La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de San Cebrián de Mazote el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la denegación presunta, reclamó a la Comisión de Transparencia. Esta desestima la reclamación porque el Ayuntamiento ya informó que no hubo tales espectáculos, lo que satisface el derecho de acceso y hace desaparecer el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 482/2025, de 30 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-489/2022 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de San Cebri uevon de Mazote (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Fundaci uevon AnimaNaturalis present uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida al Ayuntamiento de San Cebri uevon de Mazote (Valladolid). El solicito de la petici uevon se concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebraci uevon de espect uevoculos con b uevovidos (sin muerte del animal durante el espect uevoculo) durante las fiestas de 2019”.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, esta Comisi uevon de Transparencia se dirigi uevo al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.
En la contestaci uevon del Ayuntamiento a nuestra solicitud de informe, este ha expresado que ya se hab uevoa dado respuesta a la solicitante de la informaci uevon, indicando adem uevos que en 2019 no se contrat uevo ni se celebr uevo ning uevon espect uevoculo de los recogidos en su petici uevon.
II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevo, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundaci uevon que present uevo la correspondiente solicitud de informaci uevon p uevoblica.
Cuarto.- La reclamaci uevon inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevon se ha procedido por el Ayuntamiento afectado a informar a la Fundaci uevon reclamante de que no fue contratado ning uevon espect uevoculo con b uevovidos para las Fiestas Patronales del a uevono 2019.
Esta Comisi uevon ha se uevoalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resoluci uevon 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resoluci uevon 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resoluci uevon 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resoluci uevon 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la informaci uevon p uevoblica solicitada no exista, la satisfacci uevon del derecho de acceso a la informaci uevon del solicitante exige que su petici uevon sea resuelta expresamente manifestando de forma expl uevocita tal circunstancia. Con car uevocter general, una resoluci uevon como la se uevoalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica que una determinada informaci uevon solicitada por este no existe, responde expresamente a la petici uevon realizada.
Se puede concluir, por tanto, que se ha resuelto correctamente la solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada y que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial, procediendo, por este motivo, su desestimaci uevon.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la Fundaci uevon AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de San Cebri uevon de Mazote (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a la Fundaci uevon AnimaNaturalis, como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de San Cebri uevon de Mazote (Valladolid).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.