D. XXX, vocal de la Junta Vecinal de Villagatón, reclamó ante la Comisión de Transparencia de CyL por la falta de acceso a la copia del expediente de construcción de un bar. Aunque la Junta Vecinal reconoció su derecho a la información, el reclamante se negó a consultarla al no permitírsele ir acompañado de un tercero no legitimado. La Comisión desestima la reclamación, confirmando que el derecho de acceso no incluye acompañantes no autorizados y que la petición de paralización de obras no es información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 472/2025, de 19 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-213/2024 / Reclamaci uevon frente a la falta de acceso a una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante la Junta Vecinal de Villagat uevon (Le uevon), en su calidad de vocal de esta Entidad Local Menor.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de marzo de 2024, D. XXX, en su condici uevon de vocal de la Junta Vecinal de Villagat uevon (Le uevon), present uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida ante esta Entidad Local Menor, en los siguientes t uevorminos:
“Expone: Primero.- Las Juntas Vecinales de Bra uevouelas y Villagat uevon aprobaron por Pleno conjunto de fecha 11 de marzo de 2023 en sesi uevon ordinaria y por unanimidad de los asistentes, la obra de construcci uevon de un bar en las antiguas escuelas. Segundo.- Fue solicitada y concedida subvenci uevon a la Diputaci uevon Provincial de 5.000 euros publicada su concesi uevon en el BOP de fecha 06/10/2023. Tercero.- Se ha observado se est uevo ejecutando obra en las escuelas. Cuarto.- Dado que desde el pasado 23/06/2023 no se ha convocado ning uevon pleno de la Junta Vecinal de Villagat uevon, ni conjunto con la de Bra uevouelas. Quinto.- No se ha aprobado la solicitud de subvenci uevon. Sexto.- No se ha aprobado la licitaci uevon de la mencionada obra. S uevoptimo.- El art uevoculo 77 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del R uevogimen Local dice que “todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisi uevon de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporaci uevon y resulten precisos para el desarrollo de su funci uevon. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el p uevorrafo anterior habr uevo de ser resuelta motivadamente en los cinco d uevoas naturales siguientes a aqu uevol en que se hubiese presentado”. Este precepto es de aplicaci uevon a las juntas vecinales, como han declarado reiteradamente los Tribunales. Por lo anteriormente expuesto, ruego se tenga por presentado y admitido este escrito y Solicito Primero.- Se me d uevo traslado de una copia uevontegra del expediente (copia completa), en el plazo y conforme a lo dispuesto en el art uevoculo 77 de la Ley 7/1985, a efectos de conocer el estado y condiciones de la obra. Segundo.- Paralizaci uevon cautelar de las obras que se est uevon realizando hasta que se aclare la situaci uevon”.
Segundo.- Con fecha 26 de abril de 2024 tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, a trav uevos del Procurador del Com uevon, Instituci uevon a la que se encuentra adscrita esta Comisi uevon de Transparencia pero respecto de la que act uevoa con separaci uevon de funciones, una reclamaci uevon presentada por D. XXX, frente a la falta de respuesta a la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, nos dirigimos a la Junta Vecinal de Villagat uevon poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a esta impugnaci uevon.
Con fecha 3 de septiembre de 2024, se recibi uevo la contestaci uevon de la Junta Vecinal de Villagat uevon a nuestra solicitud de informe, indicando lo siguiente:
“I. Que con fecha 22 de agosto de 2024, se dict uevo Resolucion de Alcald uevoa, en contestaci uevon a numerosas solicitudes de acceso a la informaci uevon p uevoblica y preguntas formuladas por el vocal de esta Junta Vecinal y autor de la queja, Don XXX, facilit uevondole el acceso a la documentaci uevon conforme se recoge en el texto de la meritada resoluci uevon. II. Que dicha Resolucion fue notificada al interesado el d uevoa 23.08.2024”.
Se adjunta la Resolucion del Alcalde Ped uevoneo de 22 de agosto de 2024, as uevo como su notificaci uevon a D. XXX. En la parte dispositiva de la citada Resolucion, de 22 de agosto de 2024, se dispone lo siguiente:
“(…) Quinto.- En relaci uevon a su quinto escrito de fecha 17 de marzo de 2024 por el cual solicita: expediente completo construcci uevon bar en la escuela. Tiene a su disposici uevon la informaci uevon solicitada. Sexto.- Informar al peticionario que podr uevo consultar la documentaci uevon en el lugar habitual donde solemos dejar la documentaci uevon solicitada, custodiada por la Secretaria de la Junta Vecinal, en el Museo del ferrocarril de Bra uevouelas donde ha accedido a otra documentaci uevon en otras ocasiones, lugar de trabajo de la Secretaria de la Junta Vecinal, que es el uevonico lugar donde se puede garantizar la seguridad necesaria y la estricta protecci uevon de la normativa sobre Protecci uevon de Datos, a partir del d uevoa 17 de septiembre de 2024, y sujeto al horario de apertura del Museo y a la disponibilidad de la Secretaria. Se recomienda solicitar previamente cita con antelaci uevon para su consulta”.
