Pérdida de objeto 30/12/2025 · 595 días en resolverse

Reclamación por denegación parcial de información sobre ingresos y plantilla del Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, posteriormente concedida

D.ª XXX solicitó a la Consejería de Sanidad información sobre ingresos y plantilla del Centro de Hemoterapia y Hemodonación. La Consejería denegó parcialmente la solicitud alegando explotación minuciosa. La reclamante impugnó esta decisión. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería concedió la información completa durante la tramitación, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra resoluciones de acceso a la información.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información de la administración autonómica, según la Ley 3/2015.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente contra una estimación parcial de la solicitud de información.
5 Durante la tramitación de la reclamación, la Consejería de Sanidad estimó completamente la solicitud de información pública mediante una nueva Orden.
6 Al haberse concedido la información solicitada, el objeto de la reclamación inicial desapareció.
7 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información.

Texto completo

Resolución 477/2025, de 30 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-247/2024 / Reclamación frente a la Resolución de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 18 de marzo de 2024, D.ª XXX presentó un formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León. El objeto de su petición se concretó en los siguientes términos:

“Solicitud de la siguiente información relativa al Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León:
1. Detalle de ingresos obtenidos de fuentes distintas a la Gerencia Regional de Salud: importes recibidos por año, desde 2013, especificando de qué entidades procede cada importe (nombre de cada entidad, empresa), hospital público, laboratorios u otros organismos) y en qué concepto (qué productos concretos) se realiza ese ingreso.
2. Porcentaje anual de esos ingresos sobre el total de ingresos de la Fundación (indicar importes totales anuales), desde 2013 hasta el momento en que sea efectiva la concesión de esta información.
3. Donación de cordón umbilical: número de donaciones recibidas por año y por provincias de origen, desde 2013 hasta el momento en que sea efectiva la concesión de esta información.
4. Evolución de la plantilla: número concreto de empleados por año, desde 2013 hasta el momento en que sea efectiva la concesión de esta información y gasto total de personal en cada año”.

La solicitud indicada fue resuelta expresamente mediante la Orden, de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Sanidad, a través de la cual se estimó parcialmente la solicitud formulada por XXX, de conformidad con lo indicado en su fundamento de derecho tercero. En este fundamento se concede toda la información con la siguiente matización:

“En este sentido, la información requerida por la interesada especificando de qué entidad procede cada importe de los ingresos obtenidos detallando que conste «nombre de cada entidad, empresa, hospital público, laboratorio u otros organismos» y “«qué productos concretos» supone una explotación específica y minuciosa. Tal y como se informa desde el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, la información requerida en el punto uno de la solicitud ha de obtenerse de diferentes módulos sin que se cuente con la información desglosada en los términos solicitados por la interesada, siendo necesaria, por tanto, una labor de extracción de las facturas por productos y servicios que haría necesario un proceso específico de trabajo en el área de gestión económica que cuenta en la actualidad con dos trabajadores que tendrían que paralizar sus actuaciones para recabar las facturaciones de todos los productos y servicios a un número de clientes que, sólo en el último año supera los 160, teniendo en cuenta, además, que la interesada requiere un lapso temporal superior a los diez años. (…).
De acuerdo con estos argumentos, en relación al punto uno de la solicitud, facilitar los datos relativos a los importes recibidos por el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León haciendo constancia del nombre de cada entidad, empresa, hospital, laboratorio u otro organismo junto con el producto concreto en el período de tiempo solicitado que abarca una amplia horquilla de años, desde 2013 a 2023, supone llevar a cabo una explotación que puede suponer miles de datos individuales por lo que entendemos resulta aplicable la previsión contenida en el citado artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con la interpretación realizada por el CTBG”.

Segundo.- Con fecha 14 de mayo de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la Orden de la Consejería de Sanidad de 10 de mayo de 2024, por la que se resolvió la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a esta impugnación.

Cuarto.- Con fecha 2 de diciembre de 2024, se recibió a través de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, la respuesta a nuestra solicitud de informe, a la cual se adjuntó una copia de la Orden adoptada por la Consejería de Sanidad, con fecha 25 de noviembre de 2024, por la que se estimó la solicitud de información pública indicada en el expositivo primero, en los términos indicados en su fundamento de derecho tercero, donde se indica, entre otros extremos, lo siguiente:

“(…) Desde el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León se ha llevado a cabo una explotación específica y minuciosa de los ingresos obtenidos por fuentes distintas a la Consejería de Sanidad/Gerencia Regional de Salud relativo a los últimos años tal y como ha requerido Dª. XXX. Así, la información requerida se ha obtenido de diferentes módulos ya que no se cuenta con la información desglosada en los términos solicitados por la interesada, habiendo sido necesaria, por tanto, una labor de extracción de las facturas por productos y servicios que ha supuesto un proceso específico de trabajo en el área de gestión económica que cuenta en la actualidad con dos trabajadores que han tenido que recabar las facturaciones de todos los productos y servicios de los últimos años, es decir, accediendo a los documentos con una antigüedad de hasta cinco años.
En consecuencia, procede conceder el acceso a la información solicitada, de acuerdo con lo informado por el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León facilitando como anexo a esta Orden, la facturación a clientes no incluidos en encargos de gestión con detalle de entidad, artículo y cuantía facturada durante los últimos años, en concreto de 2019 a 2023.
(se inserta una tabla con el porcentaje anual de ingresos de fuentes distintas a la Gerencia Regional de Salud sobre el total de ingresos de la Fundación y con los importes totales de aquellos ingresos correspondientes a los cinco años señalados).
Junto al porcentaje anual de ingresos de fuentes distintas a la Gerencia Regional de Salud sobre el total de ingresos de la Fundación, la siguiente tabla muestra los importes totales de los últimos cinco años (…)”.

No consta la presentación de ninguna reclamación o recurso judicial frente a esta Orden.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió su solicitud de información a la Administración autonómica.

Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la Orden de la Consejería de Sanidad de 10 de mayo de 2024 por la que se estimó parcialmente la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la estimación completa de aquella solicitud a través de la Orden de la Consejería de Sanidad de 25 de noviembre de 2024, la cual no consta que haya sido impugnada en vía administrativa o judicial.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.

Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resolución a Dª. XXX, como autora de la reclamación y a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.