D.ª XXX, concejala del Ayuntamiento de Saldeana, reclamó la falta de acceso a información sobre la retribución del Alcalde en 2023 (número de pagas e importes mensuales). El Ayuntamiento alegó transparencia y que la información ya había sido facilitada o que las solicitudes no eran formales. La Comisión estima parcialmente la reclamación, ordenando al Ayuntamiento facilitar el desglose mensual de las retribuciones brutas del Alcalde para 2023, al no haber acreditado su entrega.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 450/2025, de 19 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-185/2024 / Reclamaci uevon frente a la falta de acceso a una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Saldeana (Salamanca), en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon municipal
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fechas 12 de febrero, 22 de febrero y 1 de abril de 2024 tuvieron entrada en el registro del Ayuntamiento de Saldeana (Salamanca) unas solicitudes de informaci uevon p uevoblica dirigidas por D.ª XXX a esa Entidad Local, en su condici uevon de concejala.
En el escrito de fecha 12 de febrero de 2024, referido a la retribuci uevon del Alcalde del Ayuntamiento, se expon uevoa lo siguiente:
“Que debido a que ud. se ha puesto sueldo, del Ayuntamiento de Saldeana, aprobado en un pleno con la cantidad de 962,50 €, en 12 pagas anuales= 11.550 € y preguntando en el siguiente pleno al Sr. Secretario del mismo ayuntamiento, que si estaba incluida la S. Social, respondiendo que no, que aparte se estaba pagando 300 €, a lo cual se le respondi uevo que el dinero mensual para el sr. Alcalde, ser uevoa de 962,50 + 300 € = 1262,50 € de las arcas municipales. Al no coincidir con su n uevomina, porque queremos detallar si est uevoa cobrando las dos pagas extraordinarias, porque da a entender que se est uevoa abonando la cantidad en 14 pagas. Solicitamos: Al Ayuntamiento de Saldeana, que aclare esta situaci uevon, informando si se est uevoa abonando la dedicaci uevon parcial en 12 o en 14 pagas y sus importes devengados desglosados por cada mes y por la cuant uevoa del a uevoo 2023”.
El segundo escrito de fecha 22 de febrero de 2024 reitera la petici uevon de informaci uevon anterior en los siguientes t uevorminos:
“Solicitamos: Al Ayuntamiento de Saldeana y a ud. como interesado, que aclare esta situaci uevon, si se est uevoa abonando la dedicaci uevon parcial (de horario de 8 a 14 horas) en 12 o 14 pagas y sus importes devengados desglosados por cada mes y por la cuant uevoa del a uevoo 2023”.
Finalmente, con fecha 1 de abril de 2024 se reiter uevo la petici uevon de informaci uevon al citado Ayuntamiento, indicando lo siguiente:
“Solicitamos que nos sea detallada su n uevomina (para que se aclare la situaci uevon) (…). Informarnos que como no coincide con lo que se pregunt uevo en el pleno, aclare, si se est uevoa abonando la dedicaci uevon de 12 o 14 pagas, y sus importes devengados, desglosados por cada mes y por la cuant uevoa total del a uevoo 2023”.
Segundo.- Con fecha 9 de marzo de 2024, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D.ª XXX, frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.
Se adjunta a la reclamaci uevon una n uevomina del Alcalde del Ayuntamiento de Saldeana del mes de julio de 2023, as uevo como el acta de la sesi uevon extraordinaria del d uevoa 27 de junio de 2023 del Pleno municipal, en cuyo punto s uevoptimo se acept uevo la propuesta de dedicaci uevon parcial y la retribuci uevon del Alcalde.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, nos dirigimos al Ayuntamiento de Saldeana poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la falta de acceso a la informaci uevon que hab uevoa dado lugar a esta impugnaci uevon.
