Pérdida de objeto 21/01/2026 · 586 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de solicitud de información sobre personal eventual contratado en la Diputación de Zamora

D.ª XXX solicitó a la Diputación de Zamora copia digital del personal eventual contratado en 2022-2024 con datos de nombre, cargo, fechas y retribuciones. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la Diputación proporcionó la información solicitada durante la tramitación del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a la información de Entidades Locales en su ámbito territorial.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la denegación presunta de la solicitud de información.
5 Durante la tramitación de la reclamación, la Diputación de Zamora facilitó a la reclamante la información solicitada.
6 Al haberse concedido la información pública solicitada, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
7 Por este motivo, procede la desestimación de la reclamación.

Texto completo

Resoluci uevo 17/2026, de 21 de enero, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-288/2024 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta inicial de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D.ª XXX ante la Diputaci uevon de Zamora

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 24 de abril de 2024, tuvo entrada en el registro de la Diputaci uevon de Zamora una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D.ª XXX. El objeto de esta petici uevon se formul uevo en los siguientes t uevorminos:

“Una copia digital (a ser posible en formato .csv u otro editable) del personal eventual contratado en la Diputaci uevon de Zamora en 2022, 2023 y 2024 con la siguiente informaci uevon: nombre, cargo, fecha de nombramiento, fecha e cese y retribuciones anuales”.

Segundo.- Con fecha 14 de junio de 2024, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D.ª XXX frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, nos dirigimos a la Diputaci uevon de Zamora poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a esta impugnaci uevon. A esta petici uevon se adjunt uevo una copia de la solicitud de informaci uevon p uevoblica no contestada y de la reclamaci uevon presentada.

Cuarto.- A la respuesta de la Diputaci uevon de Zamora a nuestra solicitud de informe se adjunt uevo el oficio del Diputado Delegado de Personal, R uevogimen Interior, Pol uevotica Social y Familia, de 4 de julio de 2024, mediante el cual se puso a disposici uevon de la reclamante la informaci uevon solicitada, as uevo como la acreditaci uevon de la remisi uevon a esta del citado oficio.

II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevo, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon fue presentada por quien se encontraba legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que formul uevo la solicitud de acceso a la informaci uevon p uevoblica.

Cuarto.- La reclamaci uevon inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevon se ha producido la resoluci uevon expresa de aquella solicitud a trav uevos del oficio del Diputado Delegado de Personal, R uevogimen Interior, Pol uevotica Social y Familia, de 4 de julio de 2024, mediante el cual se facilit uevo a la reclamante la informaci uevon pedida.

Por tanto, se ha concedido la informaci uevon p uevoblica solicitada.

Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevon pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevon inicial y, por este motivo, procede su desestimaci uevon.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Desestimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon inicial de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevon solicitada.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a D.ª XXX, como autora de la reclamaci uevon, y a la Diputaci uevon de Zamora.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.