D. XXX solicitó a la Junta Vecinal de Espinosa del Monte expedientes sobre fincas rústicas, la adjudicación de la Casa de la Maestra y facturas de energía. La Junta Vecinal alegó haber facilitado el acceso, pero el reclamante sostuvo que fue un acceso meramente formal sin posibilidad de examen o copia. La Comisión de Transparencia estima parcialmente la reclamación, ordenando a la Junta Vecinal entregar copias de la información solicitada, al no acreditarse un acceso efectivo. La parte relativa a las cuentas se desestima por estar publicada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 13/2026, DE 21 DE ENERO, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN
Asunto: Expediente CT-171/2024 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Junta Vecinal de Espinosa del Monte (Burgos)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de abril de 2023, tuvo entrada en la oficina virtual de Correos una solicitud de información pública dirigida por D. XXX y por D. XXX a la Junta Vecinal de Espinosa del Monte (Burgos). El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“(…) Se solicita copia del expediente administrativo por el que las fincas titularidad de la Entidad Local Menor están siendo disfrutadas, procedimiento de adjudicación empleado, canon, plazo y beneficiario.
De la misma forma, copia del expediente administrativo por el que se tramitó la adjudicación de la conocida como Casa de la Maestra, confirmando o descartando de esa forma que lo fuera a favor de pariente del responsable de la adjudicación y si éste se abstuvo en su tramitación en la forma que marca la legislación vigente.
Copia del contrato y de las facturas de 2022/2023 correspondiente al suministro de energía eléctrica de ese mismo inmueble antes citado, con la finalidad de constatar la perfecta regularidad del mismo, descartando así que se esté produciendo algún tipo de enganche irregular o, incluso, fraudulento contra la compañía suministradora.
Por fin, como bien saben en esas Administraciones, el acceso a la Plataforma de Rendición de Cuentas del Estado exige la tramitación de acceso electrónico autorizado, con el que los particulares interesados no cuentan (…), por lo que la remisión que se hace a aquélla es de todo punto inadecuados (…), se reitera mediante la presente solicitud de exhibición y copia de las mismas relativas al ejercicio 2022”.
La solicitud indicada fue contestada por el Ayuntamiento de San Vicente del Valle, en un escrito firmado por su Alcalde con fecha 27 de abril de 2023, en el sentido siguiente:
“(…) 1.- En relación a las cuentas de la citada Junta Vecinal, tal y como indica la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, tal y como establece el artículo 22.3 LTAIPBG la información solicitada ya ha sido publicada por el Consejo de Cuentas de Castilla y León. El acceso a la página web del citado organismo es pública y no se necesita de ningún tipo de requisito, pudiéndose consultar todo lo relativo a las cuentas presentadas por entidades locales.
2.- En relación a los expedientes solicitados, en cuanto sea posible por parte de este Ayuntamiento (actualmente la carga de trabajo es muy elevada, debido a la situación actual de cercanía de Elecciones municipales) se procederá a la digitalización de los expedientes de la Junta Vecinal y podrá acceder a los mismos a través de la carpeta ciudadana”.
Ante esta contestación, con fecha 18 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la oficina virtual de Correos un nuevo escrito de D. XXX dirigido a la Junta Vecinal de Espinosa del Monte, en el cual se señaló lo siguiente:
“(…) Ante la petición realizada y respecto a las Cuentas se nos contestó el 27 de abril de 2023 que la consulta se hiciera a través de la página web del Consejo de Cuentas, dentro de la cual se observa la ausencia de rendición de cuentas de la ELM correspondientes al ejercicio 2021, por lo que la petición realizada recobra su legitimidad, reiterando expresamente su solicitud de entrega”.
A continuación, se reitera la petición de copia de los expedientes solicitados por el reclamante el 10 de abril de 2023 indicando que “(…) respecto a los expedientes solicitados se excusó su entrega por mor de la sobrecarga de trabajo consecuencia de las elecciones municipales lo que, transcurridas aquellas y llegado el mes de septiembre, ha dejado de ser motivo para la dilación en su entrega, que también expresamente se reitera, consignándose de nuevo la solicitud de copia de los expedientes”.
