D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Valdepolo información sobre la composición y cargos de la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo. Tras una remisión parcial al Ayuntamiento, el reclamante alegó falta de respuesta de la Junta Vecinal. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, ordenando la entrega de la información solicitada, al considerarla pública y no sujeta a límites, y que la Junta Vecinal no respondió adecuadamente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevoacute;n 4/2026, de 12 de enero, de la Comisi uevoacute;n de Transparencia de Castilla y Le uevoacute;n
Asunto: Expediente CT-27/2025 / Reclamaci uevoacute;n frente a la falta de respuesta de la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo (Le uevoacute;n) a una solicitud de informaci uevoacute;n p uevoacute;blica presentada por D. XXX
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de septiembre de 2024, tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Valdepolo (Le uevoacute;n) una solicitud de informaci uevoacute;n p uevoacute;blica presentada por D. XXX. El objeto de esta petici uevoacute;n se formul uevoacute; en los siguientes t uevoacute;rminos:
"(...) Qui uevoacute;n forma la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo. Los cargos que ocupan y cu uevoacute;ndo han tomado cargo y qui uevoacute;n es el Secretario y cu uevoacute;ndo fue nombrado".
Esta solicitud fue resuelta expresamente mediante la Resoluci uevoacute;n de la Alcald uevoacute;a de Valdepolo, de 18 de septiembre de 2024, en cuya parte dispositiva se acord uevoacute; lo siguiente:
"PRIMERO.- Permitir el acceso a la informaci uevoacute;n relativa a la composici uevoacute;n de la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo elaborada en este Ayuntamiento, dando traslado de la copia del acta de constituci uevoacute;n de la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo de fecha 27 de junio de 2023. SEGUNDO.- Remitir a la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo la solicitud formulada por D. XXX por los motivos indicados en los fundamentos jur uevoacute;dicos y de conformidad con lo previsto por el art uevoacute;culo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevoacute;n p uevoacute;blica y buen gobierno, para que decida sobre el acceso. (...)".
Segundo.- Con fecha 22 de enero de 2025, tuvo entrada en la Comisi uevoacute;n de Transparencia de Castilla y Le uevoacute;n una reclamaci uevoacute;n presentada por D. XXX frente a la falta de respuesta de la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo a la solicitud de informaci uevoacute;n p uevoacute;blica indicada en el expositivo anterior. En concreto, en el escrito de reclamaci uevoacute;n se expon uevoacute;a lo siguiente:
"Que habiendo solicitado con fecha 5/09/2024 al Ayuntamiento de Valdepolo al que pertenece la pedan uevoacute;a de Sahelices del Payuelo informaci uevoacute;n acerca de la constituci uevoacute;n de la Junta Vecinal de dicha localidad, y de qui uevoacute;n ostenta cargo en la misma, el Ayuntamiento contesta con fecha 19/09/2024 que da traslado para que resuelva y d uevoacute; respuesta la propia Junta Vecinal. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta, desconociendo qui uevoacute;n ostenta el cargo de secretario de dicha junta vecinal y el de uno de los vocales, por lo que se formula reclamaci uevoacute;n ante el Comisionado de Transparencia".
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevoacute;n, nos dirigimos a la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo poniendo de manifiesto su recepci uevoacute;n y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoacute;a dado lugar a la citada impugnaci uevoacute;n.
En respuesta a nuestra petici uevoacute;n de informaci uevoacute;n, el Presidente de la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo puso de manifiesto lo siguiente:
"Lo solicitado al Ayuntamiento de Valdepolo ya ha sido contestado pues le han remitido al reclamante el Acta de Constituci uevoacute;n de la Junta Vecinal. Si esto no se considera suficiente deber uevoacute;a el reclamante solicitar qu uevoacute; parte de la informaci uevoacute;n recibida le parece insuficiente y con mucho gusto esta Junta Vecinal proceder uevoacute;a a remitirle la informaci uevoacute;n. Pero si uevoacute;sta no se concreta no puede decirse que ha habido ausencia de respuesta. La ha habido por parte del Ayuntamiento de Valdepolo, que es donde han solicitado la composici uevoacute;n de la Junta Vecinal y se les ha remitido el Acta de Constituci uevoacute;n de la Junta Vecinal, que es donde figuran los nombres de los miembros de la Junta Vecinal. Si desean aclaraciones gustosamente se le dar uevoacute;n, pero no las han pedido".
II. FUNDAMENTOS JUR uevoacute;DICOS
Primero.- El art uevoacute;culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevoacute;n p uevoacute;blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevoacute;n p uevoacute;blica, en los t uevoacute;rminos previstos en el art uevoacute;culo 105. b) de la Constituci uevoacute;n Espa uevoacute;ola, desarrollados por la propia Ley. A uevoacute;nade este precepto que, en el uevoacute;mbito de sus respectivas competencias, ser uevoacute; de aplicaci uevoacute;n la correspondiente normativa auton uevoacute;mica.
