Inadmitida 21/01/2026 · 29 días en resolverse

Reclamación de la Plataforma Bierzo Aire Limpio contra la Consejería de Economía y Hacienda por presunta notificación irregular de actuaciones administrativas, inadmitida por no versar sobre acceso a información pública

La Plataforma Bierzo Aire Limpio reclamó ante la Comisión de Transparencia de CyL contra la Consejería de Economía y Hacienda por presunta notificación irregular de dos actuaciones administrativas, alegando no poder acceder a su contenido. La Consejería defendió la legalidad de las notificaciones. La Comisión inadmitió la reclamación al considerar que el objeto no era una solicitud de acceso a información pública, sino una controversia sobre la correcta notificación de actos administrativos, ajena a su competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (o su equivalente autonómico) frente a resoluciones en materia de acceso a la información pública.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para tramitar y resolver reclamaciones en materia de acceso a la información pública en su ámbito territorial, según la Ley 3/2015.
4 Una causa de inadmisión de los recursos, aplicable a estas reclamaciones, es que carezcan manifiestamente de fundamento, conforme al artículo 116.e) de la Ley 39/2015 (LPAC).
5 La información pública se define en el artículo 13 de la LTAIBG como contenidos o documentos en poder de los sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
6 La controversia en este caso no se refiere a la falta de acceso a información pública previamente solicitada, sino a la correcta notificación de actuaciones que forman parte de un procedimiento administrativo.
7 Los problemas relacionados con la correcta notificación de actuaciones administrativas deben plantearse como una queja ante el Procurador del Común, no ante la Comisión de Transparencia.

Texto completo

Resoluci uevo 19/2026, de 21 de enero, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n

Asunto: Expediente CT-1441/2025 / Reclamaci uevo n frente a la presunta notificaci uevo n irregular de dos actuaciones a la Plataforma Bierzo Aire Limpio realizada por la Consejer uevo a de Econom uevo a y Hacienda de la Junta de Castilla y Le uevo n

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 23 de diciembre de 2025, D.ª XXX present uevo , en representaci uevo n de la Plataforma Bierzo Aire Limpio, ante esta Comisi uevo n de Transparencia una instancia de reclamaci uevo n en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica. A esta instancia se adjunt uevo un escrito donde se indicaba que habiendo recibido el aviso de dos notificaciones remitidas por la Consejer uevo a de Econom uevo a y Hacienda de la Junta de Castilla y Le uevo n con fechas 11 y 15 de diciembre de 2025, no hab uevo a sido posible acceder a ninguno de los dos documentos que deb uevo an contener las actuaciones notificadas. Puesta de manifiesto esta circunstancia ante la Consejer uevo a indicada, esta manifest uevo a la Plataforma Bierzo Aire Limpio lo siguiente:

“Tanto la notificaci uevo n remitida el 10 de diciembre de 2025 como la realizada el d uevo a 12 del mismo mes y a uevo , se han realizado cumpliendo los requisitos establecidos en los art uevo culos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas, por lo que las incidencias detectadas para el acceso a la misma no son imputables a esta Administraci uevo n”.

Segundo.- A la vista de la instancia de reclamaci uevo n recibida y con el fin de poder continuar con su tramitaci uevo n, el secretario de esta Comisi uevo n de Transparencia se dirigi uevo a la entidad reclamante para que subsanase los defectos observados en ella, requiriendo a esta, en concreto, una copia de la solicitud o solicitudes de informaci uevo n p uevo blica dirigidas a la Consejer uevo a de Econom uevo a y Hacienda que se encontraban en el origen de esta impugnaci uevo n.

Con fecha 2 de enero de 2026, se recibi uevo un correo electr uevo nico desde la direcci uevo n de la entidad reclamante en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

“Le informo que no estamos solicitando informaci uevo n. La notificaci uevo n que la Consejer uevo a de Econom uevo a y Hacienda NO NOS HA HECHO EFECTIVA se refiere a una respuesta ante un recurso de alzada, que les adjunto tambi uevo n, aunque nada tiene que ver con la queja que hemos informado para la que hemos solicitado su intervenci uevo n.
La queja emitida ante este Comisionado de Transparencia se refiere a una NOTIFICACI uevo N ENVIADA POR LA CONSEJER uevo A DE ECONOM uevo A Y HACIENDA”.

A este correo electr uevo nico se adjunt uevo , adem uevo s de los documentos que ya se hab uevo an acompa uevo ado a la instancia de reclamaci uevo n inicial, una copia del recurso de alzada presentado por la Plataforma Bierzo Aire Limpio frente a la Resoluci uevo n de la Direcci uevo n General de Energ uevo a y Minas, de fecha 31 de julio de 2025, relativa al otorgamiento de la concesi uevo n de explotaci uevo n derivada, para recursos de la secci uevo n C), pizarra, “XXX” n.º XXX, en el t uevo rmino municipal de Benuza (Le uevo n).

II. FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS

Primero.- El art uevo culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo n p uevo blica, en los t uevo rminos previstos en el art uevo culo 105. b) de la Constituci uevo n Espa uevo ola, desarrollados por la propia Ley. A uevo ade este precepto que, en el uevo mbito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevo n la correspondiente normativa auton uevo mica.