Este escrito se contestó por el Ayuntamiento de San Vicente del Valle, en un escrito firmado por su Alcalde con fecha 18 de octubre de 2023, en los términos que se señalan a continuación:
“(…) Que indique a este Ayuntamiento el nombre y apellidos completo de sus representados, así como su dirección a efectos de notificaciones para concretar con ellos una fecha y puedan pasar por este Ayuntamiento para ver los expedientes que desean, y concertar cita con el Alcalde Pedáneo de Espinosa del Monte, para su asistencia, ya que el Ayuntamiento de San Vicente del Valle es mero tenedor de cierta documentación de la Junta Vecinal, ya que la gran parte de su documentación se encuentra en dependencias de la Junta Vecinal de Espinosa del Monte”.
Con fecha 13 de diciembre de 2023, el reclamante facilita sus datos y reitera, en gran medida, la petición de acceso y copia de los expedientes indicados inicialmente el 10 de abril de 2023, al solicitar lo siguiente:
“(…) se precisa exhibición y copia de los siguientes expedientes y documentos:
a) Expediente administrativo por el que las fincas rústicas titularidad de la Entidad Local Menor están siendo disfrutadas, procedimiento de adjudicación.
b) Expediente administrativo por el que se tramitó la adjudicación de la conocida como Casa de la Maestra, (…).
c) Copia del contrato y de las facturas de 2022/2023 correspondientes al suministro de energía eléctrica de ese mismo inmueble antes citado (…).
d) Desglose de los conceptos que por «Ingresos Patrimoniales» ha obtenido la Junta Administrativa de Espinosa del Monte en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, determinando qué importe recaudado corresponde a cada bien patrimonial.
3.- La fecha propuesta para la exhibición es el miércoles 20 de diciembre 2023, a las 12:00 h”.
Segundo.- Con fecha 4 de abril de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez subsanada por el reclamante su reclamación inicial, previo requerimiento realizado a tal efecto por el Secretario de esta Comisión, nos dirigimos a la Junta Vecinal de Espinosa del Monte poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la falta de acceso a la información solicitada que había dado lugar a la citada reclamación.
Con fecha 14 de junio de 2024, se recibió la contestación del Alcalde Presidente de la Junta Vecinal de Espinosa del Monte a nuestra solicitud de informe, en la cual se puso de manifiesto lo siguiente:
“1.- Que en relación a las peticiones de acceso a información en fecha 20 de diciembre de 2023, se personó Don XXX en las dependencias municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Valle, ya que en el Ayuntamiento se encuentra custodiada la documentación de la Junta Vecinal de Espinosa del Monte al ser pedanía del citado Ayuntamiento.
2.- Que por parte del Alcalde junto con la Secretaria del Ayuntamiento se mostró la documentación requerida:
- Expedientes solicitados con aclaración y contestación a todas las dudas surgidas, con la posibilidad de hacer todas las anotaciones y fotografías que se estimó oportunas por el solicitante, siempre dejando a salvo datos particulares que afectan a la ley de protección de datos.
- Explicación de cómo se puede acceder al Consejo de Cuentas de Castilla y León para poder consultar toda la documentación relativa a Consulta de Cuentas”.
Quinto.- Con fecha 16 de diciembre de 2025, se solicita a D. XXX, por parte de esta Comisión de Transparencia, que a la vista de la anterior comunicación de la Junta Vecinal de Espinosa del Monte nos manifestara en el plazo de quince días si había tenido lugar o no el acceso a la información solicitada y, en su caso, que concretara los expedientes a los que consideraba que no había tenido acceso.
Con fecha 5 de enero de 2026 se recibe un escrito de alegaciones del reclamante donde este indica lo que se transcribe a continuación:
“1º.- No responde a la realidad la información proporcionada el 14 de junio de 2025 por la Junta Vecinal de Espinosa del Monte (Burgos).
2º.- El acto acaecido el 20 de diciembre de 2023 en la sede del Ayuntamiento de San Vicente del Valle consistió en el cumplimiento meramente formal de lo requerido, exhibiendo los expedientes sin permitir su examen ni la expedición de copia, no siquiera parcial, de los mismos, convirtiéndolo en un fingimiento (…) que en modo alguno responde al cumplimiento de lo que legalmente (Ley 19/2013) (…).
