La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la denegación presunta, reclamó a la Comisión de Transparencia. Esta desestima la reclamación porque el Ayuntamiento entregó la información durante el proceso, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci ilde{n} 463/2025, de 19 de diciembre, de la Comisi ilde{o}n de Transparencia de Castilla y Le ilde{o}n
Asunto: Expediente CT-468/2022 / Reclamaci ilde{o}n frente a la denegaci ilde{o}n presunta de una solicitud de informaci ilde{o}n p ilde{u}blica presentada por la Fundaci ilde{o}n AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Fundaci ilde{o}n AnimaNaturalis present ilde{o} una solicitud de informaci ilde{o}n p ilde{u}blica dirigida al Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga (Valladolid). El solicito de la petici ilde{o}n se concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci ilde{o}n de espect ilde{a}culos con b ilde{o}vidos (sin muerte del animal durante el espect ilde{a}culo) durante las fiestas de 2019”.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi ilde{o}n de Transparencia de Castilla y Le ilde{o}n una reclamaci ilde{o}n presentada por la Fundaci ilde{o}n AnimaNaturalis frente a la denegaci ilde{o}n presunta de la solicitud de informaci ilde{o}n p ilde{u}blica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci ilde{o}n, esta Comisi ilde{o}n de Transparencia se dirigi ilde{o} al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepci ilde{o}n y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab ilde{i}a dado lugar a la citada impugnaci ilde{o}n.
En la contestaci ilde{o}n del Ayuntamiento indicado a nuestra solicitud de informe se se ilde{n}ala que, con fecha 15 de noviembre de 2022, se contest ilde{o} a la petici ilde{o}n de informaci ilde{o}n realizada por la Fundaci ilde{o}n reclamante.
II. FUNDAMENTOS JUR ilde{I}DICOS
Primero.- El art ilde{i}culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci ilde{o}n p ilde{u}blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci ilde{o}n p ilde{u}blica, en los t ilde{e}rminos previstos en el art ilde{i}culo 105. b) de la Constituci ilde{o}n Espa ilde{n}ola, desarrollados por la propia Ley. A ilde{n}ade este precepto que, en el ilde{a}mbito de sus respectivas competencias, ser ilde{a} de aplicaci ilde{o}n la correspondiente normativa auton ilde{o}mica.
El art ilde{i}culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci ilde{o}n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci ilde{o}n p ilde{u}blica podr ilde{a} interponerse una reclamaci ilde{o}n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car ilde{a}cter potestativo y previo a su impugnaci ilde{o}n en v ilde{i}a contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici ilde{o}n adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci ilde{o}n de la reclamaci ilde{o}n prevista en el art ilde{i}culo 24 citado corresponder ilde{a}, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut ilde{o}nomas y su sector p ilde{u}blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su ilde{a}mbito territorial, al ilde{o}rgano independiente que determinen las Comunidades Aut ilde{o}nomas. En Castilla y Le ilde{o}n ese ilde{o}rgano es esta Comisi ilde{o}n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci ilde{o}n y resoluci ilde{o}n de aquella reclamaci ilde{o}n, ajust ilde{a}ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com ilde{u}n de las Administraciones P ilde{u}blicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art ilde{i}culos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci ilde{o}n Ciudadana de Castilla y Le ilde{o}n, se crea la Comisi ilde{o}n de Transparencia para el conocimiento y resoluci ilde{o}n de las reclamaciones que, con car ilde{a}cter potestativo y previo a su impugnaci ilde{o}n contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci ilde{o}n p ilde{u}blica dictadas por los organismos y entidades del sector p ilde{u}blico auton ilde{o}mico relacionadas en el art ilde{i}culo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P ilde{u}blico de la Comunidad de Castilla y Le ilde{o}n; por las corporaciones de derecho p ilde{u}blico cuyo ilde{a}mbito de actuaci ilde{o}n se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut ilde{o}noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le ilde{o}n y su sector p ilde{u}blico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi ilde{o}n es competente para resolver la reclamaci ilde{o}n antes identificada.
Tercero.- La reclamaci ilde{o}n ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundaci ilde{o}n que present ilde{o} la correspondiente solicitud de informaci ilde{o}n p ilde{u}blica.
Cuarto.- La reclamaci ilde{o}n inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci ilde{o}n presunta de la solicitud de informaci ilde{o}n presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci ilde{o}n se ha procedido por el Ayuntamiento citado a proporcionar a la Fundaci ilde{o}n reclamante la informaci ilde{o}n cuya denegaci ilde{o}n presunta se impugna.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci ilde{o}n p ilde{u}blica solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamaci ilde{o}n inicial, procediendo, por este motivo, su desestimaci ilde{o}n.
En atenci ilde{o}n a los antecedentes y fundamentos jur ilde{i}dicos expuestos, la Comisi ilde{o}n de Transparencia de Castilla y Le ilde{o}n, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci ilde{o}n frente a la denegaci ilde{o}n presunta de una solicitud de informaci ilde{o}n p ilde{u}blica presentada por la Fundaci ilde{o}n AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci ilde{o}n solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resoluci ilde{o}n a la Fundaci ilde{o}n AnimaNaturalis, como autora de la reclamaci ilde{o}n, y al Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga (Valladolid).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se ilde{n}aladas, publicar la presente Resoluci ilde{o}n en la p ilde{a}gina web de esta Comisi ilde{o}n, previa disociaci ilde{o}n de los datos de car ilde{a}cter personal que contuviera.