Pérdida de objeto 12/01/2026 · 671 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre subvenciones y apoyo del Ayuntamiento de Soria a Cuadrillas y Peñas de San Juan 2023

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Soria información sobre subvenciones y apoyo a las Cuadrillas y Peñas de San Juan 2023. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento, durante la tramitación, proporcionó la información solicitada, haciendo desaparecer el objeto de la impugnación inicial.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de información de entidades locales en su ámbito territorial.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta, pero durante su tramitación se produjo una resolución expresa del Ayuntamiento de Soria.
5 El Ayuntamiento de Soria concedió el acceso a la información solicitada sobre las ayudas económicas a las Cuadrillas de las fiestas de San Juan 2023.
6 Aunque se superó el plazo para la resolución expresa, la resolución posterior es válida y no vincula al sentido del silencio administrativo.
7 Al haberse proporcionado la información solicitada, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, lo que motiva su desestimación.

Texto completo

Resoluci uevo0n 8/2026, de 12 de enero, de la Comisi uevo0n de Transparencia de Castilla y Le uevo0n

Asunto: Expediente CT-121/2024 / Reclamaci uevo0n frente a la denegaci uevo0n presunta de una solicitud de informaci uevo0n p uevo0blica presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Soria

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 8 de febrero de 2024, tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento de Soria una solicitud de informaci uevo0n p uevo0blica dirigida por D. XXX a ese municipio, en relaci uevo0n con las fiestas de San Juan celebradas en el a uevo0o 2023. El objeto de esta petici uevo0n se formul uevo0 en los siguientes t uevo0rminos:

“Solicita: Las cuant uevo0as, si las hubiera, en materia de subvenciones, aportaciones o de apoyo, realizado por el Ayuntamiento de Soria, en el a uevo0o 2023, a: Las 12 Cuadrillas y las 6 Pe uevo0as de San Juan. Es decir: aquellas resoluciones al igual que actos administrativos, sea el uevo0rgano superior o directivo as uevo0 como cualquier administrativo que lo dictare, por el que se concedieran dichas cantidades y sus cuant uevo0as por organizaciones (Cuadrillas y Pe uevo0as). As uevo0 mismo, en el caso de que se concedieran dichas ayudas, varias cuestiones: -

Primero.- El art uevo0culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo0n p uevo0blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo0n p uevo0blica, en los t uevo0rminos previstos en el art uevo0culo 105. b) de la Constituci uevo0n Espa uevo0ola, desarrollados por la propia Ley. A uevo0ade este precepto que, en el uevo0mbito de sus respectivas competencias, ser uevo0 de aplicaci uevo0n la correspondiente normativa auton uevo0mica.

El art uevo0culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo0n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo0n p uevo0blica podr uevo0 interponerse una reclamaci uevo0n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevo0cter potestativo y previo a su impugnaci uevo0n en v uevo0a contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevo0n adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevo0n de la reclamaci uevo0n prevista en el art uevo0culo 24 citado corresponder uevo0, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo0nomas y su sector p uevo0blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevo0mbito territorial, al uevo0rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo0nomas. En Castilla y Le uevo0n ese uevo0rgano es esta Comisi uevo0n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo0n y resoluci uevo0n de aquella reclamaci uevo0n, ajust uevo0ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo0n de las Administraciones P uevo0blicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevo0culos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevo0n Ciudadana de Castilla y Le uevo0n, se crea la Comisi uevo0n de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevo0n de las reclamaciones que, con car uevo0cter potestativo y previo a su impugnaci uevo0n contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo0n p uevo0blica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevo0blico auton uevo0mico relacionadas en el art uevo0culo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevo0blico de la Comunidad de Castilla y Le uevo0n; por las corporaciones de derecho p uevo0blico cuyo uevo0mbito de actuaci uevo0n se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevo0noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevo0n y su sector p uevo0blico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevo0n es competente para resolver la reclamaci uevo0n antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevo0n ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigi uevo0 la solicitud de informaci uevo0n p uevo0blica al Ayuntamiento de Soria.

Cuarto.- La reclamaci uevo0n inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci uevo0n presunta de la solicitud de informaci uevo0n presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevo0n se ha producido la resoluci uevo0n expresa de aquella solicitud a trav uevo0s de la Resoluci uevo0n de Alcald uevo0a del Ayuntamiento de Soria 2024-0464, de 5 de junio, la cual no consta que haya sido impugnada en v uevo0a administrativa o judicial.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci uevo0n p uevo0blica solicitada.

Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resoluci uevo0n expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (art uevo0culo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no exim uevo0a del cumplimiento de la obligaci uevo0n de dictar resoluci uevo0n expresa. As uevo0 mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resoluci uevo0n expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administraci uevo0n sin vinculaci uevo0n alguna al sentido del silencio (art uevo0culo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo0n de las Administraciones P uevo0blicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisi uevo0n adoptada.

Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de informaci uevo0n p uevo0blica presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la informaci uevo0n pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevo0n inicial y, por este motivo, procede su desestimaci uevo0n.

En atenci uevo0n a los antecedentes y fundamentos jur uevo0dicos expuestos, la Comisi uevo0n de Transparencia de Castilla y Le uevo0n, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevo0n frente a la denegaci uevo0n inicial de una solicitud de informaci uevo0n p uevo0blica presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevo0n solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo0n a D. XXX, como autor de la reclamaci uevo0n, y al Ayuntamiento de Soria.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevo0aladas, publicar la presente Resoluci uevo0n en la p uevo0gina web de esta Comisi uevo0n, previa disociaci uevo0n de los datos de car uevo0cter personal que contuviera.