Cuarto.- Con fecha 20 de noviembre de 2024, esta Comisi uevon de Transparencia recibi uevo un escrito del reclamante mostrando su disconformidad con el acceso a la informaci uevon solicitada en los siguientes t uevorminos:
“(…) no se me env uevoa la documentaci uevon a tratar y tengo que ir a verla personalmente al Museo del Ferrocarril en Bra uevouelas lugar de trabajo de la secretaria de la Junta (…). He dejado este uevoltimo punto todos los dem uevos puntos de revisi uevon de documentaci uevon, se indica que se podr uevo revisar toda esta documentaci uevon en el Museo del Ferrocarril de Bra uevouelas solicitando cita para despu uevos del 17 de septiembre, llegada esta fecha se establece el 26 de este mismo mes, presentado en el lugar y fecha acompa uevoado por mi compa uevoero de partido y tambi uevon concejal del ayuntamiento, XXX, se me indica por parte de la secretaria de la junta vecinal que no puedo ir acompa uevoado, y que tampoco puedo realizar copias ni hacer fotograf uevoas de la documentaci uevon, entonces declino en esas circunstancias revisar dicha documentaci uevon, se me hace firmar un documento (que adjunto, en el cual ya expreso mi desacuerdo en las formas”.
Se adjunta un documento denominado “Registro, Accesos a expedientes y documentaci uevon Junta Vecinal” donde consta, entre otros extremos, la identificaci uevon del reclamante para realizar el acceso a la informaci uevon solicitada el d uevoa 26 de septiembre de 2024, si bien, D. XXX escribe “No se me permite entrar a revisar la documentaci uevon con mi compa uevoero concejal del Ayuntamiento y no se me permite o entrega copia de los expedientes, por lo cual y hasta que se aclare este punto no reviso documentaci uevon”.
Quinto.- Con fecha 10 de enero de 2025, esta Comisi uevon de Transparencia recibi uevo un nuevo escrito de la Junta Vecinal de Villagat uevon para informar de lo siguiente:
“I. Que, con fecha 22 de agosto de 2024, se dict uevo resoluci uevon de Alcald uevoa, en contestaci uevon a las numerosas solicitudes de acceso a la informaci uevon p uevoblica y preguntas por el vocal de esta Junta Vecinal y autor de la queja D. XXX, facilit uevondole el acceso a la documentaci uevon conforme se recoge en el texto de la meritada resoluci uevon. II. Que dicha Resolucion fue notificada al interesado el d uevoa 23.08.2024. III. El d uevoa 26.09.2024, el vocal de la oposici uevon acudi uevo a revisar la documentaci uevon con otra persona, sin haber comunicado previamente la identidad de dicha persona. Al no permitirle el acceso a esta persona (que no hab uevoa identificado previamente), el vocal de la oposici uevon manifest uevo que no iba a revisar ninguna documentaci uevon y se march uevo, comentando que “ya ver uevos la que se va a liar cuando publique en el grupo de whatsapp del pueblo que no me han dejado ver la documentaci uevon”. Somos conscientes que una importante labor a desarrollar por el Sr. XXX es la de control y fiscalizaci uevon de los uevorganos de gobierno de la Junta Vecinal de Villagat uevon, ahora bien, una cosa es presentar una queja con un fundamento cierto, y otra, formular una serie de quejas y adveraciones sin mayor prueba que la palabra manifestada por el Sr. XXX, omitiendo todo dato que contradiga su versi uevon o que no le interese aportar, y con uevonimo espurio, al no haber querido acceder a esta documentaci uevon, pues tanto inter uevos mostr uevo en acceder a la misma que, al d uevoa de la fecha, -y ya estamos en el a uevoo 2025-, no ha ido a consultarla (m uevos de tres meses despu uevos de haberla puesto a su disposici uevon). Las excusas que ha puesto para no consultarla son que no se dej uevo acceder a su acompa uevoante (cierto, lo uevonico que se le ha pedido -y que no ha querido hacer- es registrar e identificar a su acompa uevoante en el momento de hacer la petici uevon) y que no le dejamos copiar toda la documentaci uevon (cierto, se le dijo –y por escrito- que la revisara toda y que –si le hac uevoa falta alg uevon documento para algo concreto- que lo solicitara y que se le dar uevoa). (…) IV. En relaci uevon al punto anterior y, en s uevontesis, el r uevogimen del derecho de los concejales a