevon la informaci uevon facilitada por la Consejer uevoa de Educaci uevon a esta Comisi uevon de Transparencia, de que las pruebas de las especialidades de Biolog uevoa y Geolog uevoa consist uevoan en desarrollar temas elegidos al azar por los aspirantes sin que, por lo tanto, pudieran existir enunciados de ex uevomenes ni plantillas.
En cuanto a la convocatoria del a uevoo 2015, se facilitaron al reclamante los enunciados de los ejercicios de la especialidad de Biolog uevoa y Geolog uevoa, indic uevondose en la Orden en la que se resuelve la solicitud de informaci uevon p uevoblica que "En el expediente archivado en la Direcci uevon Provincial de Educaci uevon de Palencia no existe un documento de soluciones ni consta que haya sido elaborado por los uevorganos de selecci uevon, ya que la convocatoria no lo contempla">
En definitiva, hay documentaci uevon que claramente no existe (enunciados y plantillas de soluciones de las convocatorias de los a uevoos 2008 y 2010, por la estructura de las pruebas; y plantillas de soluciones de la convocatoria de 2015, a la vista de la consulta realizada en el expediente archivado en la Direcci uevon Provincial de Educaci uevon de Palencia); al respecto, como esta Comisi uevon ha se uevoalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resoluci uevon 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resoluci uevon 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resoluci uevon 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resoluci uevon 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021), en el caso de que la informaci uevon p uevoblica solicitada no exista, la satisfacci uevon del derecho de acceso a la informaci uevon del solicitante exige que su petici uevon sea resuelta expresamente manifestando de forma expl uevocita tal circunstancia. Con car uevocter general, una resoluci uevon como la se uevoalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica que una determinada informaci uevon solicitada por este no existe, responde expresamente a la petici uevon realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localizaci uevon de la informaci uevon de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho.
Por otro lado, hay informaci uevon cuya obligaci uevon de conservaci uevon habr uevoa dejado de estar vigente y, por lo tanto, podr uevoa haber dejado de existir tambi uevon, salvo que hubiera sido seleccionada como muestra de conservaci uevon permanente (material correspondiente a las convocatorias de los a uevoos 2000, 2002, 2004 y 2006). Realizar la correspondiente comprobaci uevon supondr uevoa una labor de b uevosqueda sin que est uevo garantizado, desde un principio, que esa labor de b uevosqueda concluya con un resultado positivo.
En cualquier caso, la Consejer uevoa hizo hincapi uevo en la dificultad de acudir a los archivos territoriales, distantes de las Direcciones Provinciales de Educaci uevon, y que ello interrumpir uevoa el desarrollo de la gesti uevon ordinaria de las secciones de personal, para considerar que resulta aplicable la causa de inadmisi uevon de la solicitud por su car uevocter abusivo no justificado con la finalidad de la LTAIBG.
En relaci uevon con la aplicaci uevon general de las causas de inadmisi uevon que se enumeran en el art uevoculo 18 de la LTAIBG, el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto, en su Sentencia n uevom. 1547/2017, de 16 de octubre, lo siguiente:
"Cuarto.- Cualquier pronunciamiento sobre las causas de inadmisi uevon que se enumeran en el art uevoculo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, (...) debe tomar como premisa la formulaci uevon amplia y expansiva con la que aparece configurado el derecho de acceso a la informaci uevon en la Ley 19/2013.
Resultan por ello enteramente acertadas las consideraciones que se exponen en el fundamento jur uevodico tercero de la sentencia del Juzgado Central n.º 6 cuando se uevoala que: en la Ley 19/2013 queda reconocido el derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica como aut uevontico derecho plico subjetivo, al establecer que "Todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105 b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por esta Ley" (Art uevoculo 12); que la Exposici uevon de Motivos de la Ley configura de forma amplia este derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica, del que son titulares todas las personas y que podr uevo ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud; que este derecho solamente se ver uevo limitado en aquellos casos en que as uevo sea necesario por la propia naturaleza de la informaci uevon - derivado de lo dispuesto en la Constituci uevon Espa uevoola- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que en todo caso, los l uevomites previstos se aplicar uevon atendiendo a un test de da uevoo (del inter uevos que se salvaguarda con el l uevomite) y de inter uevos plico en la divulgaci uevon (que en el caso concreto no prevalezca el inter uevos plico en la divulgaci uevon de la informaci uevon) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad.
