Pérdida de objeto 19/12/2025 · 1229 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019 en La Seca, desestimada al haberse entregado la información

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de La Seca el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos de 2019. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque, durante su tramitación, el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para la tramitación y resolución de reclamaciones de acceso a la información pública de entidades locales en su ámbito territorial.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública.
5 Durante el curso de la tramitación de la reclamación, el Ayuntamiento de La Seca procedió a proporcionar a la Fundación reclamante la información solicitada.
6 Al haberse concedido la información pública solicitada, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
7 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haber desaparecido su objeto.

Texto completo

Resoluci uevo 464/2025, de 19 de diciembre, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n

Asunto: Expediente CT-469/2022 / Reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n presunta de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por la Fundaci uevo n AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de La Seca (Valladolid)

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Fundaci uevo n AnimaNaturalis present uevo una solicitud de informaci uevo n p uevo blica dirigida al Ayuntamiento de La Seca (Valladolid). El solicito de la petici uevo n se concretaba en lo siguiente:

“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevo n de espect uevo culos con b uevo vidos (sin muerte del animal durante el espect uevo culo) durante las fiestas de 2019”.

Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n presentada por la Fundaci uevo n AnimaNaturalis frente a la denegaci uevo n presunta de la solicitud de informaci uevo n p uevo blica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevo n, esta Comisi uevo n de Transparencia se dirigi uevo al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepci uevo n y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevo a dado lugar a la citada impugnaci uevo n.

En la contestaci uevo n del Ayuntamiento indicado a nuestra solicitud de informe se se uevo ala que, con fecha 24 de octubre de 2022, se contest uevo a la petici uevo n de informaci uevo n realizada por la Fundaci uevo n reclamante.

II. FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS

Primero.- El art uevo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo n p uevo blica, en los t uevo rminos previstos en el art uevo 105. b) de la Constituci uevo n Espa uevo ola, desarrollados por la propia Ley. A uevo ade este precepto que, en el uevo mbito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevo n la correspondiente normativa auton uevo mica.

El art uevo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica podr uevo interponerse una reclamaci uevo n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n en v uevo a contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevo n adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevo n de la reclamaci uevo n prevista en el art uevo 24 citado corresponder uevo , en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo nomas y su sector p uevo blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevo mbit o territorial, al uevo rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo nomas. En Castilla y Le uevo n ese uevo rgano es esta Comisi uevo n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo n y resoluci uevo n de aquella reclamaci uevo n, ajust uevo ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevo 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevo n Ciudadana de Castilla y Le uevo n, se crea la Comisi uevo n de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevo n de las reclamaciones que, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevo blico auton uevo mico relacionadas en el art uevo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevo blico de la Comunidad de Castilla y Le uevo n; por las corporaciones de derecho p uevo blico cuyo uevo mbit o de actuaci uevo n se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevo noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevo n y su sector p uevo blico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevo n es competente para resolver la reclamaci uevo n antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevo n ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundaci uevo n que present uevo la correspondiente solicitud de informaci uevo n p uevo blica.

Cuarto.- La reclamaci uevo n inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci uevo n presunta de la solicitud de informaci uevo n presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevo n se ha procedido por el Ayuntamiento citado a proporcionar a la Fundaci uevo n reclamante la informaci uevo n cuya denegaci uevo n presunta se impugna.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci uevo n p uevo blica solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevo n inicial, procediendo, por este motivo, su desestimaci uevo n.

En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n presunta de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por la Fundaci uevo n AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de La Seca (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevo n solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a la Fundaci uevo n AnimaNaturalis, como autora de la reclamaci uevo n, y al Ayuntamiento de La Seca (Valladolid).

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevo aladas, publicar la presente Resoluci uevo n en la p uevo gina web de esta Comisi uevo n, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que contuviera.