D.ª XXX y D. XXX solicitaron a la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo acceso a la Cuenta General del Presupuesto de 2023 y su publicación. La Junta denegó el acceso alegando que no eran "interesados" ni vecinos habituales. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, resolviendo que el derecho de acceso a la información pública es para "todas las personas" y que la información contable debe ser accesible, ordenando facilitar el acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 3/2026, DE 12 DE ENERO, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN
Asunto: Expediente CT-26/2025 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX y D. XXX ante la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de noviembre de 2024, D.ª XXX y D. XXX dirigieron una solicitud de información pública a la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo (León). Esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Que habiendo publicado la Junta Vecinal de Sahelices de Payuelo, el anuncio el día 6 de noviembre de 2.024 en el BOPL, número 214, página 54 de la Cuenta General del Presupuesto del año 2023 y habiendo establecido un plazo para presentar reclamaciones, observaciones o reparos contra las mismas, SOLICITAN: PRIMERO.- Que se coloque en el tablón de anuncios de esta pedanía, la correspondiente información, como es tradición y costumbre por todas las Juntas Vecinales que han gestionado esta pedanía anteriormente, para que todos/as los/as vecinos/as del pueblo puedan tener acceso a la información y se pueda cumplir con la ley de Transparencia y Participación Ciudadana de nuestra comunidad. SEGUNDO.- Estando dentro del plazo, requieren una cita a esta Junta Vecinal para poder ver y revisar las cuentas del ejercicio 2023”.
Esta petición obtuvo, con fecha 3 de diciembre de 2024, una respuesta del Presidente de la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo, en la cual se puso de manifiesto lo siguiente:
“En relación con su escrito presentado por correo administrativo en Correos en la fecha de 21, de los corrientes, de varias solicitudes relacionadas con las Cuentas Anuales 2023, le comunico puntualmente lo que sigue: 1.º La documentación de las Cuentas Anuales, en su conjunto, no se incluye en el Tablón de Anuncios de la Junta Vecinal debido a lo prolijo de la misma, pero quedan a disposición de los interesados en las dependencias de la Junta Vecinal. Ello no perjudica al derecho de los vecinos que en todo momento tienen a su disposición toda la información, permaneciendo su derecho en todo momento incólume. 2.º Respecto a su solicitud para ver las Cuentas Anuales del año 2023, les comunicamos que no se encuentra Vds. entre los casos enumerados en el Art. 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues no tienen la condición de interesados, pues no son vecinos, a pesar de estar empadronados, ya que no residen habitualmente en el pueblo, y no consta que tengan relación económica con la Junta Vecinal”.
Segundo.- Con fecha 22 de enero de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX y D. XXX frente a la denegación expresa de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos a la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
En la contestación a nuestra petición de informe, el Presidente de la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo, reiterando la negativa que motivaba esta reclamación, expresó lo que a continuación se señala:
“1.º A los reclamantes ya se les han comunicado las razones por las que no se pone a su disposición la documentación interesada; porque no tienen la condición de interesados y no es cierto cómo dicen que sean adjudicatarios de quiñones en el año 2023, pues se le retiró el derecho a quiñón en el año 2022, por no cumplir los requisitos exigidos en la Ordenanza. Por lo que en el año 2023 al que se refieren en su solicitud no tenían relación económica con la Junta Vecinal, pues ya no eran adjudicatarios de quiñones. 2.º La respuesta se le ha dado y la insistencia aduciendo que eran contratistas en el año 2023, cuando eran perfectos conocedores de que no era así, no se ha considerado merecedora de nueva contestación por economía administrativa. 3.º Dado que se considera que el asunto no ha dado más de sí, no ha habido lugar a la instrucción de expediente alguno, más que el de ese Comisionado de Transparencia, pues en la Junta Vecinal se ha tramitado como una solicitud y su contestación”.
Con posterioridad, los reclamantes han remitido a esta Comisión de Transparencia documentación que pretende acreditar la relación jurídica mantenida por ellos con la Entidad Local Menor afectada durante el año 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quienes se encuentran legitimados para ello puesto que sus autores son también los solicitantes de la información pública.
Cuarto.- En cuanto al plazo para presentar la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado”. En este caso la respuesta de la Entidad Local Menor señalada objeto de la reclamación fue enviada con fecha 5 de diciembre de 2024 (sin que conste la fecha de su recepción por los reclamantes), mientras el escrito de reclamación se registró de entrada en esta Comisión de Transparencia con fecha 22 de enero de 2025.
