Archivada 12/01/2026 · 669 días en resolverse

Acceso a órdenes de pago y libro de resoluciones municipales solicitado por un concejal al Ayuntamiento de Ferreras de Abajo, desestimada por haberse puesto la información a su disposición

D. XXX, concejal de Ferreras de Abajo, solicitó al Ayuntamiento órdenes de pago y el Libro de Resoluciones. Ante la falta de acceso, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque el Ayuntamiento demostró haber puesto la información a disposición del concejal en sus dependencias, sin que este la haya consultado, y el reclamante no respondió al requerimiento de la Comisión.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información de los concejales es una manifestación de su labor de control y del derecho constitucional de participación política, siendo un derecho fundamental para todos los miembros de la corporación.
2 La Ley de Transparencia permite a los cargos representativos locales interponer reclamaciones ante los organismos de garantía, aplicando supletoriamente su normativa específica de régimen local, criterio confirmado por el Tribunal Supremo.
3 El régimen jurídico aplicable al acceso a la información por parte de los concejales es el específico de régimen local (LRBRL, ROF, Ley 7/2018 de Castilla y León), con la LTAIBG de aplicación supletoria y sin que el ejercicio del derecho sea más restrictivo que para un ciudadano.
4 Las peticiones de acceso a la información de los concejales se entienden concedidas por silencio administrativo si no son resueltas expresamente en el término de cinco días.
5 La Comisión de Transparencia es competente para resolver reclamaciones frente a resoluciones presuntas estimatorias, garantizando la efectividad del derecho de acceso a la información pública cuando la administración no materializa el acceso.
6 La reclamación fue desestimada porque el Ayuntamiento de Ferreras de Abajo demostró haber puesto la documentación solicitada a disposición del concejal en las dependencias municipales, sin que este hiciera uso de su derecho.

Texto completo

Resoluci uevo 9/2026, de 12 de enero, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-130/2024 / Reclamaci uevon frente a la falta de acceso a una informaci uevon p uevoblica solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Ferreras de Abajo (Zamora), en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon municipal

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 24 de febrero de 2024, D. XXX, en su condici uevon de concejal, dirigi uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica al Ayuntamiento de Ferreras de Abajo (Zamora). El objeto de esta petici uevon era el siguiente:

"(...) II. Relaci uevon de uevordenes de pago decretadas por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo, periodo de fecha 30 de agosto de 2022 al 31 de diciembre de 2022, y 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. III.- Comprobaci uevon y verificaci uevon Libro de Resoluciones de ese Ayuntamiento en las dependencias municipales, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la informaci uevon que me asiste como Concejal de ese Ayuntamiento".

Segundo.- Con fecha 14 de marzo de 2024, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon un escrito presentado por D. XXX ante el Procurador del Com uevon, Instituci uevon a la que se encuentra adscrita esta Comisi uevon pero respecto de la que funciona con separaci uevon de funciones, que fue calificado como una reclamaci uevon frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, nos dirigimos al Ayuntamiento de Ferreras de Abajo poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a esta impugnaci uevon.

Cuarto.- Con fecha 14 de junio de 2024, se recibi uevo la contestaci uevon del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo a nuestra solicitud de informe, indic uevondose en ella lo siguiente:

"Por el Sr. D. XXX, se solicit uevo 24 de febrero de 2024, la relaci uevon de Decretos, la relaci uevon de Decretos y Resoluciones de Alcald uevoa desde la fecha en que se constituy uevo el Ayuntamiento de Ferreras de Abajo. Con fecha 27 de septiembre de 2023, se le comunic uevo al Sr. XXX, que dado lo extenso de su petici uevon, que abarcaba varias anualidades, se le inst uevo a que acotase, bien por fechas, bien por materias o por el sistema que considerase oportuno, las uevordenes Decretos que deseaba examinar, al efecto de poder priorizar esta petici uevon (Adjunto documento). El Sr. XXX, no dio nunca contestaci uevon a dicha petici uevon. A la vista de esta falta de concreci uevon, esta Alcald uevoa dio instrucciones al personal administrativo, para que fuese preparando toda la documentaci uevon pedida de todo el a uevoo 2023, en la medida que hubiese disponibilidad y que la gesti uevon y resoluci uevon de otros tr uevomites m uevos urgentes e importantes, lo permitiese, indic uevondole que el per uevoodo del a uevoo 2022, lo ten uevoa uevontegramente el Grupo Municipal Socialista. De este modo, esta Alcald uevoa, estuvo en disposici uevon de trasladar al Sr. XXX con fecha 29-02-2024, que hab uevoa puesto a su disposici uevon en la Comisi uevon de Cuentas y especial de Hacienda, las uevordenes Decretos de pago dictadas por esta Alcald uevoa durante el per uevoodo que abarca desde que se constituy uevo la actual Corporaci uevon y hasta el d uevoa 31 de diciembre de 2023, a su vez puso a disposici uevon la totalidad de las uevordenes de pago Decretos de pago, del per uevoodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el d uevoa 17 de junio de 2023. A dicha sesi uevon asisti uevo su compa uevoero de grupo Municipal, no asistiendo el interesado, por lo que se le traslad uevo que estaban a su disposici uevon en las dependencias Municipales para su examen, sin que hasta la fecha haya hecho uso de ese derecho. Con fecha 8 de abril de 2024, se le notific uevo que ten uevoa a su disposici uevon en las dependencias Municipales, para su examen, la relaci uevon de uevordenes y Decretos de Pago, del per uevoodo que comprende el primer trimestre del a uevoo 2024, sin que hasta la fecha haya hecho uso de ese derecho. (Adjunto documento). Por uevoltimo indicarle que las dos uevoltimas sesiones convocadas del Pleno de la Corporaci uevon con fecha 13 de mayo de 2024 y 6 de junio de 2024, se ha puesto a disposici uevon del Sr. XXX las uevordenes y decretos de pago de los per uevoodos entre las mismas. Esta Alcald uevoa, estima que se ha cumplido lo solicitado, pues desde finales del mes de febrero, el interesado tiene a su disposici uevon todo lo solicitado en esta materia del per uevoodo comprendido entre el d uevoa 1 de enero de 2023 y el d uevoa 6 de junio de 2024, sin que hasta la fecha haya ejercido su derecho, pese a que por parte del personal administrativo del Ayuntamiento se ha hecho un gran esfuerzo para recopilar toda la documentaci uevon de a uevoo y medio para pon uevorsela a su disposici uevon".

De toda la documentaci uevon municipal que se acompa uevoa al informe municipal, debe destacarse el escrito dirigido al reclamante y firmado por el Alcalde de Ferreras de Abajo con fecha 29 de febrero de 2024, en cuya parte final se indica lo siguiente:

"Aprovecho para trasladarle, que se ha puesto a disposici uevon del representante de su grupo Municipal, asistente a la Comisi uevon de Cuentas celebrada, las uevordenes/decreto de pago emitidas por esta Alcald uevoa, durante el per uevoodo que abarca desde su toma de posesi uevon y hasta el 31 de diciembre de 2023, y las uevordenes/decreto de pago emitidas por esta Alcald uevoa, en el per uevoodo del a uevoo 2023, desde el 1 de enero y hasta a su toma de posesi uevon".

Quinto.- Con fecha 1 de diciembre de 2025, se solicita a D. XXX, por parte de esta Comisi uevon de Transparencia, que a la vista de la anterior comunicaci uevon del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo nos manifestara en el plazo de quince d uevoas si hab uevoa tenido lugar o no el acceso a la informaci uevon solicitada.

Ha transcurrido el plazo otorgado, sin recibir ninguna comunicaci uevon por parte del reclamante.

II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevo, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia, a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones Plicoas (en adelante, LPAC).

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los uevorganos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Plico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho plico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y uevorganos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Segundo.- Como cuesti uevon previa al an uevolisis de la actuaci uevon impugnada, es necesario analizar la competencia de esta Comisi uevon de Transparencia para resolver la reclamaci uevon presentada, considerando que su autor es miembro de una Corporaci uevon local y que el objeto de su impugnaci uevon es la falta de acceso a una informaci uevon solicitada por este en el ejercicio de tal condici uevon.

Con car uevocter general, el art uevoculo 77 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de R uevogimen Local (en adelante, LRBRL), establece el derecho de los miembros de las corporaciones locales a obtener del Alcalde o Presidente de la Junta de Gobierno local, cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporaci uevon y resulten precisos para el desarrollo de su funci uevon. Este precepto se desarrolla en los art uevoculos 14, 15 y 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci uevon, Funcionamiento y R uevogimen Jur uevodico de las Entidades Locales (en adelante, ROF). Nos encontramos, por tanto, ante un r uevogimen espec uevofico de acceso a la informaci uevon p uevoblica por raz uevon del sujeto solicitante (cargo representativo local) anterior a la aprobaci uevon de la LTAIBG, reguladora de un derecho a la informaci uevon reforzado debido a su vinculaci uevon directa con un derecho fundamental, como es el de participaci uevon y representaci uevon pol uevotica postulado en el citado art uevoculo 23 de la Constituci uevon Espa uevoola.