obtener informaci uevon necesaria para ejercer sus funciones de control est uevo previsto, con car uevocter general, en el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R uevogimen Local –LBRL – y en los arts. 14 y ss del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci uevon, Funcionamiento y R uevogimen Jur uevodico de las Entidades Locales – ROF-. Este derecho de acceso en el ejercicio de las funciones de un representante de la voluntad popular, no est uevo, salvo mejor criterio, constre uevoido por la protecci uevon que los datos protegidos puedan tener, ya que el art. 77 LRBRL los capacita para acceder a cuantos datos obren en poder de los servicios de la Corporaci uevon y resulten precisos para el desarrollo de su funci uevon. Para el ejercicio (libre o sujeto a condici uevon de Alcald uevoa), pero en todo caso, derivado del ejercicio de las funciones de vocal, no recoge la ley que pueda ser un asesor/acompa uevoante de uevoste a la documentaci uevon (pues no estamos ante el supuesto recogido en el art. 53.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas. Adem uevos, en todo caso, debe recordarse que los vocales accedan a esa informaci uevon s uevolo podr uevon utilizar los datos en el uevombito de sus competencias, toda vez que uevoste es el l uevomite establecido en la Ley de Bases de R uevogimen Local. V. Se le sugiri uevo al Sr. XXX que “revisara” uevol solo la documentaci uevon y que para otra vez identifique previamente a su acompa uevoante, pero no quiso. Parece estar m uevos interesado en buscar puntos de conflicto que en el hecho de revisar la documentaci uevon que hab uevoa solicitado. VI. Creemos que esta Junta Vecinal ha satisfecho todos los requerimientos formulados por el Sr. XXX y ha dado respuesta a todos sus escritos. El hecho de que uevol tarde meses en revisar la documentaci uevon que ha solicitado, no quiere decir que el tema est uevo “pendiente”. (…)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
Segundo.- Al margen de lo ya considerado, como cuesti uevon previa al an uevolisis de la actuaci uevon impugnada, tambi uevon es necesario afirmar la competencia de esta Comisi uevon de Transparencia para resolver la reclamaci uevon presentada, considerando que su autor es miembro de una Corporaci uevon local y que el objeto de su impugnaci uevon es la falta de acceso a una informaci uevon solicitada por este en el ejercicio de tal condici uevon.
Con car uevocter general, el art uevoculo 77 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de R uevogimen Local (en adelante, LRBRL), establece el derecho de los miembros de las Corporaciones locales a obtener del Alcalde o Presidente de la Comisi uevon de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporaci uevon y resulten precisos para el desarrollo de su funci uevon. Este precepto se desarrolla en los art uevoculos 14, 15 y 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci uevon, Funcionamiento y R uevogimen Jur uevodico de las Entidades Locales (en adelante, ROF). Nos encontramos, por tanto, ante un r uevogimen espec uevofico de acceso a la informaci uevon p uevoblica por raz uevon del sujeto solicitante (cargo representativo local) anterior a la aprobaci uevon de la LTAIBG, regulador de un derecho a la informaci uevon reforzado debido a su vinculaci uevon directa con un derecho fundamental, como es el de participaci uevon y representaci uevon pol uevotica postulado en el art uevoculo 23 de la Constituci uevon Espa uevoola.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la disposici uevon adicional primera de la LTAIBG, “se regir uevon por su normativa espec uevofica, y por esta Ley con car uevocter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un r uevogimen jur uevodico espec uevofico de acceso a la informaci uevon”. Puesto que ni la LRBRL ni el ROF prev uevoen un mecanismo espec uevofico de garant uevoa distinto del recurso judicial ante una autoridad independiente an uevologo a la reclamaci uevon regulada en el citado art uevoculo 24 de la LTAIBG, la supletoriedad de la LTAIBG permite que los miembros de las Corporaciones locales puedan utilizar tambi uevon este mecanismo de garant uevoa.
