Pérdida de objeto 30/12/2025 · 1240 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre presupuesto para espectáculos con bóvidos en Fuentelapeña. La información fue entregada durante la tramitación, por lo que la reclamación se desestima

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Fuentelapeña el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Durante la tramitación, el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada, por lo que la Comisión desestima la reclamación al haber desaparecido su objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública, y el artículo 24 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones de acceso a la información pública presentadas contra entidades locales de su ámbito territorial, según la disposición adicional cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
3 La reclamación fue presentada por la Fundación AnimaNaturalis, quien se encuentra legitimada como autora de la solicitud de información pública original.
4 Aunque la reclamación se interpuso inicialmente por denegación presunta, el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada durante la tramitación del expediente.
5 Al haberse concedido la información pública requerida, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido, lo que motiva su desestimación.

Texto completo

Resoluci uevo 495/2025, de 30 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-508/2022 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Fuentelape uevoa (Zamora)

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Fundaci uevon AnimaNaturalis present uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida al Ayuntamiento de Fuentelape uevoa (Zamora). El solicito de la petici uevon se concretaba en lo siguiente:

“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevon de espect uevoculos con b uevovidos (sin muerte del animal durante el espect uevoculo) durante las fiestas de 2019”.

Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, esta Comisi uevon de Transparencia se dirigi uevo al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.

En la respuesta del Ayuntamiento indicado a nuestra solicitud de informe se se uevoala que, con fecha 28 de septiembre de 2022, se contest uevo a la petici uevon de informaci uevon realizada por la Fundaci uevon reclamante.

II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundaci uevon que present uevo la correspondiente solicitud de informaci uevon p uevoblica.

Cuarto.- La reclamaci uevon inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevon se ha procedido por el Ayuntamiento citado a proporcionar a la Fundaci uevon reclamante la informaci uevon cuya denegaci uevon presunta se impugna.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci uevon p uevoblica solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial, procediendo, por este motivo, su desestimaci uevon.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Fuentelape uevoa (Zamora), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a la Fundaci uevon AnimaNaturalis, como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Fuentelape uevoa (Zamora).

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.