Pérdida de objeto 19/12/2025 · 1229 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de solicitud de información pública sobre presupuesto para espectáculos con bóvidos en el Ayuntamiento de San Román de Hornija

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de San Román de Hornija el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la denegación presunta, la Fundación interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión desestima la reclamación porque el Ayuntamiento facilitó la información solicitada durante el procedimiento, satisfaciendo así el derecho de acceso y haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública, y el artículo 24 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a denegaciones expresas o presuntas.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales en su ámbito territorial, según la disposición adicional cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015.
3 La Fundación AnimaNaturalis está legitimada para presentar la reclamación al ser la solicitante original de la información pública.
4 El Ayuntamiento de San Román de Hornija facilitó a la Comisión de Transparencia la información solicitada por la reclamante.
5 Al haberse proporcionado la información solicitada a través de la Resolución, se satisface materialmente la petición y se hace efectivo el derecho de acceso de la solicitante.
6 La desaparición del objeto de la reclamación inicial, al haberse proporcionado la información, justifica su desestimación.

Texto completo

Resoluci uevo 461/2025, de 19 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-466/2022 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de San Rom uevon de Hornija (Valladolid)

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Fundaci uevon AnimaNaturalis present uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida al Ayuntamiento de San Rom uevon de Hornija (Valladolid). El solicito de la petici uevon se concretaba en lo siguiente:

“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevon de espect uevoculos con b uevovidos (sin muerte del animal durante el espect uevoculo) durante las fiestas de 2019”.

Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis, frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, esta Comisi uevon de Transparencia se dirigi uevo al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.

En la contestaci uevon del Ayuntamiento a nuestra solicitud de informe, se se uevoal uevo lo siguiente:

“Una vez celebradas las fiestas patronales del 2022, podemos informarles de que el Ayuntamiento ha tenido un gasto de 38.964 en festejos taurinos”.

II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundaci uevon que present uevo la correspondiente solicitud de informaci uevon p uevoblica.

Cuarto.- En este caso, el Ayuntamiento citado ha facilitado la informaci uevon solicitada a esta Comisi uevon de Transparencia, garantiz uevondose ahora a la reclamante el acceso a aquella a trav uevos de esta Resoluci uevon.

En definitiva, considerando que a trav uevos de esta Resoluci uevon se da satisfacci uevon material a la solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada, haci uevondose efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevon pedida, se puede concluir, de forma excepcional, que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial y, por este motivo, procede su desestimaci uevon.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de San Rom uevon de Hornija (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que a trav uevos de esta Resoluci uevon se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a la Fundaci uevon AnimaNaturalis, como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de San Rom uevon de Hornija (Valladolid).

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.