Con fecha 8 de julio de 2024, se recibi uevo la contestaci uevon del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Saldeana a nuestra solicitud de informe, en los siguientes t uevorminos:
“1º.- Nos sorprende profundamente que se inicie y se d uevo tr uevomite a este expediente, por una supuesta falta de transparencia y supuesta denegaci uevon de falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica, ya que decae por su propio peso. 2º.- No se puede hablar de falta de transparencia con la n uevomina del Sr. Alcalde, cuando por la propia parte reclamante se adjunta una n uevomina, la cual le ha sido facilitada voluntariamente en su momento por quien suscribe. Entiendo que la aportaci uevon de la n uevomina es un s uevombolo de transparencia. La dedicaci uevon parcial del Alcalde en un 75% fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en su sesi uevon de 23 de junio de 2023 por unanimidad (incluido el voto del Concejal de la oposici uevon), con un salario bruto de 962,50 € mensuales, en 12 pagas. Y la n uevomina del Alcalde se ajusta escrupulosamente a lo acordado en Pleno, como no puede ser de otra forma. En el tabl uevon de Anuncios del Ayuntamiento est uevo expuesto desde hace muchos meses, copia del acuerdo plenario y el certificado de retenciones IRPF del Alcalde del a uevoo 2023. Por ello, a este Alcalde le indigna y le extra ewo que se hable de «falta de transparencia». 3º.- (…) 4º.- No consta ninguna petici uevon de informaci uevon o consulta de documentaci uevon presentada en forma por la Sra. XXX en este Ayuntamiento. Se le ha indicado por activa y por pasiva que debe presentar las solicitudes de acceso a informaci uevon o consulta de documentaci uevon conforme a lo previsto en el art uevoculo 16 del ROF, y solicite cita previa, pero siempre ha hecho caso omiso. 5º.- Se ha requerido por escrito en varias ocasiones a la Sra. XXX para que presente los escritos con letra de ordenador y no a mano, donde muchas veces es ilegible su letra, y siempre se ha negado. (…) 6º.- Como Vds. han podido comprobar, la Sra. XXX presenta m uevoltiples escritos de manera continua insistiendo sobre el mismo tema, con lo que est uevoa obstaculizando y bloqueando la labor administrativa del Ayuntamiento y del Sr. Secretario, que no puede atender mientras otros asuntos municipales. En conclusi uevon, reiteramos que no puede existir falta de transparencia en este Ayuntamiento, cuando se le ha proporcionado voluntariamente la n uevomina del Sr. Alcalde”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa ewoola, desarrollados por la propia Ley. A ewode este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia, a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
Segundo.- Como cuesti uevon previa al an uevolisis de la actuaci uevon impugnada, es necesario analizar la competencia de esta Comisi uevon de Transparencia para resolver la reclamaci uevon presentada, considerando que su autor es miembro de una Corporaci uevon local y que el objeto de su impugnaci uevon es la falta de acceso a una informaci uevon solicitada por este en el ejercicio de tal condici uevon.
Con car uevocter general, el art uevoculo 77 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de R uevogimen Local (en adelante, LRBRL), establece el derecho de los miembros de las corporaciones locales a obtener del Alcalde o Presidente de la Junta de Gobierno local, cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporaci uevon y resulten precisos para el desarrollo de su funci uevon. Este precepto se desarrolla en los art uevoculos 14, 15 y 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci uevon, Funcionamiento y R uevogimen Jur uevodico de las Entidades Locales (en adelante, ROF). Nos encontramos, por tanto, ante un r uevogimen espec uevofico de acceso a la informaci uevon p uevoblica por raz uevon del sujeto solicitante (cargo representativo local) anterior a la aprobaci uevon de la LTAIBG, reguladora de un derecho a la informaci uevon reforzado debido a su vinculaci uevon directa con un derecho fundamental, como es el de participaci uevon y representaci uevon pol uevotica postulado en el citado art uevoculo 23 de la Constituci uevon Espa ewoola.
La propia LTAIBG permite que tambi uevon los cargos representativos locales, a pesar de contar con un r uevogimen jur uevodico espec uevofico de acceso a la informaci uevon, puedan utilizar este concreto mecanismo de garant uevoa a trav uevos de la aplicaci uevon supletoria de aquella. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la disposici uevon adicional primera de la LTAIBG, “se regir uevon por su normativa espec uevofica, y por esta Ley con car uevocter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un r uevogimen jur uevodico espec uevofico de acceso a la informaci uevon”. Puesto que ni la LRBRL ni el ROF prev uevoen un mecanismo espec uevofico de garant uevoa distinto del recurso judicial ante una autoridad independiente an uevologo a la reclamaci uevon regulada en el citado art uevoculo 24 de la LTAIBG, esta aplicaci uevon supletoria permite cohonestar la aplicaci uevon del r uevogimen espec uevofico del ejercicio del derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica de los cargos representativos locales con su car uevocter privilegiado.