En cualquier caso, puesto que la respuesta obtenida no reviste la forma de resolución ni contiene la expresión de los recursos que procedían frente a ella (inclusión hecha de la posibilidad de interponer la presente reclamación en materia de derecho de acceso a la información pública ante esta Comisión de Transparencia), resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40.3 de la LPAC, respecto a los efectos de las notificaciones defectuosas:
“Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y el alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda”.
Por tanto, debido a la notificación defectuosa de la respuesta expresa a la que se ha hecho referencia, esta solo surtió efecto a partir de la presentación de la reclamación que ahora se resuelve. En definitiva, no se puede considerar que esta reclamación haya sido presentada fuera del plazo establecido para ello.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En este supuesto, el objeto de la solicitud se refería a la cuenta general del presupuesto de la Junta Vecinal de Sahelices de Payuelo correspondiente al ejercicio 2023.
A este respecto, hay que señalar que el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone, respecto de la rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general, que:
“1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo. 2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. 3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe. 4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. 5. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas”.
En consecuencia, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de LTAIBG, ya que es información que debería obrar en poder de la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo y que debería haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones en materia económico-presupuestaria. En términos generales, los datos de naturaleza económica no son datos especialmente protegidos, prevaleciendo en estos casos el interés público en la divulgación de la información en la medida en que esta divulgación puede servir de control de la gestión de los recursos públicos. Así se viene manteniendo por órganos de garantía de la transparencia como el CTBG, en su Resolución 0179/2016, de 14 de diciembre); la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información pública de Cataluña (GAIP), en su Resolución de 13 de octubre de 2016; o esta Comisión de Transparencia de Castilla y León, en Resoluciones como la 127/2018, de 22 de junio (expte. CT-0078/2018) y la 191/2019, de 17 de diciembre (expte. CT-0296/2018). En todos estos supuestos se reconoció el derecho del solicitante en cada caso al acceso a una información contable de un Ayuntamiento identificada en términos análogos a los aquí planteados.
Por tanto, desde el punto de vista del derecho de acceso de los reclamantes a la información pedida, es indiferente si estos son vecinos o no o si mantienen cualquier otro tipo de relación jurídica con la Junta Vecinal, considerando que el ya citado artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública a “todas las personas”.
Además de lo anteriormente expuesto, las cuentas anuales que deban rendirse son información económica y presupuestaria que ha de ser publicada por la Junta Vecinal de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la LTAIBG. En consecuencia, si la información solicitada está sometida al principio de publicidad activa, con más motivo estará sometida al ámbito de aplicación del principio de acceso a la información pública o “publicidad pasiva”.
Sexto.- En relación con la formalización del acceso a la información pública, el artículo 22.1 de la LTAIBG dispone lo siguiente:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”.
A los efectos que aquí interesan, lo anterior debe complementarse con lo previsto en el apartado 4 del mismo precepto:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”.
En este caso, en la petición de información inicial los solicitantes manifestaban la posibilidad de que el acceso a la información se produjera mediante una consulta personal de los documentos donde se contuviera aquella.
Pues bien, en reiteradas Resoluciones de esta Comisión (entre otras, en Resolución 222/2022, de 25 de noviembre, expte. CT-376/2021; Resolución 18/2022, de 14 de febrero, expte. CT-32/2021, 213/2021, de 22 de octubre, expte. CT-32/2021 y 141/2020, de 26 de junio, expte. CT-282/2019), se ha señalado que la consulta personal se puede considerar una opción válida como medio de formalización del acceso a la información cuando sea solicitada o aceptada por el interesado, como ocurre en este caso.
Así mismo, procede señalar también que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG, “si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”.
En este supuesto no se ha localizado la sede electrónica o página electrónica de la Junta Vecinal, pero sí se ha observado que en el Portal de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es), del Tribunal de Cuentas y de los órganos autonómicos análogos, se halla publicada diversa información presupuestaria correspondiente a la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX y D. XXX ante la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo (León).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, se debe facilitar el acceso a los reclamantes a la información solicitada por estos en relación con la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2023, en los términos señalados en el fundamento jurídico sexto.
Tercero.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX y a D. XXX, como autores de la reclamación, y a la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.