El art uevoacute;culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevoacute;n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevoacute;n p uevoacute;blica podr uevoacute; interponerse una reclamaci uevoacute;n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevoacute;cter potestativo y previo a su impugnaci uevoacute;n en v uevoacute;a contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevoacute;n adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevoacute;n de la reclamaci uevoacute;n prevista en el art uevoacute;culo 24 citado corresponder uevoacute;, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevoacute;nomas y su sector p uevoacute;blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevoacute;mbito territorial, al uevoacute;rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevoacute;nomas. En Castilla y Le uevoacute;n ese uevoacute;rgano es esta Comisi uevoacute;n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevoacute;n y resoluci uevoacute;n de aquella reclamaci uevoacute;n, ajust uevoacute;ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevoacute;n de las Administraciones P uevoacute;blicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoacute;culos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevoacute;n Ciudadana de Castilla y Le uevoacute;n, se crea la Comisi uevoacute;n de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevoacute;n de las reclamaciones que, con car uevoacute;cter potestativo y previo a su impugnaci uevoacute;n contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevoacute;n p uevoacute;blica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoacute;blico auton uevoacute;mico relacionadas en el art uevoacute;culo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoacute;blico de la Comunidad de Castilla y Le uevoacute;n; por las corporaciones de derecho p uevoacute;blico cuyo uevoacute;mbito de actuaci uevoacute;n se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevoacute;noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevoacute;n y su sector p uevoacute;blico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevoacute;n es competente para resolver la reclamaci uevoacute;n antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevoacute;n ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que present uevoacute; la solicitud de informaci uevoacute;n p uevoacute;blica.
Por otro lado, es cierto que la petici uevoacute;n de informaci uevoacute;n se dirigi uevoacute; inicialmente al Ayuntamiento de Valdepolo, pero tambi uevoacute;n lo es que este uevoacute;ltimo, al tiempo que resolvi uevoacute; parcialmente aquella, procedi uevoacute; a remitir la solicitud a la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo al considerar que correspond uevoacute;a a esta Entidad Local Menor pronunciarse acerca de una parte de la informaci uevoacute;n pedida. La recepci uevoacute;n por esta Junta Vecinal de la solicitud de informaci uevoacute;n remitida por el Ayuntamiento de Valdepolo no ha sido negada por el Alcalde Ped uevoacute;neo en el informe remitido a esta Comisi uevoacute;n de Transparencia.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentaci uevoacute;n de la reclamaci uevoacute;n, hay que tener en consideraci uevoacute;n lo dispuesto en el art uevoacute;culo 24.2 de la LTAIBG, seg uevoacute;n el cual:
"La reclamaci uevoacute;n se interpondr uevoacute; en el plazo de un mes a contar desde el d uevoacute;a siguiente al de la notificaci uevoacute;n del acto impugnado o desde el d uevoacute;a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".
Por otro lado, el art uevoacute;culo 20.1 de la LTAIBG establece:
"La resoluci uevoacute;n en la que se conceda o deniegue el acceso deber uevoacute; notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as uevoacute; lo hayan solicitado en el plazo m uevoacute;ximo de un mes desde la recepci uevoacute;n de la solicitud por el uevoacute;rgano competente para resolver. Este plazo podr uevoacute; ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci uevoacute;n que se solicita as uevoacute; lo haga necesario y previa notificaci uevoacute;n al solicitante".
En este supuesto concreto, la reclamaci uevoacute;n fue presentada en esta Comisi uevoacute;n de Transparencia con fecha 22 de enero de 2025, sin que conste la fecha en la cual fue recibida en la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo la solicitud de informaci uevoacute;n remitida desde el Ayuntamiento de Valdepolo a trav uevoacute;s de la Resoluci uevoacute;n de la Alcald uevoacute;a de 18 de septiembre de 2024.
En todo caso, la presentaci uevoacute;n de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a informaci uevoacute;n p uevoacute;blica no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los art uevoacute;culos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, as uevoacute; como de acuerdo con la postura mantenida por el CTBG al respecto, expresada en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposici uevoacute;n de los recursos administrativos.
Por tanto, por los mismos motivos, consideramos que la presentaci uevoacute;n de la reclamaci uevoacute;n que ahora se resuelve no se encontraba sujeta a plazo.
