Pérdida de objeto 30/12/2025 · 1219 días en resolverse

Reclamación de Fundación AnimaNaturalis contra el Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo por denegación presunta de información sobre el presupuesto de espectáculos con bóvidos en 2019, desestimada al haberse entregado la información

Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque el Ayuntamiento aportó la información durante el trámite y la reclamante no alegó no haberla recibido, desapareciendo así el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para la tramitación y resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información pública de Entidades Locales de Castilla y León.
3 La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a información pública no está sujeta a plazo, conforme a la LTAIBG y el criterio de la CTBG.
4 Las partidas de los presupuestos de un Ayuntamiento destinadas a espectáculos con bóvidos constituyen información pública, sujeta a las obligaciones de publicidad activa.
5 La reclamación se desestima al haber desaparecido su objeto, puesto que el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada y la reclamante no alegó no haberla recibido en el trámite de alegaciones.

Texto completo

Resoluci uevo 483/2025, de 30 de diciembre, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n

Asunto: Expediente CT-490/2022 / Reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por la Fundaci uevo n AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo (Valladolid)

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de junio de 2022, en nombre y representaci uevo n de la Fundaci uevo n AnimaNaturalis, se present uevo una solicitud de informaci uevo n p uevo blica dirigida al Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo (Valladolid). El solicito de la petici uevo n se concretaba en lo siguiente:

“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevo n de espect uevo culos con b uevo vidos (sin muerte del animal durante el espect uevo culo) durante las fiestas de 2019”.

Segundo.- Con fecha 29 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n presentada en nombre y representaci uevo n de la Fundaci uevo n AnimaNaturalis, frente a la denegaci uevo n presunta de la solicitud de informaci uevo n p uevo blica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Recibida esta reclamaci uevo n, nos dirigimos al Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo poniendo de manifiesto la recepci uevo n de la misma y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevo a dado lugar a la citada impugnaci uevo n.

Con fecha 10 de octubre de 2022, se recibi uevo la contestaci uevo n del Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo a la solicitud de informe, indicando (el subrayado es nuestro):

“Por medio del presente le informo que, con esta misma fecha, se ha dado traslado a la Fundaci uevo n AnimaNaturalis de los datos solicitados en relaci uevo n con el presupuesto destinado a la celebraci uevo n de espect uevo culos con b uevo vidos durante las fiestas de 2019, no habiendo podido contestar antes debido a que se han tenido que localizar datos de hace tres a uevo nos, lo cual ha requerido de m uevo s tiempo”.

Considerando lo expuesto, con fecha 7 de marzo de 2022, esta Comisi uevo n de Transparencia se dirigi uevo a la reclamante, d uevo ndole un plazo de 15 d uevo as para que realizara las alegaciones que estimara oportunas a la vista del contenido de la informaci uevo n recibida del Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo y, en concreto, para que comunicara si hab uevo a recibido la informaci uevo n solicitada, en cuyo caso quedar uevo a sin objeto la reclamaci uevo n que ha formulado ante esta Comisi uevo n.

Asimismo, se indic uevo a la reclamante que, en el caso de que no se recibiera repuesta en el plazo indicado, se considerar uevo a que el Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo hab uevo a proporcionado la informaci uevo n solicitada en los t uevo rminos que as uevo se nos hab uevo a indicado en su informe.

Consta, en virtud del correspondiente justificante, que, con fecha 18 de marzo de 2023, deb uevo a entenderse rechazada la notificaci uevo n de solicitud de alegaciones de conformidad con los art uevo culos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas y el art uevo culo 42 del Reglamento de Actuaci uevo n y Funcionamiento del Sector P uevo blico por Medios Electr uevo nicos.

II. FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS

Primero.- El art uevo culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo n p uevo blica, en los t uevo rminos previstos en el art uevo culo 105. b) de la Constituci uevo n Espa uevo ola, desarrollados por la propia Ley. A uevo ade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevo n la correspondiente normativa auton uevo mica.

