Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León datos sobre lobos muertos en Palencia. Ante la falta de respuesta, interpusieron reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que la Administración finalmente proporcionó la información y la solicitante dio por resuelto el asunto.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información del sector público autonómico y entidades locales de la región.
2
Se determina que la reclamación carece de objeto al haberse satisfecho el derecho de acceso a la información pública mediante resolución expresa posterior.
3
El vencimiento del plazo para la resolución expresa no exime a la Administración de su obligación de dictar la misma.
4
La resolución expresa adoptada extemporáneamente por la Administración no está vinculada al sentido del silencio administrativo previo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución 12/2026, de 21 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-255/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción
Palencia-AEDENAT Palencia ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de mayo de 2025, Ecologistas en Acción Palencia-
AEDENAT Palencia presentó un escrito de solicitud de información pública dirigido a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de
Castilla y León, concretándose el objeto de la petición en los siguientes términos:
“Nos informen si se ha tenido conocimiento por esa Administración de lobos
muertos en la provincia de Palencia entre el 1 de enero de 2024 y la fecha actual.
Si se ha tenido constancia de lobos muertos en esas fechas, nos indiquen el
término municipal, las causas de la muerte y nos envíen, si se ha realizado, el
informe de necropsia realizado por el Centro de Recuperación (CRAS)”.
Segundo.- Con fecha 14 de junio de 2025, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción
Palencia-AEDENAT Palencia, frente a la denegación presunta de la solicitud de
información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud
de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 26 de diciembre de 2025, se recibió la respuesta de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a nuestra solicitud
de informe, en la cual se puso de manifiesto que, en virtud de la Resolución del Director
General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de fecha 22 de diciembre de
2025, se había resuelto la petición de acceso a la información en materia de medio
ambiente formulada por la Asociación reclamante.
Asimismo, la reclamante se dirigió a esta Comisión de Transparencia con fecha 5
de enero de 2025, señalando lo siguiente:
“En relación al expte 255/2024 por falta de información de la Dirección General
de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León
sobre ejemplares de lobo muertos en la Provincia de Palencia, comunicamos que
dicha petición de información ha sido resuelta desde esa Dirección General con
fecha 19/12/2025, es por ello que damos por resuelta nuestra queja”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma Asociación que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a esta impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación, la reclamante ha tenido acceso a la información pública que había solicitado.
En efecto, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
ha indicado a esta Comisión de Transparencia que, en virtud de la Resolución del Director
General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de fecha 22 de diciembre de
2025, se resolvió la petición de acceso a la información en materia de medio ambiente
formulada por la Asociación reclamante.
Además, la propia reclamante, a través de una comunicación remitida con fecha 5
de enero de 2025 a esta Comisión de Transparencia, confirmó que había tenido acceso a la
información que había solicitado, por lo que consideró resuelto el motivo de su
reclamación.
Se puede concluir, por tanto, que se ha satisfecho el derecho de acceso a la
información pública solicitada por Ecologistas en Acción Palencia-Adenat Palencia.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración
sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En
consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma
extemporánea.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia-
AEDENAT Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado
la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT
Palencia, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.