Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de Duero el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos sin muerte. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada durante la tramitación, satisfaciendo el derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 470/2025, de 19 de diciembre, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n
Asunto: Expediente CT-485/2022 / Reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por la Fundaci uevo n AnimaNaturalis International, ante el Ayuntamiento de Villanueva de Duero (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 29 de junio de 2022, en nombre y representaci uevo n de la Fundaci uevo n AnimaNaturalis, se present uevo una solicitud de informaci uevo n p uevo blica dirigida al Ayuntamiento de Villanueva de Duero (Valladolid). El solicito de la petici uevo n se concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevo n de espect uevo culos con b uevo vidos (sin muerte del animal durante el espect uevo culo) durante las fiestas de 2019”.
Hasta la fecha, no consta que la solicitud indicada haya sido resuelta expresamente.
Segundo.- Con fecha 26 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n presentada en nombre y representaci uevo n de la Fundaci uevo n AnimaNaturalis International, frente a la denegaci uevo n presunta de la solicitud de informaci uevo n p uevo blica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Recibida la reclamaci uevo n anterior, con fecha 23 de septiembre de 2022, esta Comisi uevo n de Transparencia se dirigi uevo al Ayuntamiento de Villanueva de Duero, poniendo de manifiesto la recepci uevo n de la misma y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevo a dado lugar a la citada reclamaci uevo n.
En la contestaci uevo n del Ayuntamiento de Villanueva de Duero a la solicitud de informe, se indic uevo lo siguiente:
“Que en atenci uevo n al requerimiento del comisionado de transparencia de Castilla y Le uevo n sobre el expediente CT485/2022 en ning uevo n caso este Ayuntamiento ha impedido el acceso a la documentaci uevo n requerida, ni ha negado el acceso al expediente a los interesados como se les ha manifestado en reiteradas ocasiones.
Adjuntamos al presente informe la documentaci uevo n solicitada por la fundaci uevo n animalista internacional con referencia al presupuesto municipal destinado a la realizaci uevo n de espect uevo culos taurinos durante el ejercicio 2019.
El Ayuntamiento de Villanueva de Duero de acuerdo con los principios de transparencia y buena administraci uevo n, da publicidad de sus actuaciones administrativas a trav uevo s de las publicaciones pertinentes en el Bolet uevo n oficial, en la plataforma de contrataci uevo n, en el tabl uevo n de anuncios digital, en su p uevo gina web a la que tienen acceso todos los ciudadanos, en el bando m uevo vil, en las redes sociales, etc.
Nuestro objetivo fundamental es mantener siempre informados a los vecinos de toda actuaci uevo n municipal e incitar la participaci uevo n ciudadana en Asuntos p uevo blicos”.
El anterior informe es acompa uevo ado del siguiente cuadro, seg uevo n el cual, se habr uevo an destinado 24.079 euros a la celebraci uevo n de festejos taurinos en el municipio de Villanueva de Duero en el a uevo o 2019:
II. FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS
Primero.- El art uevo culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo n p uevo blica, en los t uevo rminos previstos en el art uevo culo 105. b) de la Constituci uevo n Espa uevo ola, desarrollados por la propia Ley. A uevo ade este precepto que, en el uevo mbito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevo n la correspondiente normativa auton uevo mica.
El art uevo culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica podr uevo interponerse una reclamaci uevo n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n en v uevo a contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevo n adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevo n de la reclamaci uevo n prevista en el art uevo culo 24 citado corresponder uevo , en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo nomas y su sector p uevo blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevo rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo nomas. En Castilla y Le uevo n ese uevo rgano es esta Comisi uevo n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo n y resoluci uevo n de aquella reclamaci uevo n, ajust uevo ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevo culos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevo n Ciudadana de Castilla y Le uevo n, se crea la Comisi uevo n de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevo n de las reclamaciones que, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevo blico auton uevo mico relacionadas en el art uevo culo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevo blico de la Comunidad de Castilla y Le uevo n; por las corporaciones de derecho p uevo blico cuyo uevombito de actuaci uevo n se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevo noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevo n y su sector p uevo blico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevo n es competente para resolver la reclamaci uevo n antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevo n ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que, bajo la correspondiente representaci uevo n, es la misma Fundaci uevo n que present uevo la solicitud de informaci uevo n p uevo blica sobre la que versa la reclamaci uevo n.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamaci uevo n, hay que tener en consideraci uevo n lo dispuesto en el art uevo culo 24.2 de la LTAIBG, seg uevo n el cual:
“La reclamaci uevo n se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevo a siguiente al de la notificaci uevo n del acto impugnado o desde el d uevo a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el art uevo culo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resoluci uevo n en la que se conceda o deniegue el acceso deber uevo notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as uevo lo hayan solicitado en el plazo m uevo ximo de un mes desde la recepci uevo n de la solicitud por el uevo rgano competente para resolver. Este plazo podr uevo ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci uevo n que se solicita as uevo lo haga necesario y previa notificaci uevo n al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamaci uevo n fue registrada ante esta Comisi uevo n de Transparencia el 26 de agosto de 2022, despu uevo s de que la solicitud de informaci uevo n p uevo blica fuera realizada a trav uevo s de un escrito presentado el 29 de junio de 2022.
No obstante, frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a informaci uevo n p uevo blica por no haber sido resueltas expresamente, las reclamaciones no est uevo n sujetas a plazo, todo ello conforme a lo previsto en los art uevo culos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, as uevo como conforme al criterio de la Comisi uevo n de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y las previsiones de la LPAC, relativas a la interposici uevo n de los recursos de alzada y de reposici uevo n.
Por lo expuesto, la reclamaci uevo n no se encontraba sometida a plazo en el momento de presentarse la misma.
Quinto.- En cuanto a la cuesti uevo n de fondo de la reclamaci uevo n formulada, hay que partir de que el art uevo culo 13 de la LTAIBG define la informaci uevo n p uevo blica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevo n de este t uevo tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” .
En este caso concreto, las partidas de los presupuestos del Ayuntamiento de Villanueva de Duero, destinadas a espect uevo culos con b uevo vidos sin muerte del animal con motivo de las Fiestas de la localidad celebradas en el a uevo o 2019, constituye informaci uevo n p uevo blica a los efectos de la aplicaci uevo n de la legislaci uevo n en materia de transparencia, y, de hecho, los presupuestos y las cuentas anuales de los Ayuntamientos han de estar publicadas en sus sedes electr uevo nicas o en sus p uevo ginas web en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por los apartados d) y e) del art uevo culo 8.1 de la LTAIBG.
Al margen de ello, el Ayuntamiento de Villanueva de Duero ha facilitado a esta Comisi uevo n de Transparencia la informaci uevo n solicitada, se uevo alando que, en 4 pagos, fueron destinados 24.079 euros a festejos taurinos en el municipio en el a uevo o 2019, garantiz uevo ndose a la reclamante el acceso a la informaci uevo n a trav uevo s de esta Resoluci uevo n.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha dado satisfacci uevo n material a la solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada, haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevo n pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevo n inicial y, por este motivo, procede desestimar la misma.
En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada, en nombre y representaci uevo n de la Fundaci uevo n AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Villanueva de Duero (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevo n solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a la Fundaci uevo n AnimaNaturalis, como autora de la reclamaci uevo n, y al Ayuntamiento de Villanueva de Duero.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevo aladas, publicar la presente Resoluci uevo n en la p uevo gina web de esta Comisi uevo n, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que contuviera.