La propia LTAIBG permite que tambi uevon los cargos representativos locales, a pesar de contar con un r uevogimen jur uevodico espec uevofico de acceso a la informaci uevon, puedan utilizar este concreto mecanismo de garant uevoa a trav uevos de la aplicaci uevon supletoria de aquella. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la disposici uevon adicional primera de la LTAIBG, uevose regir uevon por su normativa espec uevofica, y por esta Ley con car uevocter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un r uevogimen jur uevodico espec uevofico de acceso a la informaci uevon uevo. Puesto que ni la LRBRL ni el ROF prev uevoen un mecanismo espec uevofico de garant uevoa distinto del recurso judicial ante una autoridad independiente an uevologo a la reclamaci uevon regulada en el citado art uevoculo 24 de la LTAIBG, esta aplicaci uevon supletoria permite cohonestar la aplicaci uevon del r uevogimen espec uevofico del ejercicio del derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica de los cargos representativos locales con su car uevocter privilegiado.

Este criterio relativo a la legitimaci uevon de los cargos locales a presentar la reclamaci uevon prevista en la LTAIBG ante los correspondientes uevorganos de garant uevoa de la transparencia que ven uevoa manteniendo esta Comisi uevon de Transparencia ha sido confirmado expresamente por el Tribunal Supremo en su Sentencia n uevom. 312/2022, de 10 de marzo (rec. 3382/2020), donde se se uevoala que uevo( uevo...) el hecho de que en la normativa de r uevogimen local exista una regulaci uevon espec uevofica, en el plano sustantivo y procedimental, del derecho de acceso a la informaci uevon por parte de los miembros de la Corporaci uevon en modo alguno excluye que ( uevo...) contra la resoluci uevon que deniegue en todo o en parte el acceso a la informaci uevon el interesado pueda formular la reclamaci uevon que se regula en el art uevoculo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno ( uevo...)

La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevo, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones Plicoas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los uevorganos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Plico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho plico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y uevorganos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para tramitar y resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La asunci uevon de la competencia de esta Comisi uevon de Transparencia para resolver las reclamaciones presentadas por los miembros de las corporaciones locales en materia de derecho de acceso a la informaci uevon no impide que el r uevogimen jur uevodico que deba ser aplicado sea, en primer lugar, el previsto de forma espec uevofica en los art uevoculos 77 de la LRBRL y 14 a 16 del ROF, resultando tambi uevon aplicables en Castilla y Le uevon las previsiones recogidas en laizaci uevon 2.ª del Cap uevotulo II de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcald uevoas y Presidencias de Diputaci uevon, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la informaci uevon en los Plenos. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2022, de 10 de marzo, recoge expresamente, tambi uevon en su fundamento de derecho cuarto, que uevo( uevo...) la normativa de r uevogimen local contiene una regulaci uevon que desarrolla el derecho de acceso a la informaci uevon en dicho uevombito por parte de los miembros de la corporaci uevon local. Lo que, a efectos de lo establecido en la citada disposici uevon adicional primera.2 de la Ley 19/2013, significa que dicho r uevogimen espec uevofico habr uevo de ser aplicado con car uevocter preferente a la regulaci uevon de la Ley de Transparencia, siendo esta de aplicaci uevon supletoria ( uevo...) uevo.

Entre otras y sin perjuicio de lo que m uevos adelante sea necesario pormenorizar, la normativa aplicable de r uevogimen local establece al respecto las siguientes previsiones:

  1. Las peticiones de acceso a la informaci uevon se entender uevon concedidas por silencio administrativo cuando no sean resueltas expresamente en el t uevormino de cinco d uevoas, a contar desde la fecha de la solicitud (art uevoculos 12.1 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, y 14 del ROF).
  2. Los servicios administrativos est uevon obligados a facilitar la informaci uevon, sin necesidad de que el miembro de la Corporaci uevon acredite estar autorizado, entre otros casos, cuando se trate del acceso a la informaci uevon o documentaci uevon de la entidad local que sea de libre acceso para los ciudadanos (art uevoculos 12.2 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, y 15 del ROF).
  3. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentaci uevon podr uevo realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los documentos o de una copia de estos. El libramiento de copias se limitar uevo a los casos de acceso libre de los Concejales a la informaci uevon y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Junta de Gobierno (art uevoculos 13 y 14 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, as uevo como 16.1 a) del ROF).

Ahora bien, tal y como se ha expuesto con anterioridad, el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que los representantes locales no pueden disfrutar, en ning uevon caso, de menos garant uevoas que un ciudadano en el momento de ejercer su derecho de acceso a la informaci uevon, raz uevon por la cual las normas generales expuestas deben cohonestarse ahora con la legislaci uevon de transparencia de forma tal que nunca aquel ejercicio sea m uevos restrictivo para un concejal que para un ciudadano. Este principio puede tener sus consecuencias en aspectos tales como la obtenci uevon de copias o la aplicaci uevon de los l uevomites al acceso a la informaci uevon.