Quinto.- En cuanto a la cuesti uevoacute;n de fondo de la reclamaci uevoacute;n formulada, hay que partir de que el art uevoacute;culo 13 de la LTAIBG define la informaci uevoacute;n p uevoacute;blica como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevoacute;mbito de aplicaci uevoacute;n de este t uevoacute;tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En este supuesto la informaci uevoacute;n solicitada por el reclamante que no fue proporcionada por el Ayuntamiento de Valdepolo consiste en la identificaci uevoacute;n de los miembros de la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo y de la persona que desempe uevoacute;aba las funciones de secretar uevoacute;a-intervenci uevoacute;n en esta Entidad Local Menor.
Respecto a la primera cuesti uevoacute;n (miembros de la Junta Vecinal), el art uevoacute;culo 57 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de R uevoacute;gimen Local de Castilla y Le uevoacute;n, dispone que los uevoacute;rganos de gobierno y administraci uevoacute;n de las Entidades Locales Menores ser uevoacute;n el Alcalde Ped uevoacute;neo y la Junta Vecinal, estableciendo que esta uevoacute;ltima se integra por el Alcalde Ped uevoacute;neo, que la preside, y por dos o cuatro vocales, seg uevoacute;n que el n uevoacute;cleo sea inferior o no a 250 residentes. Por su parte, el art uevoacute;culo 59 de la misma Ley dispone que los vocales de la Junta Vecinal ser uevoacute;n nombrados por el Alcalde Ped uevoacute;neo, as uevoacute; como que cuando a la alcald uevoacute;a hubieran concurrido dos o m uevoacute;s candidatos, ser uevoacute; proclamado vocal el candidato que hubiera obtenido el segundo lugar en n uevoacute;mero de votos.
En el acta de constituci uevoacute;n de la Junta Vecinal remitida al solicitante de la informaci uevoacute;n consta la toma de posesi uevoacute;n del Alcalde Ped uevoacute;neo y de un vocal y la falta de asistencia de otro.
Por tanto, mediante la remisi uevoacute;n de la citada acta de constituci uevoacute;n, de fecha 27 de junio de 2023, no se facilit uevoacute; la informaci uevoacute;n solicitada con fecha 4 de septiembre de 2024 por el reclamante, informaci uevoacute;n que no era otra que la identificaci uevoacute;n de los miembros de la Junta Vecinal en ese momento y la indicaci uevoacute;n de la fecha en la que tomaron posesi uevoacute;n de su cargo. No hay duda de que se trata de informaci uevoacute;n p uevoacute;blica a cuyo acceso tiene derecho el reclamante por no encontrarse afectada por alguno de los l uevoacute;mites del derecho de acceso a la informaci uevoacute;n p uevoacute;blica ni concurrir en la petici uevoacute;n ninguna de las causas de inadmisi uevoacute;n previstas en el art uevoacute;culo 18 de la LTAIBG. Se trata, incluso, de informaci uevoacute;n que debiera encontrarse publicada a la vista de lo dispuesto en el art uevoacute;culo 6.1 de la LTAIBG, precepto que establece la obligaci uevoacute;n de publicar la identificaci uevoacute;n de los responsables de los diferentes uevoacute;rganos de las administraciones y entidades incluidas dentro del uevoacute;mbito de aplicaci uevoacute;n de esta Ley, entre las que se encuentran sin lugar a dudas las Entidades Locales Menores.
Por otra parte, tambi uevoacute;n queda pendiente facilitar la informaci uevoacute;n solicitada acerca de la persona que desempe uevoacute;a las funciones de secretar uevoacute;a-intervenci uevoacute;n en la Entidad Local Menor. En este sentido, en el acta de constituci uevoacute;n de la Junta Vecinal afectada, de fecha 27 de junio de 2023, se hizo constar que quedaba pendiente la designaci uevoacute;n por parte del Alcalde Ped uevoacute;neo de un "Secretario-Interventor-Tesorero de la Entidad Local Menor", en el marco de lo dispuesto en el Ordenamiento jur uevoacute;dico sobre la realizaci uevoacute;n de estas funciones en el uevoacute;mbito de las Entidades Locales Menores.
Tampoco esta informaci uevoacute;n se ve afectada por ninguno de los l uevoacute;mites y causas de inadmisi uevoacute;n recogidas en los art uevoacute;culos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, considerando respecto a la protecci uevoacute;n de datos personales que el derecho a conocer el nombre y dos apellidos de la persona que desempe uevoacute;a funciones de secretar uevoacute;a-intervenci uevoacute;n en la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo se encuentra amparado, en principio, por lo dispuesto en el art uevoacute;culo 15.2 de la LTAIBG, precepto de conformidad con el cual "con car uevoacute;cter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protecci uevoacute;n de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el inter uevoacute;s p uevoacute;blico en la divulgaci uevoacute;n que lo impida, se conceder uevoacute; el acceso a informaci uevoacute;n que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organizaci uevoacute;n, funcionamiento o actividad p uevoacute;blica del uevoacute;rgano". Sin duda, la identificaci uevoacute;n de quien venga realizando las funciones de secretar uevoacute;a-intervenci uevoacute;n en una Entidad Local Menor es una informaci uevoacute;n directamente relacionada con la organizaci uevoacute;n, funcionamiento y actividad p uevoacute;blica de esta.
