D. XXX solicitó a la Gerencia de Salud de Valladolid copias de expedientes de reintegros de gastos de transporte, alegando denegación presunta y posible discriminación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería de Sanidad ya había proporcionado la información solicitada, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 475/2025, de 30 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-231/2024 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante la Gerencia de Salud de las uevoreas de Valladolid (Consejer uevoa de Sanidad de la Junta de Castilla y Le uevon)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de febrero de 2024, tuvo entrada en el Registro Electr uevonico del Gobierno de Espa uevoa una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida por D. XXX a la Gerencia de Salud de las uevoreas de Valladolid (Consejer uevoa de Sanidad de la Junta de Castilla y Le uevon), en la cual se expon uevoa lo siguiente:
“He solicitado el reintegro de los gastos de transporte de mis visitas al hospital de Miranda de Ebro. De acuerdo con la Ley 39/2015 se solicita copia completa de los expedientes administrativos de dichos reintegros, al menos tres procedimientos administrativos. Se me han denegado por esta Gerencia. Se solicita para pedir responsabilidades que me permite la Constituci uevon la Ley 39/2015 y las posibles discriminaciones sufridas de acuerdo con la Ley 15/22. Hay que determinar si he sufrido discriminaci uevon por solicitar que las operaciones que se est uevon realizando en el XXX, se realicen en Valladolid en el Sacyl y/o Miranda de Ebro. Me han mandado a Miranda de Ebro, no me operan y no me abonan los gastos de viaje mientras el grupo recoletas presuntamente se hace de oro a costa de las acciones de Sacyl. Como operar solo en Miranda de Ebro, lugar apartado del resto de habitantes de la comunidad. Se solicita en la direcci uevon postal indicada, de forma urgente”.
Segundo.- Con fecha 8 de mayo de 2024, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D. XXX frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, nos dirigimos a la Consejer uevoa de Sanidad poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a esta impugnaci uevon. A esta petici uevon se adjunt uevo una copia de la solicitud de informaci uevon p uevoblica no contestada y de la reclamaci uevon presentada.
Cuarto.- Con fecha 2 de diciembre de 2024, se recibi uevo, a trav uevos de la Direcci uevon General de Transparencia y Buen gobierno, la respuesta a nuestra solicitud de informe, a la cual se adjunt uevo una copia de la Orden de la Consejer uevoa de Sanidad, de 25 de noviembre de 2024, por la que se estim uevo la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo primero, y en cuyo fundamento tercero se indica, entre otros extremos, lo siguiente:
“(…) De acuerdo con lo informado por la Direcci uevon general de Asistencia Sanitaria y Humanizaci uevon de la Gerencia Regional de Salud, con fecha 4 de junio de 2024 ya se remiti uevo a D. XXX copia del expediente correspondiente a la tramitaci uevon del recurso de alzada contra las Resoluciones del Gerente de Salud de las uevoreas de Valladolid de fecha 25 de septiembre de 2023. Se adjunta como anexo I, tanto el oficio remitido por la Directora General de Asistencia Sanitaria y Humanizaci uevon, como el acuse de recibo firmado por el interesado el d uevoa 20 de junio (…)”.
No consta la presentaci uevon de ninguna reclamaci uevon o recurso judicial frente a esta Orden.
II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa ewola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigi uevo, en su d uevoa, en solicitud de informaci uevon p uevoblica a la Gerencia de Salud de las uevoreas de Valladolid (Consejer uevoa de Sanidad).
Cuarto.- La reclamaci uevon inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevon se ha producido la resoluci uevon expresa de aquella solicitud a trav uevos de la Orden de la Consejer uevoa de Sanidad, de 25 de noviembre de 2024, referida en los antecedentes, a trav uevos de la cual se tiene conocimiento de la entrega de la informaci uevon p uevoblica pedida por el reclamante el 20 de junio de 2024.
Se puede concluir, por tanto, que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon presentada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resoluci uevon expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (art uevoculo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no exim uevoa del cumplimiento de la obligaci uevon de dictar resoluci uevon expresa. As uevo mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resoluci uevon expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administraci uevon sin vinculaci uevon alguna al sentido del silencio (art uevoculo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisi uevon adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la informaci uevon pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial y, por este motivo, procede su desestimaci uevon.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon inicial de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a D. XXX, como autor de la reclamaci uevon, y a la Consejer uevoa de Sanidad de la Junta de Castilla y Le uevon.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.