Este criterio relativo a la legitimaci uevon de los cargos locales para presentar la reclamaci uevon prevista en la LTAIBG ante los correspondientes uevorganos de garant uevoa de la transparencia que ven uevoa manteniendo esta Comisi uevon de Transparencia fue confirmada expresamente por el Tribunal Supremo en su Sentencia n ewo. 312/2022, de 10 de marzo (rec. 3382/2020), donde se se ewoola que “(…) el hecho de que en la normativa de r uevogimen local exista una regulaci uevon espec uevofica, en el plano sustantivo y procedimental, del derecho de acceso a la informaci uevon por parte de los miembros de la Corporaci uevon en modo alguno excluye que (…) contra la resoluci uevon que deniegue en todo o en parte el acceso a la informaci uevon el interesado pueda formular la reclamaci uevon que se regula en el art uevoculo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (…)” (fundamento de derecho cuarto).
En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La asunci uevon de la competencia de esta Comisi uevon de Transparencia para resolver las reclamaciones presentadas por los miembros de las corporaciones locales en materia de derecho de acceso a la informaci uevon no impide que el r uevogimen jur uevodico que deba ser aplicado sea, en primer lugar, el previsto de forma espec uevofica en los art uevoculos 77 de la LRBRL y 14 a 16 del ROF, resultando tambi uevon aplicables en Castilla y Le uevon las previsiones recogidas en laizaci uevon 2.ª del Cap uevotulo II de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcald uevoas y Presidencias de Diputaci uevon, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la informaci uevon en los Plenos. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2022, de 10 de marzo, recoge expresamente, tambi uevon en su fundamento de derecho cuarto, que “(…) la normativa de r uevogimen local contiene una regulaci uevon que desarrolla el derecho de acceso a la informaci uevon en dicho uevombito por parte de los miembros de la corporaci uevon local. Lo que, a efectos de lo establecido en la citada disposici uevon adicional primera.2 de la Ley 19/2013, significa que dicho r uevogimen espec uevofico habr uevo de ser aplicado con car uevocter preferente a la regulaci uevon de la Ley de Transparencia, siendo esta de aplicaci uevon supletoria (…)”.
Entre otras y sin perjuicio de lo que m uevos adelante sea necesario pormenorizar, la normativa aplicable de r uevogimen local establece al respecto las siguientes previsiones:
- Las peticiones de acceso a la informaci uevon se entender uevon concedidas por silencio administrativo cuando no sean resueltas expresamente en el t uevormino de cinco d uevoas, a contar desde la fecha de la solicitud (art uevoculos 12.1 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, y 14 del ROF).
- Los servicios administrativos est uevon obligados a facilitar la informaci uevon, sin necesidad de que el miembro de la Corporaci uevon acredite estar autorizado, entre otros casos, cuando se trate del acceso a la informaci uevon o documentaci uevon de la entidad local que sea de libre acceso para los ciudadanos (art uevoculos 12.2 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, y 15 del ROF).
- La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentaci uevon podr uevo realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los documentos o de una copia de estos. El libramiento de copias se limitar uevo a los casos de acceso libre de los Concejales a la informaci uevon y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Junta de Gobierno (art uevoculos 13 y 14 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, as uevo como 16.1 a) del ROF).
Ahora bien, tal y como se ha expuesto con anterioridad, el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que los representantes locales no pueden disfrutar, en ning uevon caso, de menos garant uevoas que un ciudadano en el momento de ejercer su derecho de acceso a la informaci uevon, raz uevon por la cual las normas generales expuestas deben cohonestarse ahora con la legislaci uevon de transparencia de forma tal que nunca aquel ejercicio sea m uevos restrictivo para un concejal que para un ciudadano. Este principio puede tener sus consecuencias en aspectos tales como la obtenci uevon de copias o la aplicaci uevon de los l uevomites al acceso a la informaci uevon.