Esta formulaci uevon amplia en el reconocimiento y en la regulaci uevon legal del derecho de acceso a la informaci uevon obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el art uevoculo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisi uevon de solicitudes de informaci uevon que aparecen enumeradas en el art uevoculo 18.1 (...)">
M uevos en concreto, en relaci uevon con la causa de inadmisi uevon relativa al car uevocter abusivo no justificado con la finalidad de la LTAIBG, debemos indicar que en el Criterio Interpretativo CI/003/2016, de 14 de julio, emitido por el CTBG, se se uevoal uevo lo siguiente a los efectos que aqu uevoi nos interesan (el subrayado es nuestro):
"(...) hay dos elementos esenciales para la aplicaci uevon de esta causa de inadmisi uevon:
A) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente, no en sentido cuantitativo: el hecho de que una misma persona presente un n uevomero determinado de solicitudes no determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho y, B) Que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo, es decir, cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley.
1. As uevo, una solicitud puede entenderse abusiva cuando se encuentre en alguno de los supuestos o se den alguno de los elementos que se mencionan a continuaci uevon:
- Con car uevocter general, en aquellos casos en que pueda considerarse incluida en el concepto de abuso de derecho recogido en el art uevoculo 7.2 del C uevodigo Civil y avalado por la jurisprudencia, estos es ">Todo acto u omisi uevon que por la intenci uevon de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los l uevomites normales de ejercicio de un derecho".
- Cuando, de ser atendida, requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gesti uevon de los sujetos obligados a suministrar la informaci uevon, impidiendo la atenci uevon justa y equitativa de su trabajo y el servicio plico que tienen encomendado, y as uevo resulte de acuerdo con una ponderaci uevon razonada y basada en indicadores objetivos.
- Cuando suponga un riesgo para los derechos de terceros.
- Cuando sea contraria a las normas, las costumbre o la buena fe.
2. Se considerar uevo que la solicitud est uevo justificada con la finalidad de la Ley cuando se fundamenta en el inter uevos leg uevotimo de:
- Someter a escrutinio la acci uevon de los responsables plicoos.
- Conocer c uevomo se toman las decisiones plicoas
- Conocer c uevomo se manejan los fondos plicoos
- Conocer bajo qu uevo criterios act uevoan las instituciones plicoas.
Consecuentemente, no estar uevo justificada con la finalidad de la Ley cuando:
- No pueda ser reconducida a ninguna de las finalidades se uevoaladas con anterioridad y as uevo resulte de acuerdo con una ponderaci uevon razonada y basada en indicadores objetivos.
- Cuando tenga por finalidad patente y manifiesta obtener informaci uevon que carezca de la consideraci uevon de informaci uevon p uevoblica de acuerdo con la definici uevon del art uevoculo 13 de la LTAIBG.
- Cuando tenga como objeto o posible consecuencia la comisi
uevon de un il
uevocito civil o penal o una falta administrativa">
En atenci uevon a lo expuesto, se enuncian en el citado Criterio Interpretativo las siguientes conclusiones:
"a) La LTAIBG permite invocar los conceptos de solicitud repetitiva o abusiva para calificar una determinada solicitud de acceso a la informaci uevon.
b) Las Administraciones y Entidades incluidas en el uevombito de aplicaci uevon de la Ley deben tener en cuenta que las causas de inadmisi uevon deben aplicarse de manera restrictiva y, cuando sean aplicables, habr uevon de expresar los motivos que lo justifiquen.
c) En todo caso, la concurrencia de las causas de inadmisi uevon a que se refiere este criterio interpretativo requiere en ambos casos la concurrencia de dos requisitos (...) En el caso de la solicitud abusiva, uevosta debe no solo ser cualitativamente abusiva sino adem uevos no estar justificada con la finalidad de la Ley.
