Pérdida de objeto 30/12/2025 · 1240 días en resolverse

Reclamación por presunta denegación de información sobre presupuesto de espectáculos con bóvidos en Zaratán, desestimada al haberse proporcionado la información

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Zaratán el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019. Ante una presunta denegación, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento ya había respondido, indicando que la información estaba publicada y cómo acceder a ella, por lo que el objeto de la reclamación desapareció.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de Entidades Locales de su ámbito territorial, según la Ley 3/2015.
4 La reclamación fue presentada por la Fundación AnimaNaturalis, quien se encuentra legitimada para ello.
5 La solicitud de información ya había sido resuelta expresamente, concediéndose el acceso al indicar que la información se encontraba publicada y cómo acceder a ella, de conformidad con el artículo 22.3 de la LTAIBG.
6 Al haberse concedido la información pública solicitada, el objeto de la reclamación ha desaparecido, procediendo su desestimación.

Texto completo

Resoluci uevo 484/2025, de 30 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-492/2025 / Reclamaci uevon frente a la presunta denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Zarat uevon (Valladolid)

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Fundaci uevon AnimaNaturalis present uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida al Ayuntamiento de Zarat uevon (Valladolid). El solicito de la petici uevon se concretaba en lo siguiente:

“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevon de espect uevoculos con b uevovidos (sin muerte del animal durante el espect uevoculo) durante las fiestas de 2019”.

Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis, frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, esta Comisi uevon de Transparencia se dirigi uevo al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.

En la contestaci uevon del Ayuntamiento a nuestra solicitud de informe, se se uevoal uevo que ya se hab uevoa respondido expresamente la solicitud de informaci uevon indicada en el expositivo primero de los antecedentes, indic uevondose la forma de acceder a la publicaci uevon de la informaci uevon pedida.

II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho plico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundaci uevon que present uevo la correspondiente solicitud de informaci uevon p uevoblica.

Cuarto.- La reclamaci uevon fue interpuesta frente a la presunta denegaci uevon de la solicitud de informaci uevon presentada. Sin embargo, esta petici uevon ya ha sido resuelta expresamente, concedi uevondose el acceso a la informaci uevon, de conformidad con lo dispuesto en el art uevoculo 22.3 de la LTAIBG, indicado que aquella ya se encontraba publicada y c uevomo se pod uevoa acceder a ella.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci uevon p uevoblica solicitada y que ha desaparecido el objeto de esta reclamaci uevon, procediendo su desestimaci uevon.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la presunta denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis, puesto que ha desaparecido su objeto al haber sido proporcionada la informaci uevon solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a la Fundaci uevon AnimaNaturalis, como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Zarat uevon (Valladolid).

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.