En todo caso, la regla general ha de ser favorable a permitir al cargo representativo local ejercitar su derecho. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le uevon ha recordado en sus Sentencias de 17 de abril y 21 de junio de 2018 lo siguiente:
“(…) en caso de duda, la decisi uevon municipal debe ser siempre la de proporcionar un franco acceso a toda la documentaci uevon que obre en el consistorio, salvo supuestos excepcionales. Ni siquiera si la oposici uevon realiza una «bater uevoa de solicitudes sucesivas» cabe denegar el acceso. El hecho de que no sea interesado en un procedimiento administrativo no impide tomar conocimiento del mismo a un miembro de la corporaci uevon municipal. Cabe preguntarse la situaci uevon pasiva; ¿en qu uevo perjudica al alcalde y al equipo de gobierno que la oposici uevon tenga acceso a determinados expedientes?; desde luego, no ha sido objeto de sugerencia ninguna circunstancia obstativa. Y finalmente, la afirmaci uevon de que tal acceso supone una carga adicional a los funcionarios no s uevolo debe ser acreditada, sino que perfectamente puede ser solventada permitiendo el acceso a los expedientes sin obtenci uevon de copias, por ejemplo”.
Cuarto.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigi uevo la solicitud de informaci uevon p uevoblica al Ayuntamiento de Saldeana.
Quinto.- En el momento en el que fue presentada la reclamaci uevon que ahora se resuelve (9 de marzo de 2024), la pretensi uevon de acceso a la informaci uevon, que hab uevoa sido solicitada con fechas 12 de febrero, 22 de febrero y 1 de abril de 2024, deb uevoan entenderse estimadas presuntamente de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 12.1 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, y 14.1 del ROF. Por tanto, el objeto de la reclamaci uevon era una resoluci uevon presunta cuyo contenido era el reconocimiento del derecho del miembro de la Entidad local a acceder a aquella informaci uevon.
Con car uevocter general, en aquellos supuestos en los que el interesado ha obtenido por silencio administrativo el reconocimiento de una prestaci uevon p uevoblica, algo que materialmente debe producir o entregar la Administraci uevon, el acto presunto, desde un punto de vista pr uevoctico, puede adolecer de falta de virtualidad o de efectividad, puesto que a pesar de que se haya producido el silencio positivo, la persona solicitante sigue sin ver satisfecho el objeto de su solicitud (en este caso, la obtenci uevon del acceso a la informaci uevon pedida).
En este sentido y siguiendo lo afirmado al respecto en el Criterio Interpretativo de la Comisi uevon de Garant uevoa del Derecho de Acceso a la Informaci uevon p uevoblica de Catalu ewoya (GAIP), de 7 de enero de 2016, sobre reclamaci uevon en caso de silencio administrativo, la previsi uevon del legislador de crear uevorganos de garant uevoa en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica que se ofrecen como alternativa a la v uevoa jurisdiccional, es significativa de la voluntad de facilitar a todos los ciudadanos la tutela y garant uevoa del derecho de acceso a la informaci uevon, en todos aquellos casos en los que este no se vea satisfecho, bien por verse desestimado el mismo expresa o presuntamente al margen de lo dispuesto en la normativa aplicable; bien por no verse materializado efectivamente mediante el acceso solicitado como consecuencia de una mala praxis de la Administraci uevon al no cumplir con su obligaci uevon de resolver, cuando el silencio sea positivo.
En consecuencia, puesto que los art uevoculos 24 de la LTAIBG y 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, reconocen expresamente la posibilidad de interponer ante esta Comisi uevon de Transparencia reclamaciones frente a resoluciones presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica, resulta coherente con la letra y con el esp uevoritu de estas leyes que, dentro de estas reclamaciones presuntas impugnables, se incluyan tambi uevon las estimatorias. Lo contrario implicar uevoa que en estos casos se “beneficiara” la actuaci uevon incorrecta de la Administraci uevon consistente en no resolver lo procedente en el plazo establecido para ello, con la frustraci uevon del leg uevotimo derecho de los ciudadanos a solicitar la tutela de este uevorgano de garant uevoa del derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica.
