La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de San Vicente del Palacio el presupuesto para espectáculos con bóvidos de 2019. Ante la presunta denegación, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento ya había publicado y proporcionado la información solicitada, desapareciendo así el objeto de la impugnación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 462/2025, de 19 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-467/2022 / Reclamaci uevon frente a la presunta denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de San Vicente del Palacio (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Fundaci uevon AnimaNaturalis present uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida al Ayuntamiento de San Vicente del Palacio (Valladolid). El solicito de la petici uevon se concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevon de espect uevoculos con b uevovidos (sin muerte del animal durante el espect uevoculo) durante las fiestas de 2019”.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis, frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, esta Comisi uevon de Transparencia se dirigi uevo al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.
En la contestaci uevon del Ayuntamiento a nuestra solicitud de informe, se se uevoal uevo que la solicitud de informaci uevon indicada en el expositivo primero de los antecedentes se encontraba publicada, indic uevondose el lugar de publicaci uevon de la informaci uevon pedida.
II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho plico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundaci uevon que present uevo la correspondiente solicitud de informaci uevon p uevoblica.
Cuarto.- La reclamaci uevon fue interpuesta frente a la presunta denegaci uevon de la solicitud de informaci uevon presentada. Sin embargo, esta petici uevon se puede considerar resuelta expresamente, habi uevondose concedido el acceso a la informaci uevon, de conformidad con lo dispuesto en el art uevoculo 22.3 de la LTAIBG.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci uevon p uevoblica solicitada y que ha desaparecido el objeto de esta reclamaci uevon, procediendo su desestimaci uevon.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la presunta denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis, puesto que ha desaparecido su objeto al haber sido proporcionada la informaci uevon solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a la Fundaci uevon AnimaNaturalis, como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Ayuntamiento de San Vicente del Palacio (Valladolid).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.