Pérdida de objeto 30/12/2025 · 1219 días en resolverse

Reclamación de AnimaNaturalis International contra el Ayuntamiento de Carbellino por denegación de información sobre presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019, desestimada al haberse proporcionado la información

Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Carbellino el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento ya facilitó la información solicitada (9.000€) a la Comisión, haciendo que el objeto de la reclamación desaparezca.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales en su ámbito territorial, según la Disposición Adicional Cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia de Castilla y León.
3 Las reclamaciones frente a desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a información pública no están sujetas a plazo, conforme a los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG y el Criterio Interpretativo CI/001/2016 de la CTBG.
4 El presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG y debe ser publicado activamente conforme al artículo 8.1 d) y e) de la misma ley.
5 La reclamación es desestimada porque el Ayuntamiento de Carbellino ya facilitó la información solicitada (9.000€) a la Comisión de Transparencia, lo que implica la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

Resoluci uevo 490/2025, de 30 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-500/2022 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevo Animanaturalis International, ante el Ayuntamiento de Carbellino (Zamora)

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 29 de junio de 2022, en nombre y representaci uevon de la Fundaci uevon AnimaNaturalis, present uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida al Ayuntamiento de Carbellino (Zamora). El iexclamo de la petici uevon se concretaba en lo siguiente:

iexclamo Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevon de espect uevoculos con b uevovidos (sin muerte del animal durante el espect uevoculo) durante las fiestas de 2019 iexclamo .

Hasta la fecha, no consta que la solicitud indicada haya sido resuelta expresamente.

Segundo.- Con fecha 29 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada en nombre y representaci uevon de la Fundaci uevo Animanaturalis International, frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida la reclamaci uevon, esta Comisi uevon de Transparencia se dirigi uevo al Ayuntamiento de Carbellino, poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.

Con fecha 12 de octubre de 2022, se recibi uevo la contestaci uevon del Ayuntamiento de Carbellino a la solicitud de informe, indicando lo siguiente:

iexclamo Visto el escrito del Comisionado de Transparencia de Castilla y Le uevon, Expte. CT 500/2022/ reclamaci uevon sobre acceso a la informaci uevon p uevoblica, en el que se solicita informaci uevon por la organizaci uevon no gubernamental AnimaNaturalis, sobre el presupuesto destinado a la celebraci uevon de espect uevoculos con b uevovidos (sin muerte del animal durante el espect uevoculo) durante las fiestas de 2019, Le comunico que el presupuesto destinado a dicho fin fue de 9.000,00 iexclamo Iva incluido iexclamo iexclamo . iexclamo

II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa tildeola, desarrollados por la propia Ley. A tildeade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevo, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los uevorganos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y uevorganos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que, bajo la correspondiente representaci uevon, es la misma Fundaci uevon que present uevo la solicitud de informaci uevon p uevoblica sobre la que versa la reclamaci uevon.

Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamaci uevon, hay que tener en consideraci uevon lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, seg uevon el cual:

La reclamaci uevon se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevoa siguiente al de la notificaci uevon del acto impugnado o desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Por otro lado, el art uevoculo 20.1 de la LTAIBG establece:

La resoluci uevon en la que se conceda o deniegue el acceso deber uevo notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as uevo lo hayan solicitado en el plazo m uevoximo de un mes desde la recepci uevon de la solicitud por el uevorgano competente para resolver. Este plazo podr uevo ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci uevon que se solicita as uevo lo haga necesario y previa notificaci uevon al solicitante.

En este supuesto concreto, la reclamaci uevon fue registrada ante esta Comisi uevon de Transparencia el 23 de agosto de 2022, despu uevos de que la solicitud de informaci uevon p uevoblica fuera realizada a trav uevos de un escrito presentado el 29 de junio de 2022.

No obstante, la presentaci uevon de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a informaci uevon p uevoblica no est uevo sujeta a plazo, todo ello conforme a lo previsto en los art uevoculos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, as uevo como conforme al criterio de la Comisi uevon de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y las previsiones de la LPAC, relativas a la interposici uevon de los recursos de alzada y de reposici uevon.

Por lo expuesto, la reclamaci uevon no estaba sujeta a plazo en el momento de formularse la misma.

Quinto.- En cuanto a la cuesti uevon de fondo de la reclamaci uevon formulada, hay que partir de que el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p uevoblica como iexclamo los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones iexclamo .

En este caso concreto, las partidas de los presupuestos del Ayuntamiento de Carbellino, destinadas a espect uevoculos con b uevovidos sin muerte del animal con motivo de las Fiestas de la localidad celebradas en el a tildeo 2019, constituye informaci uevon p uevoblica a los efectos de la aplicaci uevon de la legislaci uevon en materia de transparencia, y, de hecho, los presupuestos y las cuentas anuales de los Ayuntamientos han de estar publicadas en sus sedes electr uevonicas o en sus p uevoginas web en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por los apartados d) y e) del art uevoculo 8.1 de la LTAIBG.

Al margen de ello, el Ayuntamiento de Carbellino ha facilitado a esta Comisi uevon de Transparencia la informaci uevon solicitada, indicando que el presupuesto destinado a la celebraci uevon de espect uevoculos con b uevovidos (sin muerte del animal durante el espect uevoculo), durante las fiestas de 2019 del municipio, ha sido de 9.000 euros (IVA incluido).

Con todo, se puede considerar que el Ayuntamiento de Carbellino ha facilitado la informaci uevon solicitada, garantiz uevondose al reclamante el acceso a la misma a trav uevos de esta Resoluci uevon.

Sexto.- En definitiva, considerando que se ha dado satisfacci uevon material a la solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada, haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevon pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial y, por este motivo, procede su desestimaci uevon.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada en nombre y representaci uevon de la Fundaci uevo AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Carbellino (Zamora), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a la Fundaci uevo AnimaNaturalis, como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Carbellino ante el que se formul uevo la reclamaci uevon.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se tildealadas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.