Pérdida de objeto 19/12/2025 · 1213 días en resolverse

Reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundacio Animanaturalis International ante el Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres (Valladolid)

Fundación Animanaturalis solicitó al Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres el presupuesto de espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la denegación presunta, interpuso reclamación. El Ayuntamiento informó a la Comisión que no contestó por falta de tiempo y que el gasto fue de 12.463 €. La Comisión desestima la reclamación porque la información solicitada ya ha sido proporcionada a través de la propia resolución, satisfaciendo el derecho de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública, siendo aplicable la normativa autonómica.
2 La reclamación frente a desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a información pública no está sujeta a plazo, conforme a la LTAIBG y el criterio de la CTBG.
3 Las partidas presupuestarias destinadas a espectáculos con bóvidos constituyen información pública, y los presupuestos municipales deben publicarse activamente.
4 El Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres informó a la Comisión que el gasto en festejos taurinos fue de 12.463 euros, información que ya ha sido trasladada a la reclamante.
5 Se considera que el Ayuntamiento ha facilitado la información solicitada, garantizando el acceso al reclamante a través de esta Resolución.
6 Al haberse dado satisfacción material a la solicitud de información pública, el objeto de la reclamación ha desaparecido, por lo que procede su desestimación.

Texto completo

Resoluci uevo 457/2025, de 19 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-455/2022 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevo Animanaturalis International ante el Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres (Valladolid)

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de junio de 2022, D.XXX, en nombre y representaci uevon de la Fundaci uevo Animanaturalis International, present uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida al Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres (Valladolid). El " extit{solicito}" de la petici uevon se concretaba en lo siguiente:

"Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevon de espect uevoculos con b uevovidos (sin muerte del animal durante el espect uevoculo) durante las fiestas de 2019".

Segundo.- Con fecha 24 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D. XXX, en nombre y representaci uevon de la Fundaci uevo Animanaturalis International, frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Recibida la reclamaci uevon anterior, con fecha 23 de septiembre de 2022, esta Comisi uevon de Transparencia se dirigi uevo al Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres, poniendo de manifiesto la recepci uevon de la misma y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a la citada reclamaci uevon.

Con fecha 11 de octubre de 2022, se recibi uevo la contestaci uevon del Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres a la solicitud de informe, indicando:

"En relaci uevon a su solicitud de informe acerca de la ausencia de respuesta del Ayuntamiento a la solicitud de Fundaci uevo Animanaturalis Internacional de fecha 22 de junio de 2022, de informaci uevon sobre el presupuesto que se destinar uevoa a las fiestas en las que se utilizan animales, tenemos a bien informar que no se contest uevo por falta de tiempo y sin ninguna intenci uevon de ocultar informaci uevon. Este Ayuntamiento ha tenido un gasto de 12.463 ano en festejos taurinos, lo que comunicaremos igualmente a la Fundaci uevon".

II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que, bajo la correspondiente representaci uevon, es la misma Fundaci uevon que present uevo la solicitud de informaci uevon p uevoblica sobre la que versa la reclamaci uevon.

Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamaci uevon, hay que tener en consideraci uevon lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, seg uevon el cual:

"La reclamaci uevon se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevoa siguiente al de la notificaci uevon del acto impugnado o desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".

Por otro lado, el art uevoculo 20.1 de la LTAIBG establece:

"La resoluci uevon en la que se conceda o deniegue el acceso deber uevo notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as uevo lo hayan solicitado en el plazo m uevoximo de un mes desde la recepci uevon de la solicitud por el uevorgano competente para resolver. Este plazo podr uevoa ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci uevon que se solicita as uevo lo haga necesario y previa notificaci uevon al solicitante".

En este supuesto concreto, la reclamaci uevon fue registrada ante esta Comisi uevon de Transparencia el 24 de agosto de 2022, despu uevos de que la solicitud de informaci uevon p uevoblica fuera realizada a trav uevos de un escrito presentado el 22 de junio de 2022.

No obstante, frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a informaci uevon p uevoblica por no haber sido resueltas expresamente, las reclamaciones no est uevon sujetas a plazo, todo ello conforme a lo previsto en los art uevoculos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, as uevo como conforme al criterio de la Comisi uevon de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y las previsiones de la LPAC, relativas a la interposici uevon de los recursos de alzada y de reposici uevon.

Quinto.- En cuanto a la cuesti uevon de fondo de la reclamaci uevon formulada, hay que partir de que el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p uevoblica como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En este caso concreto, las partidas de los presupuestos del Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres, destinadas a espect uevoculos con b uevovidos sin muerte del animal con motivo de las Fiestas de la localidad celebradas en el a uevoo 2019, constituye informaci uevon p uevoblica a los efectos de la aplicaci uevon de la legislaci uevon en materia de transparencia, y, de hecho, los presupuestos y las cuentas anuales de los Ayuntamientos han de estar publicadas en sus sedes electr uevonicas o en sus p uevoginas web en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por los apartados d) y e) del art uevoculo 8.1 de la LTAIBG.

Al margen de ello, el Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres ha se uevoalado a esta Comisi uevon de Transparencia que el Ayuntamiento ha abonado por el concepto sobre el que se solicita la informaci uevon 12.463 euros, informaci uevon esta de la que se ha dado traslado a la reclamante.

Con todo, se puede considerar que el Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres ha facilitado la informaci uevon solicitada, en todo caso a trav uevos de esta Resoluci uevon, garantiz uevondose al reclamante el acceso a la misma.

Sexto.- En definitiva, considerando que se ha dado satisfacci uevon material a la solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada, haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevon pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial y, por este motivo, procede desestimar la misma.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX, en nombre y representaci uevon de la Fundaci uevon AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que a trav uevos de esta Resoluci uevon se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a la Fundaci uevon AnimaNaturalis, como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Nueva Villa de las Torres.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.