Procede se uevoacute;alar que en el informe remitido por la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo se hace referencia a su consideraci uevoacute;n acerca de que con la informaci uevoacute;n remitida por el Ayuntamiento de Valdepolo se habr uevoacute;a dado satisfacci uevoacute;n a la solicitud presentada por el reclamante. M uevoacute;s all uevoacute; de que lo hasta aqu uevoacute; expuesto evidencie lo contrario y de que hasta el propio Ayuntamiento de Valdepolo no lo entendiera as uevoacute; al remitir la petici uevoacute;n a la Junta Vecinal tras haber resuelto una parte de esta, si la Entidad Local Menor entend uevoacute;a que no se encontraba suficientemente identificada la informaci uevoacute;n pedida que no se hab uevoacute;a facilitado por el Ayuntamiento, deb uevoacute;a haberse dirigido al solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el art uevoacute;culo 19.2 de la LTAIBG, a los efectos de que este precisara la informaci uevoacute;n p uevoacute;blica por uevoacute;l pedida y no obtenida tras la Resoluci uevoacute;n municipal.
Sexto.- En cuanto a la formalizaci uevoacute;n del acceso a la informaci uevoacute;n p uevoacute;blica, El art uevoacute;culo 22.1 de la LTAIBG establece que:
"El acceso a la informaci uevoacute;n se realizar uevoacute; preferentemente por v uevoacute;a electr uevoacute;nica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya se uevoacute;alado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificaci uevoacute;n de la resoluci uevoacute;n deber uevoacute; otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez d uevoacute;as".
Asimismo, el art uevoacute;culo 22.4 de la misma Ley dispone lo que a continuaci uevoacute;n se indica:
"El acceso a la informaci uevoacute;n ser uevoacute; gratuito. No obstante, la expedici uevoacute;n de copias o la transposici uevoacute;n de la informaci uevoacute;n a un formato diferente al original podr uevoacute; dar lugar a la exigencia de exacciones en los t uevoacute;rminos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios P uevoacute;blicos, o, en su caso, conforme a la normativa auton uevoacute;mica o local que resulte aplicable".
En consecuencia, el precepto se uevoacute;alado establece como preferente el acceso a la informaci uevoacute;n por v uevoacute;a electr uevoacute;nica, salvo que el solicitante se uevoacute;ale expresamente otro medio, y prev uevoacute;, de forma espec uevoacute;fica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a trav uevoacute;s de la expedici uevoacute;n de copias.
En el caso que aqu uevoacute; nos ocupa, el ahora reclamante ya se uevoacute;alaba en su solicitud de informaci uevoacute;n p uevoacute;blica como "canal preferente de comunicaci uevoacute;n" una direcci uevoacute;n postal, debiendo ser esta, por tanto, la v uevoacute;a que ha de ser utilizada para facilitar la informaci uevoacute;n.
En atenci uevoacute;n a los antecedentes y fundamentos jur uevoacute;dicos expuestos, la Comisi uevoacute;n de Transparencia de Castilla y Le uevoacute;n, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamaci uevoacute;n frente a la falta de respuesta de la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo (Le uevoacute;n) a una solicitud de informaci uevoacute;n p uevoacute;blica presentada por D. XXX.
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resoluci uevoacute;n se debe facilitar al reclamante la siguiente informaci uevoacute;n:
- Identificaci uevoacute;n (nombre y dos apellidos) de todos los miembros actuales de la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo e indicaci uevoacute;n de la fecha en la que tomaron posesi uevoacute;n de su cargo.
- Identificaci uevoacute;n (nombre y dos apellidos) de la persona que se encuentra desempe uevoacute;ando las funciones de secretar uevoacute;a-intervenci uevoacute;n en la Entidad Local Menor e indicaci uevoacute;n de la fecha de su designaci uevoacute;n.
Tercero.- Notificar esta Resoluci uevoacute;n a D. XXX, como autor de la reclamaci uevoacute;n, y a la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoacute;aladas, publicar la presente Resoluci uevoacute;n en la p uevoacute;gina web de esta Comisi uevoacute;n, previa disociaci uevoacute;n de los datos de car uevoacute;cter personal que contuviera.