D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de Salamanca información sobre personal eventual (nombre, cargo, fechas, retribuciones) de 2022-2024. Tras una respuesta parcial, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León alegando información incompleta. La Comisión desestima la reclamación porque, durante la tramitación, el Ayuntamiento proporcionó la información completa solicitada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 16/2026, de 21 de enero, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-287/2024 / Reclamaci uevon frente a la Resoluci uevon inicial de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Salamanca
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de junio de 2024, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Salamanca una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D.ª XXX. El objeto de esta petici uevon se formul uevo en los siguientes t uevorminos:
“(…) personal eventual contratado en el Ayuntamiento de Salamanca en 2022, 2023 y 2024 con la menos la siguiente informaci uevon: nombre, cargo, fecha de nombramiento, fecha de cese y retribuciones anuales”.
La solicitud indicada fue objeto de respuesta mediante la Resoluci uevon del Ayuntamiento de Salamanca firmada el 26 de julio de 2024 y notificada a la reclamante el mismo d uevoa, a trav uevos de la cual se accedi uevo parcialmente a la solicitud de informaci uevon presentada.
Segundo.- Con fecha 26 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D.ª XXX frente a la Resoluci uevon del Ayuntamiento de Salamanca indicada en el expositivo anterior, al estimar que la informaci uevon facilitada era incompleta porque “(...) la propuesta de resoluci uevon, notificada el 26/07/2024 se limita a enviarme los enlaces de las RPT de 2022, 2023 y 2024 sin nombres ni fecha de nombramiento y cese ni retribuciones y a enviarme las retribuciones solo de 2023”.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, nos dirigimos al Ayuntamiento de Salamanca poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la actuaci uevon que hab uevoa dado lugar a esta impugnaci uevon. A esta petici uevon se adjunt uevo una copia de la solicitud de informaci uevon p uevoblica no contestada y de la reclamaci uevon presentada.
Cuarto.- Con fecha 23 de agosto de 2024, se recibi uevo la respuesta a nuestra solicitud de informe por parte del Ayuntamiento de Salamanca, en la cual esta Entidad Local expres uevo lo siguiente:
“(…) le adjuntamos todos los documentos obrantes en el expediente, y le indicamos que, con esta misma fecha se ha procedido a remitir notificaci uevon a la Sra. XXX con el resto de documentaci uevon solicitada (documento: «Informe Eventuales Datos Personales») dando cumplimiento de este modo a la petici uevon formulada por la interesada”.
Dentro de toda la documentaci uevon que se adjunta debe destacarse el citado documento denominado “Informe Eventuales Datos Personales” ya que este comprende la informaci uevon requerida por la reclamante con la indicaci uevon de nombre y apellidos del personal que ocupa los puestos eventuales en el Ayuntamiento de Salamanca.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma persona que formul uevo la solicitud de acceso a la informaci uevon p uevoblica.
Cuarto.- La reclamaci uevon inicialmente fue interpuesta frente a la Resoluci uevon del Ayuntamiento de Salamanca por la que se puede considerar que se estim uevo parcialmente la solicitud de informaci uevon presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevon y tras la petici uevon de informaci uevon realizada por esta Comisi uevon, se ha procedido a facilitar a la reclamante la informaci uevon completa solicitada por esta, especialmente a trav uevos del documento denominado “Informe Eventuales Datos Personales”.
Por tanto, se ha concedido finalmente la informaci uevon p uevoblica solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevon pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial y, por este motivo, procede su desestimaci uevon.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la Resoluci uevon inicial de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a D.ª XXX, como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Salamanca.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.