D.ª XXX solicitó a la Diputación de Burgos copia digital del personal eventual contratado en 2022-2024 con datos de cargo, fechas y retribuciones. Ante la falta de resolución expresa, interpuso reclamación. La Diputación resolvió posteriormente, proporcionando la información. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación al haber desaparecido su objeto, ya que la información solicitada fue entregada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci ocin 18/2026, de 21 de enero, de la Comisi ocin de Transparencia de Castilla y Le ocin
Asunto: Expediente CT-293/2024 / Reclamaci ocin frente a la falta de respuesta de una solicitud de informaci ocin p ubblica presentada por D. XXX ante la Diputaci ocin de Burgos
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 24 de abril de 2024, tuvo entrada en el Registro Electr ocinico de la Diputaci ocin de Burgos una solicitud de informaci ocin p ubblica dirigida por D. XXX. El objeto de esta petici ocin se formul ocin en los siguientes t rminos:
"(...) solicito una copia digital (a ser posible en formato .csv u otro editable) del personal eventual contratado en la Diputaci ocin de Burgos en 2022, 2023 y 2024 con la siguiente informaci ocin: nombre, cargo, fecha de nombramiento, fecha de cese y retribuciones anuales ”.
La solicitud indicada fue objeto de respuesta por la Diputaci ocin de Burgos el 3 de mayo de 2024, advirtiendo a la reclamante que para resolver su solicitud era imprescindible “realizar con car cter previo el tr mite de audiencia previsto en el art culo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre de Transparencia, Acceso a la Informaci ocin P ubblica y Buen Gobierno ” y que “pone en conocimiento de D. XXX la concesi ocin del tr mite de audiencia a los posibles afectados durante un plazo de quince d as para realizar las alegaciones que estimen oportunas al respecto, quedando suspendido el plazo para dictar resoluci ocin hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentaci ocin ”.
Segundo.- Con fecha 18 de junio de 2024, tuvo entrada en la Comisi ocin de Transparencia de Castilla y Le ocin una reclamaci ocin presentada por D. XXX frente a la falta de resoluci ocin expresa a la solicitud de informaci ocin p ubblica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Como respuesta a nuestra petici ocin de informe, la Diputaci ocin de Burgos remiti ocin a esta Comisi ocin de Transparencia una copia de la notificaci ocin de la Resoluci ocin n. XXX, de 2 de julio de 2024, por la que aquella Entidad Local resolvi ocin expresamente la solicitud de informaci ocin de la reclamante.
Cuarto.- Con fecha 14 de agosto de 2024, se solicit ocin a D. XXX, por parte de esta Comisi ocin de Transparencia, que a la vista de la Resoluci ocin de la Diputaci ocin de Burgos n. XXX, de 2 de julio de 2024, nos manifestara, en el plazo de quince d as, si consideraba que hab a accedido a la informaci ocin solicitada, con la advertencia de que si “no recib amos ninguna alegaci ocin, se considerar que ha accedido a la informaci ocin por Ud. pedida ”.
Ha transcurrido el plazo otorgado, sin recibir ninguna comunicaci ocin por parte de la reclamante.
II. FUNDAMENTOS JUR DICOS
Primero.- El art culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci ocin p ubblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci ocin p ubblica, en los t rminos previstos en el art culo 105. b) de la Constituci ocin Espa ola, desarrollados por la propia Ley. A nade este precepto que, en el mbito de sus respectivas competencias, ser de aplicaci ocin la correspondiente normativa auton ocinmica.
El art culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci ocin expresa o presunta en materia de acceso a la informaci ocin p ubblica podr interponerse una reclamaci ocin ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car cter potestativo y previo a su impugnaci ocin en v a contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici ocin adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci ocin de la reclamaci ocin prevista en el art culo 24 citado corresponder , en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut nomas y su sector p ubblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su mbito territorial, al rgano independiente que determinen las Comunidades Aut nomas. En Castilla y Le ocin ese rgano es esta Comisi ocin de Transparencia a quien corresponde la tramitaci ocin y resoluci ocin de aquella reclamaci ocin, ajust ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com de las Administraciones P ubblicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci ocin Ciudadana de Castilla y Le ocin, se crea la Comisi ocin de Transparencia para el conocimiento y resoluci ocin de las reclamaciones que, con car cter potestativo y previo a su impugnaci ocin contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci ocin p ubblica dictadas por los organismos y entidades del sector p ubblico auton ocinmico relacionadas en el art culo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P ubblico de la Comunidad de Castilla y Le ocin; por las corporaciones de derecho p ubblico cuyo mbito de actuaci ocin se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le ocin y su sector p ubblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi ocin es competente para resolver la reclamaci ocin antes identificada.
Tercero.- La reclamaci ocin ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma persona que formul ocin la solicitud de acceso a la informaci ocin p ubblica.
Cuarto.- La reclamaci ocin inicialmente fue interpuesta frente a la falta de resoluci ocin expresa de la solicitud de informaci ocin presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci ocin se ha producido tal resoluci ocin expresa mediante la Resoluci ocin de la Diputaci ocin de Burgos n. XXXX, de 2 de julio de 2024.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci ocin p ubblica solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de informaci ocin p ubblica presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci ocin pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci ocin inicial y, por este motivo, procede su desestimaci ocin.
En atenci ocin a los antecedentes y fundamentos jur dicos expuestos, la Comisi ocin de Transparencia de Castilla y Le ocin, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci ocin frente a la denegaci ocin inicial de una solicitud de informaci ocin p ubblica presentada por D XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci ocin solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resoluci ocin a D. XXX, como autora de la reclamaci ocin, y a la Diputaci ocin de Burgos.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se n aladas, publicar la presente Resoluci ocin en la p gina web de esta Comisi ocin, previa disociaci ocin de los datos de car cter personal que contuviera.