En cuanto al plazo para interponer reclamaciones frente a resoluciones presuntas, este, de conformidad con lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, es, en principio, de un mes a contar desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En este supuesto la reclamaci uevon ha sido presentada dentro del plazo de un mes desde que se puede considerar estimada presuntamente la petici uevon de informaci uevon que fue presentada por la reclamante, por primera vez, con fecha 12 de febrero de 2024.
Sexto.- En cuanto a la cuesti uevon de fondo de la reclamaci uevon formulada, hay que partir de que el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p uevoblica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En este caso, la informaci uevon solicitada se refiere a la retribuci uevon percibida por el Alcalde del Ayuntamiento de Saldeana en el a uevoo 2023, lo cual constituye informaci uevon p uevoblica en el sentido regulado en el art uevoculo 13 de la LTAIBG transcrito.
Ahora bien, sin perjuicio de partir del concepto anterior, en este supuesto se ha de tener en cuenta que el derecho de acceso a la informaci uevon de los concejales es una clara manifestaci uevon de la labor de control que deben ejercer los miembros corporativos respecto a la actuaci uevon del equipo de gobierno, que es, a su vez, una expresi uevon del derecho constitucional consagrado por el art uevoculo 23 de la Constituci uevon relativo al derecho a la participaci uevon pol uevotica, si bien exige que el concejal concrete la petici uevon de la informaci uevon solicitada (con posterioridad volveremos sobre esta cuesti uevon). Por tanto, el derecho a la obtenci uevon de informaci uevon, en esta concreta reclamaci uevon, va uevonsito en la condici uevon de miembros de la Corporaci uevon de los reclamantes, ya que se corresponde con el ejercicio de la funci uevon p uevoblica que tienen atribuida.
Entre las funciones que pertenecen al n uevocleo inherente a la funci uevon representativa, que constitucionalmente corresponde a los miembros de una corporaci uevon municipal, se encuentran la de participar en la actividad de control del gobierno municipal, en las deliberaciones del Pleno de la corporaci uevon y la de votar en los asuntos sometidos a votaci uevon en este uevorgano, as uevo como tambi uevon el derecho a obtener la informaci uevon necesaria para poder ejercer las funciones anteriores (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de marzo de 2011).
En consecuencia, el derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica que consta en las dependencias municipales es un derecho fundamental que tienen “todos” los concejales, tanto quienes forman parte del equipo de gobierno, como quienes se encuentran en la oposici uevon. Todos los concejales, en ese sentido, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones. Desde la perspectiva del derecho a la igualdad en el ejercicio del cargo p uevoblico, para el cual han sido elegidos por los ciudadanos, los concejales no son terceras personas ajenas a la Administraci uevon municipal puesto que son miembros de la Corporaci uevon local, es decir, forman parte de los uevorganos de la propia Entidad local.
En t uevorminos generales, lo aqu uevoi solicitado es documentaci uevon que no puede considerase ajena a la actuaci uevon ordinaria llevada a cabo por el Ayuntamiento de Saldeana y sobre ella se pretende llevar a cabo un control por quien tiene un especial inter uevos, en consideraci uevon al cargo p uevoblico representativo que ostenta. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2022 (rec. 691/2021), en su fundamento de derecho cuarto, viene a se ewoolar lo siguiente:
“Recordaremos que el sistema normativo aplicable para el ejercicio de este derecho fundamental de configuraci uevon legal es el establecido en la normativa de r uevogimen local, que regula expresamente el tratamiento del acceso de los miembros de las Corporaciones Locales a los registros y archivos en el art uevoculo 77 de la LBRL, y en los art uevoculos 14, 15 y 16 del ROF. En torno al significado, alcance y relevancia constitucional del derecho de los concejales a acceder a la documentaci uevon necesaria para el desempe ewoo de sus funciones, existe una copiosa jurisprudencia de la que son exponente las sentencias de esta Sala de 28 de noviembre de 2008 (casaci uevon 1133/2005), la sentencia 4 de junio de 2007 (casaci uevon 3505/02) y las que en ella se citan de 14 de abril de 2000 (casaci uevon 512/1996), 17 de noviembre de 2000 (casaci uevon 3973/1996), 27 de noviembre de 2000 (casaci uevon 4666/1996) y 