Inadmitida 12/01/2026 · 55 días en resolverse

Reclamación sobre el cumplimiento de plazos y publicación de resultados de procesos de estabilización de empleo público por el Ayuntamiento de Villarcayo

D. XXX (CCOO Burgos) solicitó al Ayuntamiento de Villarcayo información sobre el cumplimiento de plazos y publicación de listas definitivas de los procesos de estabilización de empleo público (Ley 20/2021), alegando incumplimiento y falta de seguridad jurídica. La Comisión de Transparencia inadmitió la reclamación al considerar que no se solicitaba información pública, sino una actuación material de la administración, lo cual excede el ámbito de la Ley de Transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El reclamante no solicitó información pública, sino el cumplimiento de actuaciones y plazos previstos en la Ley 20/2021 sobre estabilización de empleo público.
3 La Ley de Transparencia no ampara solicitudes cuyo objetivo sea obtener una actuación material por parte de una administración pública, como la petición de que se cumplan plazos o se publiquen resultados.
4 El ejercicio del derecho de acceso a la información no es el cauce adecuado para solicitar este tipo de medidas o acciones administrativas.
5 La reclamación carece manifiestamente de fundamento, siendo una causa de inadmisión según el artículo 116, letra e), de la LPAC, al no versar sobre una desestimación de una solicitud de información pública.
6 La Comisión de Transparencia no es competente para pronunciarse sobre el presunto incumplimiento de la Ley 20/2021 por parte del Ayuntamiento.

Texto completo

Resoluci uevo 6/2026, de 12 de enero, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n

Asunto: Expediente CT-1335/2025 / Reclamaci uevo n presentada por D. XXX frente al Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 18 de noviembre de 2025, D. XXX, Secretario General de la Federaci uevo n de Servicios a la Ciudadan uevo a de Comisiones Obreras de Burgos, dirigi uevo un escrito al Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos) en los siguientes t uevo rminos:

“Asunto: plazas estabilizaci uevo n
Expone: - La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci uevo n de la temporalidad en el empleo p uevo blico, establece los plazos para la ejecuci uevo n y finalizaci uevo n de los procesos de estabilizaci uevo n.
Antes del 1 de junio de 2022 publicadas las ofertas de empleo con las plazas de estabilizaci uevo n incluidas.
Antes del 31 de diciembre de 2022 publicadas las convocatorias de los procesos.
Antes del 31 de diciembre de 2024 resoluci uevo n de los procesos.
Segundo.- A fecha de hoy nos encontramos sin la ejecuci uevo n del uevo ltimo plazo para la resoluci uevo n de los procesos de estabilizaci uevo n de empleo temporal, por lo tanto, debe procederse a su ejecuci uevo n y finalizaci uevo n, con la consiguiente toma de posesi uevo n y firmas de contratos en todas las plazas ofertadas.
De todo ello est uevo n pendientes numerosas personas con muchos a uevo nos de trabajo en las administraciones de forma temporal e interina, esperando a convocarse o resolverse el concurso y concurso oposici uevo n correspondiente.
Solicita: En el mismo sentido, CCOO solicitar uevo que se activen los procedimientos legales oportunos para depurar la responsabilidad legal en caso de no haber realizado los procesos de estabilizaci uevo n de todas las plazas que cumpl uevo an con los requisitos legales establecidos y en el plazo previsto.
Es por ello, que venimos a SOLICITAR que el Ayuntamiento de Villarcayo, cumplan con el decreto ley, y nos informen de todo el proceso, amparados en el art uevo culo 64 del Real Decreto Legislativo2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los art uevo culos 40 y 41 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto B uevo sico del Empleado P uevo blico y la Ley Org uevo nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical”

Segundo.- Con la misma fecha (18 de noviembre de 2025), tuvo entrada en esta Comisi uevo n de Transparencia una instancia de reclamaci uevo n en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica en la cual el antes identificado manifest uevo lo siguiente:

“Expone:
El Ayuntamiento de Villarcayo no termina de publicar los listados de personas que han estabilizado su puesto de trabajo en base al proceso extraordinario de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo p uevo blico. Autoriza una tasa adicional a las Administraciones P uevo blicas para reducir la temporalidad. El proceso no ha sido publicado con la situaci uevo n de desconocimiento y de inseguridad jur uevo dica hacia las personas que se presentaron a las convocatorias de estabilizaci uevo n. Esto est uevo produciendo una indefensi uevo n por parte de los opositores y de los trabajadores. En reiteradas ocasiones se ha solicitado al ayuntamiento que cumpla los plazos y publique los resultados definitivos de los procesos de estabilizaci uevo n.
Solicita:
Se inste al Ayuntamiento de Villarcayo a la publicaci uevo n de las listas definitivas de los procesos de estabilizaci uevo n, se nombre al personal que obtenga las plazas como personal laboral fijo. Se comunique a cada persona interesada”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El art uevo culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo n p uevo blica, en los t uevo rminos previstos en el art uevo culo 105. b) de la Constituci uevo n Espa uevo ola, desarrollados por la propia Ley. A uevo ade este precepto que, en el uevo mbito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevo n la correspondiente normativa auton uevo mica.

El art uevo culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica podr uevo interponerse una reclamaci uevo n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n en v uevo a contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevo n adicional cuarta de la misma Ley establece que la resoluci uevo n de la reclamaci uevo n prevista en el art uevo culo 24 citado corresponder uevo , en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo nomas y su sector p uevo blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevo mbit o territorial, al uevo rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo nomas. En Castilla y Le uevo n ese uevo rgano es esta Comisi uevo n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo n y resoluci uevo n de aquella reclamaci uevo n, ajust uevo ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas (en adelante, LPAC).

