Pérdida de objeto 30/12/2025 · 599 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de solicitud de pruebas de oposición para técnico de juventud al Ayuntamiento de Palencia, resuelta con la entrega de la información

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Palencia copias de las pruebas y plantillas de respuestas de una oposición a técnico de juventud. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada durante la tramitación, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, y el artículo 24 permite interponer reclamaciones ante el Consejo de Transparencia frente a denegaciones.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de Entidades Locales de su ámbito territorial, según la Ley 3/2015.
3 La reclamación fue interpuesta inicialmente por denegación presunta, pero durante su tramitación el Ayuntamiento de Palencia resolvió expresamente la solicitud.
4 El Ayuntamiento concedió la información pública solicitada, adjuntando el cuestionario y la plantilla del primer ejercicio, e informando sobre el segundo ejercicio y la plaza desierta.
5 Aunque se superó el plazo para la resolución expresa y el silencio administrativo fue negativo, la Administración no está vinculada al sentido del silencio al dictar una resolución posterior.
6 Al haberse resuelto expresamente la solicitud y hecho efectivo el derecho de acceso, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
7 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al no existir ya el motivo de su interposición.

Texto completo

Resoluci uevo 476/2025, de 30 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-237/2024 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Palencia

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 11 de febrero de 2024, tuvo entrada en el Registro Electr uevonico del Ayuntamiento de Palencia una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida por D. XXX a esta Entidad Local, en los siguientes t uevorminos:

“Expongo: A la atenci uevon de Recursos Humanos, en relaci uevon a la instancia presentada por m uevo el 27/01/2024 con c uevodigo ENTRA – 2024 – 2922 en la que solicitaba «Estimado se uevor/a, En relaci uevon a la convocatoria de oposici uevon para el puesto de t uevocnico/a de juventud, con c uevodigo PS 2022/0002 publicada en el BOP n uevo. 35 de 22 de marzo de 2023. Solicito: por favor una c uevopia de las diferentes pruebas te uevorico pr uevocticas, as uevo como sus plantillas de respuestas con el objetivo de ampliar mi conocimiento sobre la materia. Muchas gracias». Solicito: 1. No tener en cuenta dicha solicitud, ya que la segunda prueba no se hab uevoa celebrado. 2. Ahora que ya se ha celebrado la segunda prueba, solicito en relaci uevon a la convocatoria de oposici uevon para el puesto de t uevocnico/a de juventud, con c uevodigo PS 2022/0002, publicada en el BOP n uevo. 35, de 22 de marzo de 2023, una c uevopia de las diferentes pruebas te uevorico pr uevocticas, as uevo como sus plantillas de respuestas con el objetivo de ampliar mi conocimiento sobre la materia. Muchas gracias”.

Segundo.- Con fecha 10 de mayo de 2024, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D. XXX frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, nos dirigimos al Ayuntamiento de Palencia poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a esta impugnaci uevon. A esta petici uevon se adjunt uevo una c uevopia de la solicitud de informaci uevon p uevoblica no contestada y de la reclamaci uevon presentada.

Cuarto.- Con fecha 30 de agosto de 2024, se recibi uevo la respuesta del Ayuntamiento de Palencia a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto lo siguiente:

“En contestaci uevon a la reclamaci uevon en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica (expediente CT-237/2024) remitida por ustedes, registro de entrada en esta administraci uevon n. uevo XXX, de fecha 16 de agosto de 2024, cuyo reclamante es XXX, (…), en la que solicita con fecha 11 de febrero de 2024, sobre una c uevopia de las diferentes pruebas te uevorico pr uevocticas, as uevo como sus plantillas de respuestas sobre la convocatoria de oposici uevon para la plaza de T uevocnico de Juventud (PS 2022/0002) publicada en el BOP n uevo. 35, de 22 de marzo de 2023, con el objetivo de ampliar mi conocimiento sobre la materia, se comunica que dicho informe ha sido remitido al reclamante con fecha 23 de agosto de 2024, dando cumplimiento con el acceso a la informaci uevon p uevoblica solicitada”.

Asimismo, se adjunta el corr uevoo electr uevonico, de 23 de agosto de 2024, remitido por el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Palencia al reclamante donde se indica que:

“(…) le adjunto la documentaci uevon requerida: el c uevoestionario y la plantilla del primer ejercicio tipo test. Informarle que en dicha convocatoria para el segundo ejercicio consist uevoa en el desarrollo por escrito de dos temas, de tres temas extra uevodos al azar; en este paso concreto, salieron los temas: 68, 40 y 21. En este ejercicio no hab uevoa plantilla de correcci uevon. El ejercicio pr uevoctico no se llev uevo a cabo por dejar desierta la plaza al no superar ning uevon aspirante el segundo ejercicio. Espero que esta contestaci uevon satisfaga su solicitud. Si necesita algo m uevos p uevongase en contacto con nosotros”.

II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A tildeade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevo, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones Plicoas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector plico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Plico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho plico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector plico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigi uevo, en su d uevoa, en solicitud de informaci uevon p uevoblica al Ayuntamiento de Palencia.

Cuarto.- La reclamaci uevon inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevon se ha producido la resoluci uevon expresa de aquella solicitud a trav uevos del corr uevoo electr uevonico, de 23 de agosto de 2024, remitido por el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Palencia al reclamante, transcrito en el antecedente cuarto de esta Resoluci uevon, a trav uevos del cual se confirma la recepci uevon de la informaci uevon p uevoblica pedida por este el 11 de febrero de 2024.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci uevon p uevoblica solicitada.

Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resoluci uevon expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (art uevoculo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no exim uevoa del cumplimiento de la obligaci uevon de dictar resoluci uevon expresa. As uevo mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resoluci uevon expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administraci uevon sin vinculaci uevon alguna al sentido del silencio (art uevoculo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones Plicoas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisi uevon adoptada.

Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la informaci uevon pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial y, por este motivo, procede su desestimaci uevon.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon inicial de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a D. XXX, como autor de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Palencia.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se tildealadas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.