D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Soria información sobre subvenciones y apoyo a las Cuadrillas y Peñas de San Juan 2023. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento, durante la tramitación, proporcionó la información solicitada, haciendo desaparecer el objeto de la impugnación inicial.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo0n 8/2026, de 12 de enero, de la Comisi uevo0n de Transparencia de Castilla y Le uevo0n
Asunto: Expediente CT-121/2024 / Reclamaci uevo0n frente a la denegaci uevo0n presunta de una solicitud de informaci uevo0n p uevo0blica presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Soria
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de febrero de 2024, tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento de Soria una solicitud de informaci uevo0n p uevo0blica dirigida por D. XXX a ese municipio, en relaci uevo0n con las fiestas de San Juan celebradas en el a uevo0o 2023. El objeto de esta petici uevo0n se formul uevo0 en los siguientes t uevo0rminos:
“Solicita: Las cuant
uevo0as, si las hubiera, en materia de subvenciones, aportaciones o de apoyo, realizado por el Ayuntamiento de Soria, en el a
uevo0o 2023, a: Las 12 Cuadrillas y las 6 Pe
uevo0as de San Juan. Es decir: aquellas resoluciones al igual que actos administrativos, sea el
uevo0rgano superior o directivo as
uevo0 como cualquier administrativo que lo dictare, por el que se concedieran dichas cantidades y sus cuant
uevo0as por organizaciones (Cuadrillas y Pe
uevo0as). As
uevo0 mismo, en el caso de que se concedieran dichas ayudas, varias cuestiones: -
Primero.- El art
uevo0culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci
uevo0n p
uevo0blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci
uevo0n p
uevo0blica, en los t
uevo0rminos previstos en el art
uevo0culo 105. b) de la Constituci
uevo0n Espa
uevo0ola, desarrollados por la propia Ley. A
uevo0ade este precepto que, en el
uevo0mbito de sus respectivas competencias, ser
uevo0 de aplicaci
uevo0n la correspondiente normativa auton
uevo0mica. El art
uevo0culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci
uevo0n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci
uevo0n p
uevo0blica podr
uevo0 interponerse una reclamaci
uevo0n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car
uevo0cter potestativo y previo a su impugnaci
uevo0n en v
uevo0a contencioso-administrativa. Segundo.- La disposici
uevo0n adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci
uevo0n de la reclamaci
uevo0n prevista en el art
uevo0culo 24 citado corresponder
uevo0, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut
uevo0nomas y su sector p
uevo0blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su
uevo0mbito territorial, al
uevo0rgano independiente que determinen las Comunidades Aut
uevo0nomas. En Castilla y Le
uevo0n ese
uevo0rgano es esta Comisi
uevo0n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci
uevo0n y resoluci
uevo0n de aquella reclamaci
uevo0n, ajust
uevo0ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com
uevo0n de las Administraciones P
uevo0blicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art
uevo0culos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci
uevo0n Ciudadana de Castilla y Le
uevo0n, se crea la Comisi
uevo0n de Transparencia para el conocimiento y resoluci
uevo0n de las reclamaciones que, con car
uevo0cter potestativo y previo a su impugnaci
uevo0n contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci
uevo0n p
uevo0blica dictadas por los organismos y entidades del sector p
uevo0blico auton
uevo0mico relacionadas en el art
uevo0culo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P
uevo0blico de la Comunidad de Castilla y Le
uevo0n; por las corporaciones de derecho p
uevo0blico cuyo
uevo0mbito de actuaci
uevo0n se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut
uevo0noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le
uevo0n y su sector p
uevo0blico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisi
uevo0n es competente para resolver la reclamaci
uevo0n antes identificada. Tercero.- La reclamaci
uevo0n ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigi
uevo0 la solicitud de informaci
uevo0n p
uevo0blica al Ayuntamiento de Soria. Cuarto.- La reclamaci
uevo0n inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci
uevo0n presunta de la solicitud de informaci
uevo0n presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci
uevo0n se ha producido la resoluci
uevo0n expresa de aquella solicitud a trav
uevo0s de la Resoluci
uevo0n de Alcald
uevo0a del Ayuntamiento de Soria 2024-0464, de 5 de junio, la cual no consta que haya sido impugnada en v
uevo0a administrativa o judicial. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci
uevo0n p
uevo0blica solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resoluci
uevo0n expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (art
uevo0culo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no exim
uevo0a del cumplimiento de la obligaci
uevo0n de dictar resoluci
uevo0n expresa. As
uevo0 mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resoluci
uevo0n expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administraci
uevo0n sin vinculaci
uevo0n alguna al sentido del silencio (art
uevo0culo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com
uevo0n de las Administraciones P
uevo0blicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisi
uevo0n adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de informaci
uevo0n p
uevo0blica presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la informaci
uevo0n pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci
uevo0n inicial y, por este motivo, procede su desestimaci
uevo0n. En atenci
uevo0n a los antecedentes y fundamentos jur
uevo0dicos expuestos, la Comisi
uevo0n de Transparencia de Castilla y Le
uevo0n, por unanimidad de sus miembros Primero.- Desestimar la reclamaci
uevo0n frente a la denegaci
uevo0n inicial de una solicitud de informaci
uevo0n p
uevo0blica presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci
uevo0n solicitada. Segundo.- Notificar esta Resoluci
uevo0n a D. XXX, como autor de la reclamaci
uevo0n, y al Ayuntamiento de Soria. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se
uevo0aladas, publicar la presente Resoluci
uevo0n en la p
uevo0gina web de esta Comisi
uevo0n, previa disociaci
uevo0n de los datos de car
uevo0cter personal que contuviera.
RESUELVE