La Junta Vecinal confunde mera exhibición física permitida durante breves minutos con el verdadero derecho al acceso, con el auténtico escrutinio, con la toma real de conocimiento de los fundamento de las decisiones adoptadas que afectas a los vecinos, con la percepción de cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterio actúan las instituciones.
Cuando ni siquiera se permite el examen detallado o la expedición de copia de los documentos que, con la debida protección de datos reservados, se consideren relevantes para los interesados, lo exhibido se convierte en formalidad y no alcanza su verdadero sentido que no es otra que la transparencia y el acceso a la información contenida en los expedientes.
3º.- La petición realizada por los interesados está plenamente justificada por las sospechas de favorecimiento injustificado a determinados sujetos con vínculos personales con quien gestiona los caudales públicos (…).
4º.- Es imprescindible ver satisfecho el real acceso a la información contenida en los expedientes que se enumeraron y sobre los que, por mor de las reticencias de la Junta Vecinal a la verdadera muestra de los mismos, ni siquiera se conoce su numeración. Por ello se reseña el contenido a que se refieren para poder localizar los mismos y, en su caso, sea expedida copia completa a los interesados:
a) Expediente administrativo por el que las fincas rústicas titularidad de la Entidad Local Menor están siendo disfrutadas, procedimiento de adjudicación empleado, canon, plazo y beneficiario.
b) Expediente administrativo por el que se tramitó la adjudicación de la conocida como Casa de la Maestra, confirmando o descartando de esa forma que lo fuera a favor de pariente del responsable de la adjudicación y si éste se abstuvo en su tramitación en la forma que marca la legislación vigente.
c) Copia del contrato y de las facturas de 2022/2023 correspondientes al suministro de energía eléctrica de ese mismo inmueble antes citado, con la finalidad de constatar la perfecta regularidad del mismo, descartando así que se esté produciendo algún tipo de enganche irregular o, incluso, fraudulento contra la compañía suministradora.
d) Desglose de los conceptos que por «Ingresos Patrimoniales» ha obtenido la Junta Administrativa de Espinosa del Monte en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, determinando qué importe recaudado corresponde a cada bien patrimonial”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 4 de abril de 2024, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 10 de abril de 2023.
En todo caso, ha de tenerse en consideración que no consta que se haya emitido una resolución formal y expresa por parte de la Junta Vecinal de Espinosa del Monte, así como que que en ninguno de los escritos que se han dirigido al reclamante -por el Ayuntamiento de San Vicente del Valle y no por aquella Entidad Local Menor- se contenía la expresión de los recursos que procedían frente a la respuesta emitida (inclusión hecha de la posibilidad de interponer la presente reclamación en materia de derecho de acceso a la información pública ante esta Comisión de Transparencia). Por todo ello, aquí resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40.3 de la LPAC respecto a los efectos de las notificaciones defectuosas, de conformidad con el cual:
“Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y el alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda”.
En consecuencia, esta reclamación no se presentó fuera del plazo previsto para ello.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita una copia de la siguiente información pública:
- Expedientes relativos a las fincas rústicas de titularidad de la Junta Vecinal de Espinosa del Monte que están siendo disfrutadas por particulares, donde conste el procedimiento de adjudicación empleado, canon, plazo y beneficiarios de su uso.
- Expediente administrativo correspondiente a la adjudicación de la conocida como “Casa de la Maestra”; asimismo se pide copia del contrato y de las facturas de 2022/2023 correspondientes al suministro de energía eléctrica de este mismo inmueble.
- Cuentas de la Junta Vecinal de Espinosa del Monte de los ejercicios 2021 y 2022, así como el desglose de los conceptos que por «Ingresos Patrimoniales» ha obtenido esta Entidad Local Menor en los años 2020, 2021 y 2022.
Todo lo solicitado ha de obrar en poder de la Junta Vecinal de Espinosa del Monte, no existiendo dudas de que se trata de información pública a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG, antes transcrito.