30 de noviembre de 2001 (casaci uevon 8032/1997). La finalidad del derecho de acceso a la informaci uevon del concejal es el normal ejercicio de sus funciones con el debido conocimiento de causa, pero sin a ewodir ning uevon otro complemento que exceda del fin de estar plenamente informados de todo lo que conste en los diversos servicios municipales, tal y como se ewoola la ya citada STS de 19 de julio de 1989 (recurso de apelaci uevon 303/1989) al afirmar que «Indicado el n uevocleo sustancial del derecho que corresponde a los concejales, en relaci uevon con el tema que nos ocupa observamos que el mismo supone una facultad de acceder a la documentaci uevon e informaci uevon existente, de forma que su actividad en el Ayuntamiento pueda desarrollarse con el debido conocimiento de causa, pero sin a ewodir ning uevon otro complemento que exceda del fin de poder estar plenamente informado de todo lo que conste en los diversos servicio municipales». Se ha dicho en STS de 8 de noviembre de 1998, y ahora reiteramos, que esa participaci uevon efectiva en la actuaci uevon p uevoblica se manifiesta en una amplia gama de asuntos concretos entre los que cabe destacar el derecho de fiscalizaci uevon de las actuaciones municipales y al control, an uevolisis, estudio e informaci uevon de los antecedentes necesarios, obrantes en los servicios municipales, tanto para esa labor de control como para documentarse con vista a decisiones a adoptar en el futuro. Lo que es cierto es que ninguna de las sentencias dictadas, de las que las anteriores son meramente ejemplificativas, ha considerado v uevolido que el derecho de obtener informaci uevon puede quedar condicionado a que los datos que se quieren obtener tengan que estar relacionados con los que van a ser tratados en los Plenos municipales y, por tanto, menos a ewon con los que vayan a celebrarse en un determinado mes, que es lo que la sentencia impugnada admite para denegar la vulneraci uevon del derecho fundamental denunciada y que se imputaba al Ayuntamiento de Casta ewoeda (Cantabria). Antes al contrario, la STS de 28 de mayo de 1997, dictada en recurso de casaci uevon 4383/1994, afirmaba que «si bien es cierto que la Ley vincula el derecho a la informaci uevon de los Concejales a que su utilizaci uevon tenga por finalidad el desarrollo de su funci uevon, sin embargo ni uevosta queda limitada al estudio de los asuntos que figuren en el orden del d uevoa de los uevorganos de gobierno ni desde luego es ajena a la misma el examen de la documentaci uevon que considere precisa para preparar sus intervenciones o procurar que se introduzcan nueva cuestiones a debate». Desde luego, la limitaci uevon apreciada por la Sala territorial no puede ser admitida por mucho que sea el Pleno quien tiene atribuida la funci uevon de «control y la fiscalizaci uevon de los uevorganos de gobierno» ex art uevoculo 22.2.a) de la LBRL, ya que ello conllevar uevoa que la funci uevon de control solo puede ser ejercitada en el seno de Comisionado de tal uevorgano y tal conclusi uevon no es acorde con la regulaci uevon legal del derecho fundamental reconocido en el art uevoculo 23 de la CE. Adem uevos, seg uevon el art uevoculo 15.b) del ROF, el concejal no necesitar uevo obtener autorizaci uevon «Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporaci uevon, a la informaci uevon y documentaci uevon correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los uevorganos colegiados de que formen parte, as uevo como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier uevorgano municipal». Y, en directa conexi uevon con este supuesto de acceso directo a la informaci uevon, cabe citar al art uevoculo 84 del ROF cuando establece que: «Toda la documentaci uevon de los asuntos incluidos en el orden del d uevoa que debe servir de base al debate y, en su caso, votaci uevon, deber uevoa estar a disposici uevon de los miembros de la Corporaci uevon desde el mismo d uevoa de la convocatoria en la Secretar uevoa de la misma. Cualquier miembro de la Corporaci uevon podr uevo en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podr uevon salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto». Por todo ello, la respuesta a la cuesti uevon de inter uevos casacional objetivo ser uevoa la siguiente: a los efectos del derecho fundamental reconocido en el art uevoculo 23 de la CE, el derecho de acceso a expedientes y documentos por parte de los concejales que materialmente reconocen los art uevoculos 77 de la LBRL y 14 del ROF, no puede quedar condicionado a que se trate de asuntos a debatir por el Pleno municipal”.
