Una concejala solicitó al Ayuntamiento de Carrión de los Condes los expedientes sancionadores urbanísticos de los últimos 5 años. El Ayuntamiento alegó que la solicitud era abusiva y se formuló incorrectamente. La Comisión de Transparencia de Castilla y León decide archivar la reclamación al constatar que la interesada, al formar parte ahora del Equipo de Gobierno, ha podido acceder a la información.
Puntos clave de la argumentación
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El Ayuntamiento justificó la inadmisión de la solicitud basándose en el artículo 18 de la LTAIBG, calificándola de abusiva y formulada incorrectamente mediante el trámite de ruegos y preguntas.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información pública de entidades locales en su ámbito territorial según la disposición adicional cuarta de la LTAIBG.
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Se procede al archivo de la reclamación debido a que la solicitante ha pasado a formar parte del Equipo de Gobierno municipal, circunstancia que permite el acceso efectivo a la información requerida.
Texto completo
Resolución 478/2025, de 30 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-359/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D.ª XXX al Ayuntamiento de Carrión de los
Condes (Palencia), en su condición de concejala
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de noviembre de 2020, tuvo registro de entrada en el
Ayuntamiento de Carrión de los Condes una solicitud de información pública dirigida por
D.ª XXX a esta Entidad Local, en su condición de miembro de la Corporación municipal.
En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“1. (…) se faciliten todos los EXPEDIENTES SANCIONADORES referentes a
irregularidades Urbanísticas acontecidas en los últimos 5 años en los que el
Grupo Municipal CIUDADANOS lleva gobernando, ya que nos ampara el derecho
de tener conocimiento y saber si se han impuesto sanciones económicas sin la
premisa de restitución de aquellas al estado legal que marcan las normas
urbanísticas.
2. (…) que dicha documentación se remita por SEDE ELECTRÓNICA a TODOS
los Concejales del Partido POPULAR de nuestro Ayuntamiento de Carrión de los
Condes (Palencia).”
Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la
falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al
Ayuntamiento de Carrión de los Condes poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- En la documentación obrante en el expediente obra un escrito de fecha 1
diciembre de 2020 en el que se indicaba expresamente a la solicitante que se daría “orden
a los servicios municipales correspondientes, para que preparen toda la documentación y,
una vez se disponga de la misma, se pondrá a su disposición”.
Sin embargo, ulteriormente (y así se hacía constar en el informe remitido al
Comisionado) se estimó que la solicitud no se había formulado de forma adecuada al
haber usado el trámite de “ruegos y preguntas” y que la misma tenía la naturaleza de
“abusiva” lo que justificaba su inadmisión a tenor de lo previsto en el artículo 18
LTAIBG.
Por otra parte esta Comisión ha tenido conocimiento de que la interesada en el
momento actual forma parte del Equipo de Gobierno municipal y por tanto ha podido
tener acceso a la información solicitada, si bien no hemos tenido ninguna comunicación
por su parte poniendo de manifiesto esta circunstancia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas
el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.
b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente
normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha tenido
constancia de que tal acceso ha podido tener lugar como consecuencia de la actual
pertenencia de la concejala reclamante al Equipo de Gobierno Municipal, sin que por
parte de esta última se haya manifestado nada ante esta Comisión de Transparencia
respecto al mantenimiento de la falta de acceso a la información.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D.ª XXX, en su condición de concejala al
Ayuntamiento de Carrión de los Condes (Palencia), al haber tenido conocimiento de que
tal acceso ha podido tener lugar, como consecuencia de los cambios que tuvieron lugar en
la configuración de la Corporación municipal.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
al Ayuntamiento de Carrión de los Condes.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.