Pérdida de objeto 19/12/2025 · 1229 días en resolverse

Reclamación de la Fundación AnimaNaturalis contra el Ayuntamiento de Villalbarba por denegación presunta de información sobre presupuesto para espectáculos con bóvidos, desestimada al haberse entregado la información

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Villalbarba el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento proporcionó la información durante la tramitación, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales en su ámbito territorial, según la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
4 La Fundación AnimaNaturalis está legitimada para presentar la reclamación al ser la solicitante original de la información.
5 La reclamación fue interpuesta inicialmente por denegación presunta, pero el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada durante la tramitación del expediente.
6 Al haberse concedido la información pública solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido, lo que motiva su desestimación.

Texto completo

Resoluci uevo 468/2025, de 19 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-482/2022 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Villalbarba (Valladolid)

ANTECEDENTES

Primero.- La Fundaci uevon AnimaNaturalis present uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida al Ayuntamiento de Villalbarba (Valladolid). El solicito de la petici uevon se concretaba en lo siguiente:

“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevon de espect uevoculos con b uevovidos (sin muerte del animal durante el espect uevoculo) durante las fiestas de 2019”.

Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, esta Comisi uevon de Transparencia se dirigi uevo al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.

En la contestaci uevon del Ayuntamiento indicado a nuestra solicitud de informe se se uevoala que, con fecha 14 de octubre de 2022, se contest uevo a la petici uevon de informaci uevon realizada por la Fundaci uevon reclamante.

FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho plico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundaci uevon que present uevo la correspondiente solicitud de informaci uevon p uevoblica.

Cuarto.- La reclamaci uevon inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevon se ha procedido por el Ayuntamiento citado a proporcionar a la Fundaci uevon reclamante la informaci uevon cuya denegaci uevon presunta se impugna.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci uevon p uevoblica solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial, procediendo, por este motivo, su desestimaci uevon.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Villalbarba (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a la Fundaci uevon AnimaNaturalis, como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Villalbarba (Valladolid).

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.