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevo culos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevo n Ciudadana de Castilla y Le uevo n, se crea la Comisi uevo n de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevo n de las reclamaciones que, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevo blico auton uevo mico relacionadas en el art uevo culo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevo blico de la Comunidad de Castilla y Le uevo n; por las corporaciones de derecho p uevo blico cuyo uevo mbit o de actuaci uevo n se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevo noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevo n y su sector p uevo blico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

Tercero.- La reclamaci uevo n que ahora se resuelve, de acuerdo con lo dispuesto en los art uevo culos 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la LPAC, antes citada, tiene la consideraci uevo n de “sustitutiva de los recursos administrativos” . Las reglas generales de validez y eficacia de tal sustituci uevo n son, seg uevo n el citado precepto de la legislaci uevo n b uevo sica de procedimiento administrativo, las siguientes: su conocimiento se encomienda a uevo rganos colegiados o comisiones espec uevo ficas no sometidas a instrucciones jer uevo rquicas y han de respetarse los principios, garant uevo as y plazos que la Ley de Procedimiento Administrativo reconoce a los interesados y ciudadanos en todo procedimiento administrativo. De acuerdo con lo anterior, el art uevo culo 24.3 de la LTAIBG prev uevo que la tramitaci uevo n de la reclamaci uevo n se ajustar uevo a lo dispuesto en materia de recursos en la legislaci uevo n de procedimiento administrativo. Como recuerda el CTBG en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero, se deben aplicar a este procedimiento de reclamaci uevo n “las reglas de interposici uevo n, la posibilidad de suspensi uevo n de la ejecuci uevo n de la decisi uevo n impugnada, la audiencia a los interesados y la resoluci uevo n” .

A los efectos que aqu uevo nos interesan, el art uevo culo 116, letra e), de la LPAC se uevo ala que una de las causas de inadmisi uevo n de los recursos es que estos carezcan manifiestamente de fundamento. Pues bien, en esta reclamaci uevo n concurre la citada causa de inadmisi uevo n, puesto que su objeto no es una desestimaci uevo n presunta o expresa de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica.

En efecto, hay que partir de que el art uevo culo 13 de la LTAIBG define la informaci uevo n p uevo blica en los siguientes t uevo rminos:

“Se entiende por informaci uevo n p uevo blica los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevo mbit o de aplicaci uevo n de este t uevo tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, el reclamante no se ha dirigido al Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja solicitando informaci uevo n p uevo blica, sino que en el escrito presentado ante esta Entidad Local lo que se pide, en realidad, es el cumplimiento de las actuaciones y plazos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci uevo n de la temporalidad en el empleo p uevo blico.

En este sentido, tanto por esta Comisi uevo n de Transparencia (entre otras, en sus Resoluciones 80/2023, de 3 de abril, CT-786/2022, y 81/2025, de 17 de marzo, CT-42/2025), como por el CTBG en Resoluciones como la de 26 de octubre de 2018 (RT/0330/2018), se ha se uevo alado lo siguiente:

“Esto es, la Ley de Transparencia no ampara solicitudes en las que el objetivo sea obtener una actuaci uevo n material por parte de una administraci uevo n p uevo blica, como es el caso de la petici uevo n (…), en la que no solicita una determinada informaci uevo n, sino una acci uevo n del Ayuntamiento (…). El ejercicio del derecho de acceso a la informaci uevo n no es el cauce adecuado para solicitar estas medidas. Tal y como se puso de manifiesto en anterior Resoluci uevo n de este Consejo –RT/ 0301/2017-, el reclamante «ha presentado una petici uevo n destinada a que la administraci uevo n p uevo blica lleve a cabo una actuaci uevo n material, (…). Actividad que dista de tratarse de una solicitud de acceso a la informaci uevo n en los t uevo rminos definidos por los art uevo culos 12 a 22 de la propia LTAIBG. De este modo, en definitiva, tomando en consideraci uevo n el objeto de la solicitud descrita en el que se plantea una actuaci uevo n material por parte de la administraci uevo n auton uevo mica cabe concluir con la inadmisi uevo n de la reclamaci uevo n planteada al quedar fuera del uevo mbit o de aplicaci uevo n de la LTAIBG» ”. (fundamento jur uevo dico tercero).

En este caso la acci uevo n que el reclamante solicita al Ayuntamiento indicado, por cierto el mismo d uevo a que se dirigi uevo a esta Comisi uevo n, se encuentra relacionada con los procedimientos de estabilizaci uevo n de los empleados p uevo blicos municipales.

En consecuencia, esta Comisi uevo n de Transparencia, a la que se ha dirigido el reclamante a trav uevo s del formulario correspondiente a la reclamaci uevo n en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica, no es competente para pronunciarse sobre el presunto incumplimiento por el Ayuntamiento antes se uevo alado de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci uevo n de la temporalidad en el empleo p uevo blico.

Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de otras actuaciones que pueda llevar a cabo el reclamante en relaci uevo n con la presunta irregularidad denunciada.

En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Inadmitir a tr uevo mite la reclamaci uevo n presentada por D. XXX, Secretario General de la Federaci uevo n de Servicios a la Ciudadan uevo a de Comisiones Obreras de Burgos, frente al Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos).

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a D. XXX, como autor de la reclamaci uevo n.

Tercera.- Una vez realizada la notificaci uevo n se uevo alada, publicar la presente Resoluci uevo n en la p uevo gina web de esta Comisi uevo n, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que contuviera.