Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Corrales del Vino el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos. Ante la denegación presunta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada durante el procedimiento, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 493/2025, de 30 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-505/2022 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p ewoblica presentada por la Fundacio Animanaturalis International, ante el Ayuntamiento de Corrales del Vino (Zamora)
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 30 de junio de 2022, en representaci uevon de Fundaci uevon AnimaNaturalis, se present uevo una solicitud de informaci uevon p ewoblica dirigida al Ayuntamiento de Corrales del Vino (Zamora), en los siguientes t eworminos:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevon de espect ewoculos con b ewovidos (sin muerte del animal durante el espect ewoculo) durante las fiestas de 2019”.
Segundo.- Con fecha 29 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada en nombre y representaci uevon de la Fundacio Animanaturalis International, frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p ewoblica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, con fecha 23 de septiembre de 2022 esta Comisi uevon de Transparencia se dirigi uevo al Ayuntamiento de Corrales del Vino, poniendo de manifiesto la recepci uevon de la misma y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab ewia dado lugar a la citada impugnaci uevon.
Con fecha 29 de septiembre de 2022, se recibi uevo la contestaci uevon del Ayuntamiento de Corrales del Vino a la solicitud de informe, seg ewon el cual (el subrayado es a ewadido):
“Con esta misma fecha se ha dado traslado a la FUNDACI uevoN ANIMANATURALIS de una comunicaci uevon en la que se le informa de los datos solicitados”.
En consideraci uevon a lo expuesto, con fecha 25 de noviembre de 2022, se dio traslado del contenido del informe a la reclamante, para que, en el plazo de 15 d ewias, pudiera realizar las alegaciones que tuviera por conveniente al respecto, y, en particular, si hab ewia recibido la informaci uevon solicitada, en cuyo caso quedar ewia sin objeto la reclamaci uevon formulada ante esta Comisi uevon. Asimism ewo, se indic uevo a la reclamante que, en el caso de que no se recibiera repuesta en el plazo indicado, se considerar ewia que el Ayuntamiento de Corrales del Vino hab ewia proporcionado la informaci uevon solicitada en los t eworminos que as ewi se nos hab ewia indicado en su informe.
Consta, en virtud de certificaci uevon del servicio de Direcci uevon Electr ewonica Habilitada ewnicoa (DEH ewU) que, el mismo 25 de noviembre de 2022, fue aceptada la notificaci uevon de solicitud de alegaciones; no obstante lo cual, no se ha recibido respuesta de la reclamante.
FUNDAMENTOS JUR ewIDICOS
Primero.- El art ewiculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p ewoblica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p ewoblica, en los t eworminos previstos en el art ewiculo 105. b) de la Constituci uevon Espa ewonola, desarrollados por la propia Ley. A ewade este precepto que, en el ewmbito de sus respectivas competencias, ser ewia de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton ewomica.
El art ewiculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p ewoblica podr ewia interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car ewicter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v ewia contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art ewiculo 24 citado corresponder ewia, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut ewonomas y su sector p ewoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su ewmbito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut ewonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust ewiandose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com ewon de las Administraciones P ewoblicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art ewiculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car ewicter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p ewoblica dictadas por los uevorganos y entidades del sector p ewoblico auton ewomico relacionadas en el art ewiculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P ewoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p ewoblico cuyo ewmbito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut ewonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p ewoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y uevorganos.
En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que, bajo la correspondiente representaci uevon, es la misma Fundaci uevon que present uevo la solicitud de informaci uevon p ewoblica sobre la que versa la reclamaci uevon.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamaci uevon, hay que tener en consideraci uevon lo dispuesto en el art ewiculo 24.2 de la LTAIBG, seg ewon el cual:
“La reclamaci uevon se interpondr ewia en el plazo de un mes a contar desde el d ewia siguiente al de la notificaci uevon del acto impugnado o desde el d ewia siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el art ewiculo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resoluci uevon en la que se conceda o deniegue el acceso deber ewi notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as ewi lo hayan solicitado en el plazo m ewiiximo de un mes desde la recepci uevon de la solicitud por el uevorgano competente para resolver. Este plazo podr ewi ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci uevon que se solicita as ewi lo haga necesario y previa notificaci uevon al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamaci uevon fue registrada ante esta Comisi uevon de Transparencia el 29 de agosto de 2022, despu ewos de que la solicitud de informaci uevon p ewoblica fuera realizada a trav ewos de un escrito presentado el 30 de junio de 2022.
No obstante, la presentaci uevon de las reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a informaci uevon p ewoblica no est ewi sujeta a plazo, todo ello conforme a lo previsto en los art ewiculos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, as ewi como conforme al criterio de la Comisi uevon de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y las previsiones de la LPAC, relativas a la interposici uevon de los recursos de alzada y de reposici uevon.
Quinto.- En cuanto a la cuesti uevon de fondo de la reclamaci uevon formulada, hay que partir de que el art ewiculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p ewoblica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ewmbito de aplicaci uevon de este t ewitulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En este caso concreto, las partidas de los presupuestos del Ayuntamiento de Corrales del Vino, destinadas a espect ewoculos con b ewovidos sin muerte del animal con motivo de las Fiestas de la localidad celebradas en el a ewno 2019, constituye informaci uevon p ewoblica a los efectos de la aplicaci uevon de la legislaci uevon en materia de transparencia, y, de hecho, los presupuestos y las cuentas anuales de los Ayuntamientos han de estar publicadas en sus sedes electr ewonicas o en sus p ewiginas web en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por los apartados d) y e) del art ewiculo 8.1 de la LTAIBG.
Al margen de ello, a la vista del informe remitido por el Ayuntamiento de Corrales del Vino a esta Comisi uevon de Transparencia, se ha dado respuesta a la solicitud de informaci uevon p ewoblica, sin que en el tr ewimite de alegaciones facilitado a la reclamante se haya cuestionado este extremo, por lo que cabe entender que se ha dado satisfacci uevon a su pretensi uevon. A estos efectos, en el escrito de solicitud de alegaciones se le indicaba a la reclamante que, en el caso de que no se recibiera repuesta en el plazo indicado de 15 d ewias, se considerar ewia que el Ayuntamiento de Corrales del Vino hab ewia proporcionado la informaci uevon solicitada en los t eworminos que as ewi se nos hab ewia indicado en su informe.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha dado satisfacci uevon material a la solicitud de informaci uevon p ewoblica presentada, haci ewoindose efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevon pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial y, por este motivo, procede desestimar la misma.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur ewidicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p ewoblica presentada en nombre y representaci uevon de la Fundacio Animanaturalis International, ante el Ayuntamiento de Corrales del Vino (Zamora), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a la Fundacio Animanaturalis International como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Corrales del Vino ante el que se formul uevo la reclamaci uevon.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se ewnaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p ewagina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car ewicter personal que contuviera.