Pérdida de objeto 30/12/2025 · 180 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información pública sobre gastos en medios de comunicación del Ayuntamiento de Ponferrada, solicitada por el Grupo Municipal de Vox

El Grupo Municipal de Vox en Ponferrada solicitó al Ayuntamiento información sobre gastos en medios de comunicación (2023-2025) y su reparto. Presentó una reclamación por falta de acceso. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al considerar que el Ayuntamiento ya proporcionó la información solicitada tras la interposición de la reclamación, desapareciendo así el objeto de la misma. La solicitud se entendía estimada por silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública.
2 Frente a resoluciones sobre acceso a información pública, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa (Art. 24 LTAIBG).
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales de su ámbito territorial, según la Ley 3/2015.
4 Las peticiones de acceso a información de grupos municipales se entienden concedidas por silencio administrativo si no se resuelven en cinco días, conforme al Art. 12.1 de la Ley 7/2018 y Art. 14.1 del RD 2568/1986.
5 Una resolución expresa posterior a la estimación por silencio administrativo solo puede ser confirmatoria del mismo, según el Art. 24.3.a) de la Ley 39/2015.
6 El Ayuntamiento de Ponferrada puso a disposición del Grupo Municipal Vox la relación de gastos en publicidad de los años 2023, 2024 y 2025, desglosada por medio y fechas.
7 Al haberse concedido la información pública solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido, lo que motiva su desestimación.

Texto completo

Resoluci uevo 497/2025, de 30 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-351/2025 / Reclamaci uevon frente a la falta de acceso a informaci uevon p uevoblica solicitada por el Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de Ponferrada (Le uevon) ante este Ayuntamiento

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 2 de junio de 2025, el Grupo Municipal de Vox del Ayuntamiento de Ponferrada (Le uevon) registr uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida a esta Entidad Local. En concreto, la solicitud ten uevoa por objeto lo siguiente:

“Cu uevonto dinero ha destinado el Ayuntamiento de Ponferrada a los medios de comunicaci uevon en el a uevoo 2023, 2024 y 2025. Y ver el reparto de las partidas de dinero de cada medio de comunicaci uevon”.

Segundo.- Con fecha 3 de julio de 2025, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por el Grupo Municipal de Vox del Ayuntamiento de Ponferrada frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, nos dirigimos al Ayuntamiento de Ponferrada poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a esta impugnaci uevon. A esta petici uevon se adjunt uevo una copia de la solicitud de informaci uevon p uevoblica no contestada y de la reclamaci uevon presentada.

Cuarto.- Con fecha 30 de octubre de 2025, se recibi uevo la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto que el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ponferrada, en fecha 9 de julio de 2025, dict uevo el Decreto n uevomero 2025/1503, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

“Primero.- Poner a disposici uevon de D uevoa. XXX, del Grupo Municipal VOX, la relaci uevon de gastos en publicidad de los a uevoos 2023, 2024 y 2025, de forma electr uevonica en la carpeta habilitada al efecto para el acceso a la informaci uevon de los concejales. Segundo.- Autorizar a la solicitante a obtener copia de la documentaci uevon facilitada que requiera de forma concreta”.

Se a uevoade en el informe remitido por el Ayuntamiento de Ponferrada que la notificaci uevon de dicho Decreto fue firmada por el secretario general en fecha 10 de julio de 2025 y puesta a disposici uevon del Grupo Municipal Vox en la Sede Electr uevonica del Ayuntamiento de Ponferrada el 11 de julio de 2025, con n uevomero de registro de salida S-2025-9656, siendo aceptada la notificaci uevon por el Grupo Municipal Vox con fecha 14 de julio de 2025.

Se acompa uevoa al informe del Ayuntamiento de Ponferrada una copia del Decreto del Alcalde-Presidente de fecha 9 de julio de 2025, as uevo como de las tablas en las que se indican las partidas destinadas a los medios de comunicaci uevon en los a uevoos 2023, 2024 y 2025, reflej uevondose en cada caso, por fechas concretas, el medio al que fueron destinadas esas partidas. Igualmente se adjunta copia del Acuse de recibo de la aceptaci uevon de la notificaci uevon por comparecencia del Decreto destinada al Grupo Municipal de Vox.

II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que se trata del Grupo Municipal que present uevo la solicitud que dio lugar a la impugnaci uevon.

Cuarto.- La reclamaci uevon inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la informaci uevon que hab uevoa sido solicitada por el Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de Ponferrada, sobre las partidas destinadas por este a los medios de comunicaci uevon en los a uevoos 2023, 2024 y 2025.

Dicha solicitud deb uevoa entenderse estimada presuntamente en el momento en el que fue presentada la reclamaci uevon ante esta Comisi uevon de Transparencia, puesto que, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 12.1 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcald uevoas y Presidencias de Diputaci uevon, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la informaci uevon en los Plenos y 14.1 del Reglamento de Organizaci uevon, Funcionamiento y R uevogimen Jur uevodico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, las peticiones de acceso a la informaci uevon se entender uevon concedidas por silencio administrativo cuando no sean resueltas expresamente en el t uevormino de cinco d uevoas, a contar desde la fecha de la solicitud.

Por lo tanto, ya exist uevoa un reconocimiento del derecho del Grupo Municipal a acceder a la informaci uevon identificada en su petici uevon, al que ten uevoa que ajustarse la decisi uevon adoptada de forma extempor uevonea por el Ayuntamiento de Ponferrada mediante el Decreto del Alcalde-Presidente de fecha 9 de julio de 2025, en virtud del cual se acord uevo:

“Primero.- Poner a disposici uevon de D uevoa. XXX, del Grupo Municipal VOX, la relaci uevon de gastos en publicidad de los a uevoos 2023, 2024 y 2025, de forma electr uevonica en la carpeta habilitada al efecto para el acceso a la informaci uevon de los concejales. Segundo.- Autorizar a la solicitante a obtener copia de la documentaci uevon facilitada que requiera de forma concreta”.

Y es que, en efecto, seg uevon lo dispuesto en el art uevoculo 24.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas, “En los casos de estimaci uevon por silencio administrativo, la resoluci uevon expresa posterior a la producci uevon del acto s uevolo podr uevo dictarse de ser confirmatoria del mismo”.

Adem uevos, a la vista de la documentaci uevon facilitada por el Ayuntamiento de Ponferrada a esta Comisi uevon de Transparencia, se puede constatar que el Decreto de la Alcald uevoa fue notificado al Grupo Municipal ahora reclamante, facilit uevondose al mismo unas tablas en las que se indican las partidas destinadas a los medios de comunicaci uevon en los a uevoos 2023, 2024 y 2025, desglosada la informaci uevon no solo por destinatarios de las mismas, sino tambi uevon por fechas concretas y otras referencias como los distintos conceptos.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci uevon p uevoblica solicitada.

Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevon pedida, se puede tener por desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial y, por este motivo, procede su desestimaci uevon.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la falta de acceso a informaci uevon p uevoblica solicitada por el Grupo Municipal de Vox del Ayuntamiento de Ponferrada (Le uevon), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon al Grupo Municipal de Vox del Ayuntamiento de Ponferrada, como autor de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Ponferrada.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.