S uevoptimo.- Delimitado el concepto de “informaci uevon p uevoblica” y hechas las precisiones anteriores acerca del derecho de acceso a la informaci uevon de los cargos electos, procede analizar el contenido solicitado en este supuesto.
En el caso que nos ocupa, la informaci uevon solicitada se refiere a toda la retribuci uevon percibida por el Alcalde del Ayuntamiento de Saldeana en el a uevoo 2023.
Pues bien, conforme a la definici uevon de informaci uevon p uevoblica del art uevoculo 13 de la LTAIBG (transcrito al inicio del fundamento sexto de esta resoluci uevon), la retribuci uevon del Alcalde del Ayuntamiento de Saldeana es informaci uevon p uevoblica que, de conformidad con lo establecido en los art uevoculos 75 y 75 bis de la LRBRL, es competencia del Ayuntamiento de Saldeana, por lo que se trata de una informaci uevon que deber uevoa de obrar en poder de este, al haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
Pues bien, hay que a ewodir que la informaci uevon relativa a las retribuciones de los miembros de la Corporaci uevon municipal deber uevoa estar publicada en cumplimiento de la obligaci uevon de publicidad activa de la informaci uevon econ uevomica, presupuestaria y estad uevostica prevista en el art uevoculo 8 de la LTAIBG, precepto que dispone lo siguiente:
“Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Aut uevonomas, los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo deber uevon hacer p uevoblica, como m uevonimo, la informaci uevon relativa a los actos de gesti uevon administrativa con repercusi uevon econ uevomica o presupuestaria que se indican a continuaci uevon: (…) f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y m uevoximos responsables de las entidades incluidas en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo. Igualmente, se har uevon p uevoblicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasi uevon del abandono del cargo”.
En este sentido, en el Portal de la Secretar uevoa de Estado de Funci uevon P uevoblica se publican listados con las retribuciones anuales de los alcaldes y de los concejales (https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/ispa/estadist_ISPA.html), si bien, no se localiza la informaci uevon de la retribuci uevon del Alcalde del Ayuntamiento de Saldeana.
Por todo lo anteriormente expuesto, si la informaci uevon solicitada est uevo sometida al principio de publicidad activa, con m uevos motivo estar uevo sometida al uevombito de aplicaci uevon del principio de acceso a la informaci uevon p uevoblica o “publicidad pasiva”.
Sin perjuicio de lo anterior, procede se ewoolar que, de conformidad con lo dispuesto en el art uevoculo 22.3 de la LTAIBG, “si la informaci uevon ya ha sido publicada, la resoluci uevon podr uevo limitarse a indicar al solicitante c uevomo puede acceder a ella”. Ocurre, sin embargo, que, en este caso, consultado el portal de transparencia del Ayuntamiento de Saldeana alojado en su sede electr uevonica, se observa que no se encuentra publicada ninguna retribuci uevon. En consecuencia, se tendr uevoa que remitir a la reclamante la informaci uevon sobre las retribuciones percibidas por el Alcalde del Ayuntamiento de Saldeana durante todo el a uevoo 2023.
Ciertamente, el Ayuntamiento de Saldeana no discute en su informe el car uevocter de informaci uevon p uevoblica de la retribuci uevon solicitada y considera que se ha proporcionado toda la informaci uevon requerida por la reclamante al poner a su disposici uevon una n uevomina (que, seguramente, sea la aportada por la reclamante en su reclamaci uevon, referida al mes de julio de 2023).
Sin embargo, la reclamante no ha realizado una petici uevon de informaci uevon referida icamente al mes de julio de 2023 -la cual, obviamente, se habr uevoa respondida con la n uevomina aportada- sino que ha solicitado, por un lado, la aclaraci uevon sobre si el devengo de la retribuci uevon acontece en 12 o 14 pagas y, por otro lado, el desglose de los importes devengados por cada mes y la cuant uevoa total percibida en el a uevoo 2023.