Esta legitimaci uevon de los cargos locales para presentar la reclamaci uevon prevista en la LTAIBG ante los correspondientes organismos independientes de garant uevoa, que ya ven uevoa reconociendo esta Comisi uevon de Transparencia, ha sido confirmada expresamente por el Tribunal Supremo en su Sentencia n uevom. 312/2022, de 10 de marzo (rec. 3382/2020), donde se se uevoala que “(…) el hecho de que en la normativa de r uevogimen local exista una regulaci uevon espec uevofica, en el plano sustantivo y procedimental, del derecho de acceso a la informaci uevon por parte de los miembros de la Corporaci uevon en modo alguno excluye que (…) contra la resoluci uevon que deniegue en todo o en parte el acceso a la informaci uevon el interesado pueda formular la reclamaci uevon que se regula en el art uevoculo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (…)”. (fundamento de derecho cuarto).
Tercero.- La asunci uevon de la competencia de esta Comisi uevon de Transparencia para resolver las reclamaciones presentadas por los miembros de las Corporaciones locales en materia de derecho de acceso a la informaci uevon no impide que el r uevogimen jur uevodico que deba ser aplicado sea, en primer lugar, el previsto de forma espec uevofica en los art uevoculos 77 de la LRBRL y 14 a 16 del ROF, resultando tambi uevon aplicables en Castilla y Le uevon las previsiones recogidas en laizaci uevon 2.ª del Cap uevotulo II de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcald uevoas y Presidencias de Diputaci uevon, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la informaci uevon en los Plenos. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2022, de 10 de marzo, antes citada, recoge expresamente, tambi uevon en su fundamento de derecho cuarto, que “(…) la normativa de r uevogimen local contiene una regulaci uevon que desarrolla el derecho de acceso a la informaci uevon en dicho uevombito por parte de los miembros de la corporaci uevon local. Lo que, a efectos de lo establecido en la citada disposici uevon adicional primera.2 de la Ley 19/2013, significa que dicho r uevogimen espec uevofico habr uevo de ser aplicado con car uevocter preferente a la regulaci uevon de la Ley de Transparencia, siendo esta de aplicaci uevon supletoria (…)”.
Cuarto.- La reclamaci uevon se present uevo por quien se encontraba legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que, tambi uevon en su condici uevon de vocal de la Junta Vecinal de Villagat uevon, hab uevoa solicitado la informaci uevon p uevoblica cuya falta de acceso ha dado lugar a esta impugnaci uevon.
Quinto.- En el momento en el que fue presentada la reclamaci uevon que ahora se resuelve, la pretensi uevon de acceso a la informaci uevon que hab uevoa sido solicitada con fecha 17 de marzo de 2024 deb uevoa entenderse estimada presuntamente de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 12.1 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, y 14.1 del ROF. Por tanto, en aquel momento el objeto de la reclamaci uevon era una resoluci uevon presunta cuyo contenido era el reconocimiento del derecho del miembro de la Entidad local a acceder a la informaci uevon identificada en aquella petici uevon.
Con car uevocter general, en aquellos supuestos en los que el interesado ha obtenido por silencio administrativo el reconocimiento de una prestaci uevon p uevoblica, algo que materialmente debe producir o entregar la Administraci uevon, el acto presunto, desde un punto de vista pr uevoctico, puede adolecer de falta de virtualidad o de efectividad, puesto que a pesar de que se haya producido el silencio positivo, la persona solicitante sigue sin ver satisfecho el objeto de su solicitud (en este caso, la obtenci uevon del acceso a la informaci uevon pedida).
En este sentido y siguiendo lo afirmado al respecto en el Criterio Interpretativo de la GAIP, de 7 de enero de 2016, sobre reclamaci uevon en caso de silencio administrativo, la previsiones del legislador de crear organismos de garant uevoa en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica que se ofrecen como alternativa a la v uevoa jurisdiccional, es significativa de la voluntad de facilitar a todos los ciudadanos la tutela y garant uevoa del derecho de acceso a la informaci uevon, en todos aquellos casos en los que este no se vea satisfecho, bien por verse desestimado el mismo expresa o presuntamente al margen de lo dispuesto en la normativa aplicable; bien por no verse materializado efectivamente mediante el acceso solicitado como consecuencia de una mala praxis de la Administraci uevon al no cumplir con su obligaci uevon de resolver, cuando el silencio sea positivo.