El art uevo culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica podr uevo interponerse una reclamaci uevo n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n en v uevo a contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevo n adicional cuarta de la misma Ley establece que la resoluci uevo n de la reclamaci uevo n prevista en el art uevo culo 24 citado corresponder uevo , en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo nomas y su sector p uevo blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevo mbit o territorial, al uevo rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo nomas. En Castilla y Le uevo n ese uevo rgano es esta Comisi uevo n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo n y resoluci uevo n de aquella reclamaci uevo n, ajust uevo ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas (en adelante, LPAC).

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevo culos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevo n Ciudadana de Castilla y Le uevo n, se crea la Comisi uevo n de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevo n de las reclamaciones que, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevo blico auton uevo mico relacionadas en el art uevo culo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevo blico de la Comunidad de Castilla y Le uevo n; por las corporaciones de derecho p uevo blico cuyo uevo mbit o de actuaci uevo n se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevo noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevo n y su sector p uevo blico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

Tercero.- La reclamaci uevo n que ahora se resuelve, de acuerdo con lo dispuesto en los art uevo culos 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la LPAC, antes citada, tiene la consideraci uevo n de “sustitutiva de los recursos administrativos”. Las reglas generales de validez y eficacia de tal sustituci uevo n son, seg uevo n el citado precepto de la legislaci uevo n b uevo sica de procedimiento administrativo, las siguientes: su conocimiento se encomienda a uevo rganos colegiados o comisiones espec uevo ficas no sometidas a instrucciones jer uevo rquicas y han de respetarse los principios, garant uevo as y plazos que la Ley de Procedimiento Administrativo reconoce a los interesados y ciudadanos en todo procedimiento administrativo. De acuerdo con lo anterior, el art uevo culo 24.3 de la LTAIBG prev uevo que la tramitaci uevo n de la reclamaci uevo n se ajustar uevo a lo dispuesto en materia de recursos en la legislaci uevo n de procedimiento administrativo. Como recuerda el CTBG en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero, se deben aplicar a este procedimiento de reclamaci uevo n “las reglas de interposici uevo n, la posibilidad de suspensi uevo n de la ejecuci uevo n de la decisi uevo n impugnada, la audiencia a los interesados y la resoluci uevo n”.

A los efectos que aqu uevo nos interesan, el art uevo culo 116, letra e), de la LPAC se uevo ala que una de las causas de inadmisi uevo n de los recursos es que estos carezcan manifiestamente de fundamento. Pues bien, en esta reclamaci uevo n concurre la citada causa de inadmisi uevo n, puesto que su objeto no es una desestimaci uevo n presunta o expresa de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica.

En efecto, hay que partir de que el art uevo culo 13 de la LTAIBG define la informaci uevo n p uevo blica en los siguientes t uevo rminos:

“Se entiende por informaci uevo n p uevo blica los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevo mbit o de aplicaci uevo n de este t uevo tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Pues bien, en el caso que nos ocupa la controversia no se concreta en la falta de acceso por la entidad reclamante a una determinada informaci uevo n p uevo blica previamente solicitada por ella a la Administraci uevo n auton uevo mica, sino que el conflicto se refiere a la notificaci uevo n realizada por esta de una o de varias actuaciones que forman parte de un procedimiento administrativo. En efecto, mientras que la reclamante manifiesta que tal notificaci uevo n no se ha realizado correctamente al no haber podido acceder al contenido de la actuaci uevo n o actuaciones notificadas, la Consejer uevo a de Econom uevo a y Hacienda afirma que la notificaci uevo n electr uevo nica se ha practicado correctamente en aplicaci uevo n de lo dispuesto en los art uevo culos 40, 41, y 43 de la LPAC, este uevo ltimo referido a la pr uevo ctica de las notificaciones a trav uevo s de medios electr uevo nicos.

En consecuencia, por los motivos expuestos procede la inadmisi uevo n a tr uevo mite de esta reclamaci uevo n en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica. Cuesti uevo n distinta es que esta problem uevo tica -la relativa a la correcta notificaci uevo n de actuaciones que forman parte de un procedimiento administrativo- s uevo pueda ser planteada como una queja ante el Procurador del Com uevo n, Instituci uevo n a la que se encuentra adscrita esta Comisi uevo n de Transparencia pero respecto de la que act uevo a con separaci uevo n de funciones. Por esta raz uevo n y puesto que el escrito adjuntado a la instancia de reclamaci uevo n inicial tambi uevo n fue remitido al Procurador del Com uevo n, con esta misma fecha se procede a remitir lo actuado por esta Comisi uevo n de Transparencia, inclusi uevo n hecha de esta Resoluci uevo n a la citada instituci uevo n del Procurador del Com uevo n.

En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Inadmitir a tr uevo mite la reclamaci uevo n frente a la presunta notificaci uevo n irregular de dos actuaciones a la Plataforma Bierzo Aire Limpio realizada por la Consejer uevo a de Econom uevo a y Hacienda de la Junta de Castilla y Le uevo n.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a la Plataforma Bierzo Aire Limpio, como autora de la reclamaci uevo n.

Tercera.- Una vez realizada la notificaci uevo n se uevo alada, publicar la presente Resoluci uevo n en la p uevo gina web de esta Comisi uevo n, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que contuviera.

Cuarto.- Dar traslado de lo actuado en este expediente de reclamaci uevo n, inclusi uevo n hecha de la presente Resoluci uevo n, al Procurador del Com uevo n de Castilla y Le uevo n.