Desestimada 30/12/2025 · 1889 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre relaciones de puestos de trabajo y previsiones de personal en la Junta de Castilla y León, desestimada

D. XXX solicitó a la Consejería de la Presidencia de Castilla y León información sobre relaciones de puestos de trabajo, concursos de traslados y la Ley de Función Pública. Tras una respuesta parcial, el interesado reclamó sin concretar los motivos de su disconformidad. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por falta de argumentos y por no ser toda la información solicitada considerada pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de previsiones sobre concursos de traslados no constituye necesariamente información pública según el artículo 13 de la LTAIBG, al no constar que existan documentos que recojan tales previsiones en poder de la Administración.
2 La reclamación debe desestimarse debido a que el recurrente no aportó los motivos de impugnación de la resolución administrativa, incumpliendo lo establecido en el artículo 112.1 de la LPAC.
3 La reclamación ante el órgano de transparencia tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, debiendo ajustarse a los requisitos de interposición de la LPAC.

Texto completo

Resolución 479/2025, de 30 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-294/2020 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 13 de agosto de 2020, tuvo registro de entrada en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León una solicitud de información pública presentada por D. XXX a la citada Consejería. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Situación en la que se encuentran las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos. Si dichas relaciones están siendo objeto de estudio o revisión y, en caso de ser así, quién las está elaborando y de qué manera, así como previsión de publicación. Previsión de convocatoria de un concurso de traslados para personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos. Previsión de elaboración y aprobación de una nueva Ley de la Función Pública de Castilla y León, para su modernización y adaptación al TRLEBEP”. La solicitud indicada fue resuelta mediante Orden de 13 de octubre de 2020 estimando la pretensión y dando traslado de la publicación de dos Acuerdos relacionados con la solicitud formulada. Segundo.- Con fecha 28 de octubre de 2020, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación, presentada por D.XXX, frente a la respuesta ofrecida por la Administración autonómica. Tercero.- Recibida la reclamación anterior, nos dirigimos a la Consejería de la Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. En la contestación de la Administración autonómica a nuestra petición de informe se señaló que “dado que la reclamación del interesado no concreta los motivos de la impugnación, no es posible argumentar la corrección o incorrección de la contestación dada en el expediente de solicitud de acceso a la información pública”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimado para ello puesto que su autor es el solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación fue presentada dentro del plazo de un mes establecido para ello en el artículo 24.2 de la LTAIBG, puesto que la Orden impugnada se adoptó con fecha 13 de octubre de 2020 y la reclamación se formuló el día 28 de octubre. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el caso que nos ocupa no cabe duda de la naturaleza de información pública de parte de la información solicitada, esto es, la relativa a los Acuerdos publicados con fecha 30 de enero de 2020 en relación con las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración autonómica. Cuestión distinta es la solicitud acerca de las “previsiones relativas a convocatorias de concursos de traslados”. Esta parte de la petición no es posible incardinarla necesariamente en el artículo 13 de la LTAIBG citado, puesto que no consta que tenga como objeto contenidos o documentos que obren en poder de la Consejería. Únicamente en el supuesto de que tales previsiones se hubieran recogido en un documento podría afirmarse que esta solicitud concreta pudiera tener como objeto una información pública, pero tal circunstancia no consta en forma alguna en el expediente tramitado por esta Comisión de Transparencia. Por otro lado, la reclamación formulada no precisa sobre qué extremos de la Orden de 13 de octubre de 2020 muestra su disconformidad el reclamante, habiendo manifestado expresamente la propia Administración que le era imposible oponerse a la impugnación al carecer esta de argumentos a rebatir. Efectivamente, una de las exigencias establecidas legalmente para la interposición de recursos administrativos es la aportación de motivos de impugnación de la resolución administrativa que se pretende recurrir, tal y como dispone el artículo 112.1 de la LPAC. Por su parte, el artículo 23 de la LTAIBG prevé que la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma Ley tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; remisión que debe entenderse hecha en estos momentos a la vigente ley en materia de procedimiento administrativo, esto es, a la LPAC. Por ello y en los términos indicados, entendemos que debe desestimarse esta reclamación puesto que, de un lado, una parte de lo solicitado puede no considerarse como información pública; y, de otro, el reclamante no ha proporcionado los argumentos que fundamentaran la impugnación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la resolución expresa de la solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de la Presidencia. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.