En consecuencia, puesto que los art uevoculos 24 de la LTAIBG y 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, reconocen expresamente la posibilidad de interponer ante esta Comisi uevon de Transparencia reclamaciones frente a resoluciones presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica, resulta coherente con la letra y con el esp uevoritu de estas leyes que, dentro de estas reclamaciones presuntas impugnables, se incluyan tambi uevon las estimatorias. Lo contrario implicar uevoa que en estos casos se “beneficiara” la actuaci uevon incorrecta de la Administraci uevon consistente en no resolver lo procedente en el plazo establecido para ello, con la frustraci uevon del leg uevotimo derecho de los ciudadanos a solicitar la tutela de este uevorgano de garant uevoa del derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica.
En cuanto al plazo para interponer reclamaciones frente a resoluciones presuntas, este, de conformidad con lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, es, en principio, de un mes a contar desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En este supuesto, el escrito de reclamaci uevon inicial se present uevo dentro del plazo de un mes se uevoalado.
Sexto.- En cuanto a la cuesti uevon de fondo de la reclamaci uevon formulada, hay que partir de que el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p uevoblica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En este caso, la informaci uevon solicitada se refiere a la copia del expediente relativo a la obra de construcci uevon de un bar en las antiguas escuelas, lo cual constituye informaci uevon p uevoblica en el sentido regulado en el art uevoculo 13 de la LTAIBG transcrito.
Ahora bien, sin perjuicio de partir del concepto anterior, en este caso se ha de tener en cuenta que el derecho de acceso a la informaci uevon de los cargos locales es una clara manifestaci uevon de la labor de control que deben ejercer los miembros corporativos respecto a la actuaci uevon del equipo de gobierno, que es, a su vez, una expresi uevon del derecho constitucional consagrado por el art uevoculo 23 de la Constituci uevon relativo al derecho a la participaci uevon pol uevotica, si bien exige que el cargo representativo concrete la petici uevon de la informaci uevon solicitada. Por tanto, el derecho a la obtenci uevon de informaci uevon, en esta concreta reclamaci uevon, va uevonsito en la condici uevon de vocal de la Junta Vecinal del reclamante, ya que se corresponde con el ejercicio de la funci uevon p uevoblica que tiene atribuida.
Entre las funciones que pertenecen al n uevocleo inherente a la funci uevon representativa, que constitucionalmente corresponde a los vocales de una Entidad Local Menor, se encuentran la de participar en la actividad de control del gobierno local, en las deliberaciones de la Junta Vecinal y la de votar en los asuntos sometidos a votaci uevon en este uevorgano, as uevo como tambi uevon el derecho a obtener la informaci uevon necesaria para poder ejercer las funciones anteriores (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de marzo de 2011).
En consecuencia, el derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica es un derecho fundamental que tienen “todos” los cargos locales, tanto quienes forman parte del equipo de gobierno, como quienes se encuentran en la oposici uevon. Todos los cargos locales, en ese sentido, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones. Desde la perspectiva del derecho a la igualdad en el ejercicio del cargo p uevoblico, para el cual han sido elegidos por los ciudadanos, los vocales de una Junta Vecinal no son terceras personas ajenas a la Administraci uevon local. En t uevorminos generales, lo aqu uevo solicitado es documentaci uevon que no puede considerase ajena a la actuaci uevon llevada a cabo por Junta Vecinal de Villagat uevon y sobre ella se pretende llevar a cabo un control por quien tiene un especial inter uevos, en consideraci uevon al cargo p uevoblico representativo que ostenta.
No obstante, cabe indicar que el reconocimiento del derecho de acceso a la informaci uevon de los cargos locales siempre ha de entenderse sin perjuicio del deber de guardar reserva en relaci uevon con la informaci uevon a la que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el art uevoculo 16.3 del ROF. Del mismo modo, la normativa de protecci uevon de datos personales ser uevoa de aplicaci uevon al tratamiento de los datos obtenidos (art uevoculo 15.5 de la LTAIBG), raz uevon por la que siempre deben ser disociados u ocultados aquellos datos personales que resulten irrelevantes para el ejercicio de la funci uevon del miembro de la Corporaci uevon que, en su caso, pudieran aparecer en la documentaci uevon solicitada. Este l uevomite, en realidad, opera en relaci uevon con todo acceso a datos personales por parte de un cargo representativo, puesto que si bien la protecci uevon de tales datos debe ceder ante el inter uevos p uevoblico que representa el adecuado ejercicio por este de su funci uevon de participaci uevon y representaci uevon pol uevotica, siempre que el conocimiento de aquellos datos sea irrelevante para el ejercicio de aquella funci uevon no primar uevo el inter uevos p uevoblico sobre la protecci uevon de los datos y no se encontrar uevo justificado el acceso a estos por parte del cargo electo.
