La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Serrada el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019. Ante la denegación presunta, reclamó a la Comisión de Transparencia. Esta desestima la reclamación porque el Ayuntamiento, tras ser requerido, facilitó la información solicitada, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 465/2025, de 19 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-470/2022 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Serrada (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de mayo de 2022, D. XXX, en nombre y representaci uevon de la Fundaci uevon AnimaNaturalis, present uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida al Ayuntamiento de Serrada (Valladolid). El solicito de la petici uevon se concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevon de espect uevoculos con b uevovidos (sin muerte del animal durante el espect uevoculo) durante las fiestas de 2019”.
Segundo.- Con fecha 26 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D. XXX en nombre y representaci uevon de la Fundaci uevon AnimaNaturalis, frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Recibida la reclamaci uevon anterior, con fecha 23 de septiembre de 2022, esta Comisi uevon de Transparencia se dirigi uevo al Ayuntamiento de Serrada, poniendo de manifiesto la recepci uevon de la misma y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a la citada reclamaci uevon.
En la contestaci uevon del Ayuntamiento de Serrada a la solicitud de informe, se indic uevo que se hab uevoa dictado un Decreto de la Alcald uevoa, de fecha 11 de octubre de 2022, en virtud del cual se resuelve:
“PRIMERO. Permitir el acceso a la informaci
uevon solicitada por D. XXX, con NIF XXX, en representaci
uevon de Fundacio Anima Naturalis Internacional, de fecha de entrada en el Registro Electr
uevonico de este Ayuntamiento de 22/06/2022, XXX, en relaci
uevon con el presupuesto destinado a la celebraci
uevon de espect
uevoculos con b
uevovidos durante las fiestas de 2019, de este municipio.
SEGUNDO. Comunicar que el presupuesto destinado a festejos de novillos de 2019, de este municipio, de conformidad con la contabilidad consultada y obrante en este Ayuntamiento ascendi
uevo a 37.658,39 euros.
TERCERO. Notificar al interesado y a los terceros afectados la presente Resoluci
uevon, de acuerdo con lo establecido en los art
uevoculos 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci
uevon P
uevoblica y Buen Gobierno, y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com
uevon de las Administraciones P
uevoblicas.
CUARTO. Dar cuenta al Pleno en la pr
uevoxima sesi
uevon que celebre”.
Junto con el informe, se aporta por el Ayuntamiento de Serrada una copia de tres documentos de orden de pago, en concepto de “festejos populares” , uno de fecha 23 de septiembre de 2019, y otros dos de fecha 21 de agosto de 2019, por importes de 17.980,39 euros, 17.500 euros y 2.178 euros, respectivamente (que suman la cantidad de 37.658,39 euros).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que, bajo la correspondiente representaci uevon, es la misma Fundaci uevon que present uevo la solicitud de informaci uevon p uevoblica sobre la que versa la reclamaci uevon.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamaci uevon, hay que tener en consideraci uevon lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, seg uevon el cual:
“La reclamaci uevon se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevoa siguiente al de la notificaci uevon del acto impugnado o desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el art uevoculo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resoluci uevon en la que se conceda o deniegue el acceso deber uevo notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as uevo lo hayan solicitado en el plazo m uevoximo de un mes desde la recepci uevon de la solicitud por el uevorgano competente para resolver.
Este plazo podr uevoa ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci uevon que se solicita as uevo lo haga necesario y previa notificaci uevon al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamaci uevon fue registrada ante esta Comisi uevon de Transparencia el 26 de agosto de 2022, despu uevos de que la solicitud de informaci uevon p uevoblica fuera realizada a trav uevos de un escrito presentado el 22 de junio de 2022, cuando todav uevoa no se hab uevoa dado respuesta a la solicitud de informaci uevon p uevoblica.
No obstante, frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a informaci uevon p uevoblica por no haber sido resueltas expresamente, las reclamaciones no est uevon sujetas a plazo, todo ello conforme a lo previsto en los art uevoculos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, as uevo como conforme al criterio de la Comisi uevon de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y las previsiones de la LPAC, relativas a la interposici uevon de los recursos de alzada y de reposici uevon.
Quinto.- En cuanto a la cuesti uevon de fondo de la reclamaci uevon formulada, hay que partir de que el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p uevoblica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” .
En este caso concreto, las partidas de los presupuestos del Ayuntamiento de Serrada (Valladolid), destinadas a espect uevoculos con b uevovidos sin muerte del animal con motivo de las Fiestas de la localidad celebradas en el a uevoo 2019, constituye informaci uevon p uevoblica a los efectos de la aplicaci uevon de la legislaci uevon en materia de transparencia, y, de hecho, los presupuestos y las cuentas anuales de los Ayuntamientos han de estar publicadas en sus sedes electr uevonicas o en sus p uevoginas web en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por los apartados d) y e) del art uevoculo 8.1 de la LTAIBG.
Al margen de ello, a la vista del informe y la documentaci uevon remitida por el Ayuntamiento de Serrada a esta Comisi uevon de Transparencia, en virtud de Decreto de la Alcald uevoa de fecha 11 de octubre de 2022, se ha estimado la solicitud de informaci uevon p uevoblica, facilit uevondose con ello la concreta informaci uevon solicitada por la reclamante.
En efecto, en dicho Decreto se pone de manifiesto el importe destinado a los eventos por los que se solicit uevo la informaci uevon, facilit uevondose, igualmente, la copia de tres documentos de orden de pago, en concepto de “festejos populares” , de fechas 23 de septiembre de 2019, 21 de agosto de 2019 y tambi uevon de 21 de agosto de 2019, por importes de 17.980,39 euros, 17.500 euros y 2.178 euros, respectivamente, ascendiendo la suma de esos importes a 37.658,39 euros.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha dado satisfacci uevon material a la solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada, haci uevondose efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevon pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial y, por este motivo, procede desestimar la misma.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX, en nombre y representaci uevon de la Fundaci uevon AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Serrada (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a la Fundacio Animanaturalis International como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Serrada ante el que se formul uevo la reclamaci uevon.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.