Respecto a la primera cuesti uevon relativa al devengo de la retribuci uevon en 12 o 14 pagas, tanto en el acta de la sesi uevon plenaria del Ayuntamiento de Saldeana, como en la propia n uevomina aportada, se comprueba que el devengo es de 12 pagas y, por ello, respecto a esta informaci uevon proceder uevoa la desestimaci uevon de la reclamaci uevon.
Sin embargo, llegamos a una conclusi uevon diferente respecto de la segunda petici uevon relativa al desglose de la cuant uevoa recibida por meses en el a uevoo 2023, para cuya respuesta ser uevoa suficiente con la indicaci uevon del importe bruto recibido por el Sr. Alcalde en los restantes meses del 2023 en los que haya recibido n uevomina el Sr. Alcalde, sin ser precisa la aportaci uevon de las n uevominas de los meses restantes.
Pues bien, el problema en esta segunda cuesti uevon reside en que no ha quedado acreditado por este Ayuntamiento que se haya facilitado a la reclamante los importes retributivos requeridos.
Al respecto, procede recordar que las SSTJ de Castilla y Le uevon de 13 y 16 de noviembre de 2017 han se ewoolado que “corresponde al Ayuntamiento la carga de procurarse una prueba fehaciente e indubitada -por escrito- de los accesos efectivos a la informaci uevon y documentaci uevon que el concejal interese en el ejercicio de sus funciones.” M uevos en concreto, la STSJ de Castilla-La Mancha, de 13 de noviembre de 2017, argumenta lo siguiente:
“(…) recayendo sobre el Ayuntamiento el deber de proporcionar el acceso a la informaci uevon solicitada, seg uevon se ha razonado, pues las solicitudes se entienden estimadas por silencio, es a uevoste al que compete justificar cumplidamente (si se afirma de contrario la falta de cumplimiento) que ha observado debidamente el deber que reca ewoa sobre el mismo, pues no cabe duda que debe documentar tal efectivo cumplimiento, siendo que, adem uevos, en el plano procesal, y en cualquier caso, cuenta la Administraci uevon con una facilidad probatoria de la que carece, por motivos evidentes, el actor. Es por todo ello que el resultado material de la valoraci uevon de la prueba, admitiendo la falta de acreditaci uevon que de uno y otro lado concurre, no puede conducir a presumir la existencia de cumplimiento por parte del Ayuntamiento del deber que le correspond uevoa, sino, al contrario, debe conducir a no considerar acreditado dicho debido cumplimiento y, siendo as uevo, debe considerarse vulnerado el derecho a la participaci uevon que constitu ewoa fundamento de la acci uevon ejercitada”.
En atenci uevon a lo expuesto, al no constar que la reclamante haya accedido a la informaci uevon espec uevofica que ha solicitado consistente en el desglose mensual de las retribuciones recibidas por el Alcalde del Ayuntamiento de Saldeana en 2023, cabe concluir que no se ha garantizado el derecho de la reclamante a acceder, en su condici uevon de concejala, a esta informaci uevon p uevoblica concreta y por ello procede la estimaci uevon parcial de la reclamaci uevon presentada.
Octavo.- El art uevoculo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la informaci uevon se realizar uevo preferentemente por v uevoa electr uevonica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya se ewoolado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificaci uevon de la resoluci uevon deber uevo otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez d uevoas”.
En el supuesto que aqu uevoi nos ocupa, dado que la reclamante no ha especificado su preferencia en el acceso a la informaci uevon, esta se recibir uevo en la forma ordinaria en la que reciba aquella la informaci uevon de la Entidad Local, en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon municipal.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamaci uevon frente a la falta de acceso a una informaci uevon p uevoblica solicitada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Saldeana (Salamanca).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resoluci uevon se debe facilitar a la reclamante la informaci uevon correspondiente a las retribuciones brutas percibidas por el Alcalde del Ayuntamiento de Saldeana durante el a uevoo 2023, desglosada por meses.
Tercero.- Notificar esta Resoluci uevon a D.ª XXX, como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Saldeana.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones se ewooladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.