S uevoptimo.- Delimitado el concepto de “informaci uevon p uevoblica” y hechas las precisiones anteriores acerca del derecho de acceso a la informaci uevon de los cargos electos, procede analizar el contenido solicitado en este supuesto.
En el caso que nos ocupa, la informaci uevon solicitada a la Junta Vecinal de Villagat uevon se refiere a la copia del expediente relativo a la obra de construcci uevon de un bar en las antiguas escuelas.
Todo ello es informaci uevon que ha de estar necesariamente en poder de la Junta Vecinal de acuerdo con su uevombito competencial y que deber uevoa haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones, lo cual no es discutido por dicha Junta Vecinal quien, adem uevos, ha confirmado el derecho de acceder a esta informaci uevon de D. XXX en su Resolucion del Alcalde Ped uevoneo de 22 de agosto de 2024.
Fruto del anterior reconocimiento, se ha puesto de manifiesto tanto por el reclamante como por la Junta Vecinal que el 26 de septiembre de 2024 acudi uevo D. XXX al Museo del Ferrocarril en Bra uevouelas para visualizar la documentaci uevon requerida pero este no quiso hacer uso de su derecho al pedir que en el acceso tambi uevon participara otra persona diferente a la que se hab uevoa concedido el derecho de acceso en la citada Resolucion de 22 de agosto de 2024, una persona que, adem uevos, no re uevone la condici uevon de vocal de la Junta Vecinal de Villagat uevon. El hecho de que esta persona sea concejal del Ayuntamiento de Villagat uevon no la hace titular del derecho de acceso a la informaci uevon de los cargos locales al que nos venimos refiriendo en esta Resolucion respecto a la informaci uevon que obre en poder de la Junta Vecinal, Entidad Local distinta de aquel Ayuntamiento. Su derecho de acceso a la informaci uevon como cargo electo se proyecta sobre la informaci uevon en poder del Ayuntamiento de Villagat uevon y no sobre aquella de la que dispone la Junta Vecinal de Villagat uevon.
Por este motivo, esta Comisi uevon de Transparencia estima que la Junta Vecinal de Villagat uevon ha actuado correctamente puesto que, adem uevos de lo anterior, la actuaci uevon pretendida por el reclamante no encuentra apoyo en el art uevoculo 53.1.g) de la LPAC ya que ni el acompa uevoante era un asesor para la defensa de los intereses del reclamante, ni nos encontramos en el uevombito de los derechos de los interesados en los procedimientos administrativos, uevombito que es al que se refiere aquel precepto.
Por todo ello, dado que en la Resolucion del Alcalde Ped uevoneo de Villagat uevon, de 22 de agosto de 2024, se ha reconocido el derecho del reclamante a acceder a la informaci uevon requerida por este y que el motivo de oposici uevon de la Junta Vecinal de Villagat uevon a que tal acceso tenga lugar es, exclusivamente, no atender la exigencia del reclamante de que la consulta de la informaci uevon se desarrolle acompa uevoado de una segunda persona, procede la desestimaci uevon de esta reclamaci uevon.
Finalmente, debemos advertir que la segunda petici uevon realizada por D. XXX en su petici uevon, relativa a la paralizaci uevon de las obras de construcci uevon, no puede dar lugar a una respuesta por parte de esta Comisi uevon de Transparencia por tratarse de una petici uevon de hacer que no puede considerarse una solicitud de informaci uevon p uevoblica en los t uevorminos definidos en el art uevoculo 13 de la LTAIBG, antes transcrito. En efecto, este punto concreto no se identifica con la solicitud de acceso a contenidos o documentos que obren en poder de la Junta Vecinal de Villagat uevon, que hayan sido elaborados o adquiridos por esta en el ejercicio de sus funciones; por tanto, no corresponde a esta Comisi uevon de Transparencia pronunciarse sobre esta cuesti uevon.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica solicitada por D. XXX ante la Junta Vecinal de Villagat uevon (Le uevon), debido a que en la Resolucion del Alcalde Ped uevoneo de Villagat uevon, de 22 de agosto de 2024, se ha reconocido el derecho de acceso a la informaci uevon requerida por aquel, en su condici uevon de vocal de la Entidad Local Menor.
Segundo.- Notificar esta Resolucion a D. XXX, como autor de la reclamaci uevon, y a la Junta Vecinal de Villagat uevon.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resolucion en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.