Pérdida de objeto 19/12/2025 · 1229 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019, presentada por Fundación AnimaNaturalis al Ayuntamiento de Torre de Peñafiel

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Torre de Peñafiel el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque, durante la tramitación, el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada, lo que hizo desaparecer el objeto de la impugnación inicial.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para tramitar y resolver reclamaciones de acceso a la información pública de Entidades Locales en su ámbito territorial, según la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
4 La Fundación AnimaNaturalis está legitimada para presentar la reclamación al ser la misma entidad que presentó la solicitud de información pública.
5 Durante la tramitación de la reclamación, el Ayuntamiento de Torre de Peñafiel procedió a proporcionar a la Fundación reclamante la información cuya denegación presunta se impugnaba.
6 Al haberse concedido la información pública solicitada, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, lo que motiva su desestimación.

Texto completo

Resoluci uevo 466/2025, de 19 de diciembre, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n

Asunto: Expediente CT-474/2022 / Reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n presunta de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por la Fundaci uevo n AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Torre de Pe tilde afiel (Valladolid)

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Fundaci uevo n AnimaNaturalis present uevo una solicitud de informaci uevo n p uevo blica dirigida al Ayuntamiento de Torre de Pe tilde afiel (Valladolid). El solicito de la petici uevo n se concretaba en lo siguiente:

“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevo n de espect uevo culos con b uevo vidos (sin muerte del animal durante el espect uevo culo) durante las fiestas de 2019”.

Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n presentada por la Fundaci uevo n AnimaNaturalis frente a la denegaci uevo n presunta de la solicitud de informaci uevo n p uevo blica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevo n, esta Comisi uevo n de Transparencia se dirigi uevo al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepci uevo n y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevo a dado lugar a la citada impugnaci uevo n.

En la contestaci uevo n del Ayuntamiento indicado a nuestra solicitud de informe se señala que, con fecha 11 de octubre de 2022, se contest uevo a la petici uevo n de informaci uevo n realizada por la Fundaci uevo n reclamante.

II. FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS

Primero.- El art uevo 0culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo n p uevo blica, en los t uevo rminos previstos en el art uevo 0culo 105. b) de la Constituci uevo n Espa tilde ola, desarrollados por la propia Ley. A tilde ade este precepto que, en el uevo mbit o de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevo n la correspondiente normativa auton uevo mica.

El art uevo 0culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica podr uevo interponerse una reclamaci uevo n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n en v uevo a contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevo n adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevo n de la reclamaci uevo n prevista en el art uevo 0culo 24 citado corresponder uevo , en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo nomas y su sector p uevo blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevo mbit o territorial, al uevo rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo nomas. En Castilla y Le uevo n ese uevo rgano es esta Comisi uevo n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo n y resoluci uevo n de aquella reclamaci uevo n, ajust uevo ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevo 0culos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevo n Ciudadana de Castilla y Le uevo n, se crea la Comisi uevo n de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevo n de las reclamaciones que, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevo blico auton uevo mico relacionadas en el art uevo 0culo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevo blico de la Comunidad de Castilla y Le uevo n; por las corporaciones de derecho p uevo blico cuyo uevo mbit o de actuaci uevo n se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevo noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevo n y su sector p uevo blico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevo n es competente para resolver la reclamaci uevo n antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevo n ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundaci uevo n que present uevo la correspondiente solicitud de informaci uevo n p uevo blica.

Cuarto.- La reclamaci uevo n inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci uevo n presunta de la solicitud de informaci uevo n presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevo n se ha procedido por el Ayuntamiento citado a proporcionar a la Fundaci uevo n reclamante la informaci uevo n cuya denegaci uevo n presunta se impugna.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci uevo n p uevo blica solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevo n inicial, procediendo, por este motivo, su desestimaci uevo n.

En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n presunta de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por la Fundaci uevo n AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Torre de Pe tilde afiel (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevo n solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a la Fundaci uevo n AnimaNaturalis, como autora de la reclamaci uevo n, y al Ayuntamiento de Torre de Pe tilde afiel (Valladolid).

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se tilde aladas, publicar la presente Resoluci uevo n en la p uevo gina web de esta Comisi uevo n, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que contuviera.