En todo caso, la regla general ha de ser favorable a permitir al cargo representativo local ejercitar su derecho. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le uevon ha recordado en sus Sentencias de 17 de abril y 21 de junio de 2018 lo siguiente:

"( uevo...) en caso de duda, la decisi uevon municipal debe ser siempre la de proporcionar un franco acceso a toda la documentaci uevon que obre en el consistorio, salvo supuestos excepcionales. Ni siquiera si la oposici uevon realiza una uevobater uevoa de solicitudes sucesivas uevo cabe denegar el acceso. El hecho de que no sea interesado en un procedimiento administrativo no impide tomar conocimiento del mismo a un miembro de la corporaci uevon municipal. Cabe preguntarse la situaci uevon pasiva; uevoen qu uevo perjudica al alcalde y al equipo de gobierno que la oposici uevon tenga acceso a determinados expedientes?; desde luego, no ha sido objeto de sugerencia ninguna circunstancia obstativa. Y finalmente, la afirmaci uevon de que tal acceso supone una carga adicional a los funcionarios no s uevolo debe ser acreditada, sino que perfectamente puede ser solventada permitiendo el acceso a los expedientes sin obtenci uevon de copias, por ejemplo".

Cuarto.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encontraba legitimado para ello, puesto que su autor es la misma persona que dirigi uevo la solicitud de informaci uevon p uevoblica al Ayuntamiento de Ferreras de Abajo.

Quinto.- En el momento en el que fue presentada la reclamaci uevon que ahora se resuelve, la pretensi uevon de acceso a la informaci uevon que hab uevoa sido solicitada con fecha 24 de febrero de 2024 deb uevoa entenderse estimada presuntamente de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 12.1 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, y 14.1 del ROF. Por tanto, el objeto de la reclamaci uevon era una resoluci uevon presunta cuyo contenido era el reconocimiento del derecho del miembro de la Entidad local a acceder a aquella informaci uevon.

Con car uevocter general, en aquellos supuestos en los que el interesado ha obtenido por silencio administrativo el reconocimiento de una prestaci uevon plicoica, algo que materialmente debe producir o entregar la Administraci uevon, el acto presunto, desde un punto de vista pr uevoctico, puede adolecer de falta de virtualidad o de efectividad, puesto que a pesar de que se haya producido el silencio positivo, la persona solicitante sigue sin ver satisfecho el objeto de su solicitud (en este caso, la obtenci uevon del acceso a la informaci uevon pedida).

En este sentido y siguiendo lo afirmado al respecto en el Criterio Interpretativo de la Comisi uevon de Garant uevoa del Derecho de Acceso a la Informaci uevon plicoica de Catalu uevoa (GAIP), de 7 de enero de 2016, sobre reclamaci uevon en caso de silencio administrativo, la previsi uevon del legislador de crear uevorganos de garant uevoa en materia de acceso a la informaci uevon plicoica que se ofrecen como alternativa a la v uevoa jurisdiccional, es significativa de la voluntad de facilitar a todos los ciudadanos la tutela y garant uevoa del derecho de acceso a la informaci uevon, en todos aquellos casos en los que este no se vea satisfecho, bien por verse desestimado el mismo expresa o presuntamente al margen de lo dispuesto en la normativa aplicable; bien por no verse materializado efectivamente mediante el acceso solicitado como consecuencia de una mala praxis de la Administraci uevon al no cumplir con su obligaci uevon de resolver, cuando el silencio sea positivo.

En consecuencia, puesto que los art uevoculos 24 de la LTAIBG y 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, reconocen expresamente la posibilidad de interponer ante esta Comisi uevon de Transparencia reclamaciones frente a resoluciones presuntas en materia de acceso a la informaci uevon plicoica, resulta coherente con la letra y con el esp uevoritu de estas leyes que, dentro de estas reclamaciones presuntas impugnables, se incluyan tambi uevon las estimatorias. Lo contrario implicar uevoa que en estos casos se uevobeneficiara uevo la actuaci uevon incorrecta de la Administraci uevon consistente en no resolver lo procedente en el plazo establecido para ello, con la frustraci uevon del leg uevotimo derecho de los ciudadanos a solicitar la tutela de este uevorgano de garant uevoa del derecho de acceso a la informaci uevon plicoica.

En cuanto al plazo para interponer reclamaciones frente a resoluciones presuntas, este, de conformidad con lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, es, en principio, de un mes a contar desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En este caso, la reclamaci uevon fue presentada dentro del plazo previsto para ello.

Sexto.- Comenzando con el an uevolisis material de la actuaci uevon administrativa impugnada, el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon plicoica como uevo