Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque el Ayuntamiento aportó la información durante el trámite y la reclamante no alegó no haberla recibido, desapareciendo así el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 483/2025, de 30 de diciembre, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n
Asunto: Expediente CT-490/2022 / Reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por la Fundaci uevo n AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de junio de 2022, en nombre y representaci uevo n de la Fundaci uevo n AnimaNaturalis, se present uevo una solicitud de informaci uevo n p uevo blica dirigida al Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo (Valladolid). El solicito de la petici uevo n se concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevo n de espect uevo culos con b uevo vidos (sin muerte del animal durante el espect uevo culo) durante las fiestas de 2019”.
Segundo.- Con fecha 29 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n presentada en nombre y representaci uevo n de la Fundaci uevo n AnimaNaturalis, frente a la denegaci uevo n presunta de la solicitud de informaci uevo n p uevo blica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Recibida esta reclamaci uevo n, nos dirigimos al Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo poniendo de manifiesto la recepci uevo n de la misma y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevo a dado lugar a la citada impugnaci uevo n.
Con fecha 10 de octubre de 2022, se recibi uevo la contestaci uevo n del Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo a la solicitud de informe, indicando (el subrayado es nuestro):
“Por medio del presente le informo que, con esta misma fecha, se ha dado traslado a la Fundaci uevo n AnimaNaturalis de los datos solicitados en relaci uevo n con el presupuesto destinado a la celebraci uevo n de espect uevo culos con b uevo vidos durante las fiestas de 2019, no habiendo podido contestar antes debido a que se han tenido que localizar datos de hace tres a uevo nos, lo cual ha requerido de m uevo s tiempo”.
Considerando lo expuesto, con fecha 7 de marzo de 2022, esta Comisi uevo n de Transparencia se dirigi uevo a la reclamante, d uevo ndole un plazo de 15 d uevo as para que realizara las alegaciones que estimara oportunas a la vista del contenido de la informaci uevo n recibida del Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo y, en concreto, para que comunicara si hab uevo a recibido la informaci uevo n solicitada, en cuyo caso quedar uevo a sin objeto la reclamaci uevo n que ha formulado ante esta Comisi uevo n.
Asimismo, se indic uevo a la reclamante que, en el caso de que no se recibiera repuesta en el plazo indicado, se considerar uevo a que el Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo hab uevo a proporcionado la informaci uevo n solicitada en los t uevo rminos que as uevo se nos hab uevo a indicado en su informe.
Consta, en virtud del correspondiente justificante, que, con fecha 18 de marzo de 2023, deb uevo a entenderse rechazada la notificaci uevo n de solicitud de alegaciones de conformidad con los art uevo culos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas y el art uevo culo 42 del Reglamento de Actuaci uevo n y Funcionamiento del Sector P uevo blico por Medios Electr uevo nicos.
II. FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS
Primero.- El art uevo culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo n p uevo blica, en los t uevo rminos previstos en el art uevo culo 105. b) de la Constituci uevo n Espa uevo ola, desarrollados por la propia Ley. A uevo ade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevo n la correspondiente normativa auton uevo mica.
El art uevo culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica podr uevo interponerse una reclamaci uevo n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n en v uevo a contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevo n adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevo n de la reclamaci uevo n prevista en el art uevo culo 24 citado corresponder uevo , en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo nomas y su sector p uevo blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevo rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo nomas. En Castilla y Le uevo n ese uevo rgano es esta Comisi uevo n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo n y resoluci uevo n de aquella reclamaci uevo n, ajust uevo ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevo culos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevo n Ciudadana de Castilla y Le uevo n, se crea la Comisi uevo n de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevo n de las reclamaciones que, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevo blico auton uevo mico relacionadas en el art uevo culo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevo blico de la Comunidad de Castilla y Le uevo n; por las corporaciones de derecho p uevo blico cuyo uevombito de actuaci uevo n se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevo noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevo n y su sector p uevo blico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevo n es competente para resolver la reclamaci uevo n antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevo n ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que, bajo la correspondiente representaci uevo n, es la misma Fundaci uevo n que present uevo la solicitud de informaci uevo n p uevo blica sobre la que versa la reclamaci uevo n.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamaci uevo n, hay que tener en consideraci uevo n lo dispuesto en el art uevo culo 24.2 de la LTAIBG, seg uevo n el cual:
“La reclamaci uevo n se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevo a siguiente al de la notificaci uevo n del acto impugnado o desde el d uevo a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el art uevo culo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resoluci uevo n en la que se conceda o deniegue el acceso deber uevo notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as uevo lo hayan solicitado en el plazo m uevo ximo de un mes desde la recepci uevo n de la solicitud por el uevo rgano competente para resolver. Este plazo podr uevo ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci uevo n que se solicita as uevo lo haga necesario y previa notificaci uevo n al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamaci uevo n fue registrada ante esta Comisi uevo n de Transparencia el 29 de agosto de 2022, despu uevo s de que la solicitud de informaci uevo n p uevo blica fuera realizada a trav uevo s de un escrito presentado el 22 de junio de 2022.
No obstante, la presentaci uevo n de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a informaci uevo n p uevo blica no est uevo sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los art uevo culos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, as uevo como conforme al criterio de la Comisi uevo n de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y las previsiones de la LPAC, relativas a la interposici uevo n de los recursos de alzada y de reposici uevo n.
Por lo expuesto, en el momento de formularse la reclamaci uevo n, esta no estaba sujeta a plazo.
Quinto.- En cuanto a la cuesti uevo n de fondo de la reclamaci uevo n formulada, hay que partir de que el art uevo culo 13 de la LTAIBG define la informaci uevo n p uevo blica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevo n de este t uevo tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” .
En este caso concreto, las partidas de los presupuestos del Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo, destinadas a espect uevo culos con b uevo vidos sin muerte del animal con motivo de las Fiestas de la localidad celebradas en el a uevo o 2019, constituye informaci uevo n p uevo blica a los efectos de la aplicaci uevo n de la legislaci uevo n en materia de transparencia, y, de hecho, los presupuestos y las cuentas anuales de los Ayuntamientos han de estar publicadas en sus sedes electr uevo nicas o en sus p uevo ginas web en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por los apartados d) y e) del art uevo culo 8.1 de la LTAIBG. Al margen de ello, considerando que el Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo ha comunicado a esta Comisi uevo n que ha dado respuesta a la solicitud de informaci uevo n presentada por la reclamante, sin que esta haya alegado no haber recibido ya dicha informaci uevo n en el tr uevo mite de alegaciones dispuesto al efecto, cabe concluir que se ha hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevo n pedida, por lo que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevo n inicial y, por este motivo, procede desestimar la misma.
En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada en nombre y representaci uevo n de la Fundaci uevo n AnimaNaturalis International, ante el Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevo n solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a la Fundaci uevo n AnimaNaturalis International como autora de la reclamaci uevo n, y al Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo ante el que se formul uevo la reclamaci uevo n.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevo aladas, publicar la presente Resoluci uevo n en la p uevo gina web de esta Comisi uevo n, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que contuviera.