d) Las Administraciones y Entidades Plicoas obligadas por la LTAIBG que apliquen las causas de inadmisi uevon a que se refiere este criterio deben hacerlo de acuerdo con una ponderaci uevon razonada y basada en indicadores objetivos, y as uevo deben justificarlo convenientemente">
Como ya se ha indicado por esta Comisi uevon de Transparencia en anteriores ocasiones (entre otras, Resoluci uevon 160/2018, de 30 de agosto, adoptada en el expediente CT-0140/2018 y Resoluci uevon 191/2019, de 17 de diciembre, adoptada en el expediente CT-0296/2018, el CTBG (resoluciones R/0279/2015, de 30 de octubre de 2015, y R/0431/2015, de 16 de febrero de 2016) ha interpretado esta causa concreta de inadmisi uevon de las solicitudes de acceso a la informaci uevon plicoas en el siguiente sentido (el subrayado es nuestro):
"Este Consejo de Transparencia entiende que una solicitud podr uevoa entenderse como abusiva si el reclamante la repite en el tiempo sin verdaderas posibilidades de prosperar, debido a que conoce de antemano el sentido de la Resoluci uevon que la Administraci uevon va a tomar. Tambi uevon podr uevoa entenderse como abusiva aquella petici uevon realizada de mala fe, cuya uevonica intenci uevon es colapsar los servicios administrativos o dificultar su normal funcionamiento. Igualmente, podr uevoa ser abusiva una petici uevon de informaci uevon cuyo contenido ya se encuentre previamente en poder del reclamante. Se entiende tambi uevon que una solicitud es abusiva cuando, atendiendo al caso concreto, puede considerarse que supone un uso manifiestamente injustificado, inapropiado o incorrecto del derecho de acceso a la informaci uevon plicoas. A tal efecto, se tomar uevo consideraci uevon la concurrencia de las siguientes circunstancias: 1.º La solicitud se puede calificar como manifiestamente repetitiva. 2.º La solicitud persigue claramente causar un perjuicio o alteraci uevon al uevorgano o entidad al que se dirige. 3.º Existe desproporci uevon entre la relevancia de la informaci uevon solicitada a los efectos de proporcionar transparencia a la actividad plicoas y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla">
Pues bien, en el supuesto que nos concierne, al margen de la informaci uevon que claramente no existe, debemos tener en cuenta que hay probabilidades de que el resto de la informaci uevon pedida y no facilitada tampoco exista, tras haberse cumplido los plazos en los que obligatoriamente deber uevoa haber estado archivada aquella y ello suponiendo que, en su momento, los uevorganos de selecci uevon conservaran los enunciados de los ex uevomenes y plantillas de soluci uevon. Por otro lado, comprobar la existencia de la documentaci uevon requerir uevoa una acci uevon de los servidores plicoos que incidir uevoa en las tareas ordinarias que han de prestar, tal y como ha indicado la Consejer uevoa de Educaci uevon, teniendo en cuenta al efecto la ubicaci uevon de los archivos, apartados de las sedes de las Direcciones Provinciales de Educaci uevon. Otro dato m uevos a valorar es que el motivo expreso por el que se solicita la informaci uevon no es el de llevar a cabo un escrutinio de la actuaci uevon de la administraci uevon educativa con relaci uevon a los procesos de selecci uevon de personal, sino que el ahora reclamante solicit uevo la informaci uevon por encontrarse ">preparando las oposiciones a profesor de secundaria de la especialidad de Biolog uevoa y Geolog uevoa para la presente Comunidad". Junto con ello, podemos a uevoadir que los ex uevomenes de convocatorias pasadas, en concreto de entre hace 10 a uevoos y 20 a uevoos, por sus caracter uevosticas, podr uevoan no ser de gran utilidad de cara a preparar los ex uevomenes de convocatorias realizadas a partir del momento en el que se present uevo la solicitud de informaci uevon plicoas.
Por todo lo expuesto, acogiendo los argumentos de la Consejer uevoa de Educaci uevon, consideramos que no puede tener favorable acogida esta reclamaci uevon.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon plicoas presentada por D. XXX ante la Consejer uevoa de Educaci uevon.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a D. XXX, como autor de la reclamaci uevon, y a la Consejer uevoa de Educaci uevon.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.