En el informe remitido por la Junta Vecinal a esta Comisión de Transparencia no se discute el derecho de acceso del reclamante a toda la información solicitada e, incluso, se considera que tal acceso tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2023, si bien con ello se está desconociendo que la reclamación se ha interpuesto con posterioridad a esa fecha puesto que el reclamante considera que no se ha satisfecho su derecho de acceso, ratificando esta aseveración en las alegaciones remitidas a esta Comisión de Transparencia el 5 de enero de 2026.
Ciertamente, hay accesos que no son discutidos por el reclamante en su último escrito dirigido a la Junta Vecinal, como ocurre en el caso del acceso a las Cuentas de los ejercicios 2021 y 2022, tras las indicaciones dadas acerca de su publicación en la página web del Consejo de Cuentas de Castilla y León. Por tanto, sobre esta cuestión concreta la reclamación ha perdido su objeto.
Sin embargo, no se puede alcanzar la misma conclusión en relación con el resto de las solicitudes planteadas.
A pesar de que la Junta Vecinal de Espinosa del Monte considera que el acceso a toda la información requerida por el reclamante tuvo lugar en la consulta que se produjo en las dependencias municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Valle el 20 de diciembre de 2023, lo cierto es que este acceso no ha sido acreditado en forma alguna. Así, recordamos que las SSTJ de Castilla y León de 13 y 16 de noviembre de 2017 han señalado que “corresponde al Ayuntamiento la carga de procurarse una prueba fehaciente e indubitada -por escrito- de los accesos efectivos a la información y documentación que el concejal interese en el ejercicio de sus funciones.” Más en concreto, la STSJ de Castilla-La Mancha, de 13 de noviembre de 2017, argumenta lo siguiente:
“(…) recayendo sobre el Ayuntamiento el deber de proporcionar el acceso a la información solicitada, según se ha razonado, pues las solicitudes se entienden estimadas por silencio, es a éste al que compete justificar cumplidamente (si se afirma de contrario la falta de cumplimiento) que ha observado debidamente el deber que recaía sobre el mismo, pues no cabe duda que debe documentar tal efectivo cumplimiento, siendo que, además, en el plano procesal, y en cualquier caso, cuenta la Administración con una facilidad probatoria de la que carece, por motivos evidentes, el actor. Es por todo ello que el resultado material de la valoración de la prueba, admitiendo la falta de acreditación que de uno y otro lado concurre, no puede conducir a presumir la existencia de cumplimiento por parte del Ayuntamiento del deber que le correspondía, sino, al contrario, debe conducir a no considerar acreditado dicho debido cumplimiento y, siendo así, debe considerarse vulnerado el derecho a la participación que constituía el fundamento de la acción ejercitada”.
Aunque las resoluciones judiciales citadas se refieren al acceso a la información por cargos locales, esta Comisión de Transparencia considera que también respecto al resto de ciudadanos debe acreditar la Administración que ha tenido lugar el acceso a la información pública solicitada por aquellos, cuando este derecho se encuentre amparado por la normativa aplicable.
En consecuencia, no pudiendo considerarse acreditado que ha tenido lugar el acceso a una parte de la información pública que ha sido solicitada por el reclamante, debemos proceder a instar a la Junta Vecinal de Espinosa del Monte a que facilite tal acceso a través de la remisión de una copia de la información requerida.
Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aquí nos concierne, dado que en la reclamación se ha indicado una dirección postal, esta dirección puede ser tenida en cuenta por la Junta Vecinal de Espinosa del Monte a la hora de satisfacer la solicitud presentada y proporcionar la información pedida.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la falta de acceso a una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Junta Vecinal de Espinosa del Monte (Burgos).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución se debe facilitar al reclamante una copia de la siguiente información en los términos señalados en el fundamento jurídico sexto de esta Resolución:
- Expedientes relativos a las fincas rústicas de titularidad de la Junta Vecinal de Espinosa del Monte que están siendo disfrutadas por particulares, donde conste el procedimiento de adjudicación empleado, canon, plazo y beneficiarios de su uso.
- Expediente administrativo correspondiente a la adjudicación de la conocida como “Casa de la Maestra”, inclusión hecha del contrato y de las facturas de 2022/2023 correspondientes al suministro de energía eléctrica de este inmueble.
Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Junta Vecinal de Espinosa del Monte.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.