El art uevo culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica podr uevo interponerse una reclamaci uevo n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n en v uevo a contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevo n adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevo n de la reclamaci uevo n prevista en el art uevo culo 24 citado corresponder uevo , en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo nomas y su sector p uevo blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevo rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo nomas. En Castilla y Le uevo n ese uevo rgano es esta Comisi uevo n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo n y resoluci uevo n de aquella reclamaci uevo n, ajust uevo ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevo culos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevo n Ciudadana de Castilla y Le uevo n, se crea la Comisi uevo n de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevo n de las reclamaciones que, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevo blico auton uevo mico relacionadas en el art uevo culo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevo blico de la Comunidad de Castilla y Le uevo n; por las corporaciones de derecho p uevo blico cuyo uevombito de actuaci uevo n se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevo noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevo n y su sector p uevo blico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevo n es competente para resolver la reclamaci uevo n antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevo n ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que, bajo la correspondiente representaci uevo n, es la misma Fundaci uevo n que present uevo la solicitud de informaci uevo n p uevo blica sobre la que versa la reclamaci uevo n.

Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamaci uevo n, hay que tener en consideraci uevo n lo dispuesto en el art uevo culo 24.2 de la LTAIBG, seg uevo n el cual:

“La reclamaci uevo n se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevo a siguiente al de la notificaci uevo n del acto impugnado o desde el d uevo a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

Por otro lado, el art uevo culo 20.1 de la LTAIBG establece:

“La resoluci uevo n en la que se conceda o deniegue el acceso deber uevo notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as uevo lo hayan solicitado en el plazo m uevo ximo de un mes desde la recepci uevo n de la solicitud por el uevo rgano competente para resolver. Este plazo podr uevo ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci uevo n que se solicita as uevo lo haga necesario y previa notificaci uevo n al solicitante”.

En este supuesto concreto, la reclamaci uevo n fue registrada ante esta Comisi uevo n de Transparencia el 29 de agosto de 2022, despu uevo s de que la solicitud de informaci uevo n p uevo blica fuera realizada a trav uevo s de un escrito presentado el 22 de junio de 2022.

No obstante, la presentaci uevo n de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a informaci uevo n p uevo blica no est uevo sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los art uevo culos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, as uevo como conforme al criterio de la Comisi uevo n de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y las previsiones de la LPAC, relativas a la interposici uevo n de los recursos de alzada y de reposici uevo n.

Por lo expuesto, en el momento de formularse la reclamaci uevo n, esta no estaba sujeta a plazo.

Quinto.- En cuanto a la cuesti uevo n de fondo de la reclamaci uevo n formulada, hay que partir de que el art uevo culo 13 de la LTAIBG define la informaci uevo n p uevo blica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevo n de este t uevo tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” .

En este caso concreto, las partidas de los presupuestos del Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo, destinadas a espect uevo culos con b uevo vidos sin muerte del animal con motivo de las Fiestas de la localidad celebradas en el a uevo o 2019, constituye informaci uevo n p uevo blica a los efectos de la aplicaci uevo n de la legislaci uevo n en materia de transparencia, y, de hecho, los presupuestos y las cuentas anuales de los Ayuntamientos han de estar publicadas en sus sedes electr uevo nicas o en sus p uevo ginas web en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por los apartados d) y e) del art uevo culo 8.1 de la LTAIBG. Al margen de ello, considerando que el Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo ha comunicado a esta Comisi uevo n que ha dado respuesta a la solicitud de informaci uevo n presentada por la reclamante, sin que esta haya alegado no haber recibido ya dicha informaci uevo n en el tr uevo mite de alegaciones dispuesto al efecto, cabe concluir que se ha hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevo n pedida, por lo que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevo n inicial y, por este motivo, procede desestimar la misma.

En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada en nombre y representaci uevo n de la Fundaci uevo n AnimaNaturalis International, ante el Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevo n solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a la Fundaci uevo n AnimaNaturalis International como autora de la reclamaci uevo n, y al Ayuntamiento de San Miguel de Arroyo ante el que se formul uevo la reclamaci uevo n.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevo aladas, publicar la presente Resoluci uevo n en la p uevo gina web de esta Comisi uevo n, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que contuviera.