Estimada 21/01/2026 · 609 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre personal eventual del Ayuntamiento de Soria

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Soria copia digital de datos de personal eventual (nombre, cargo, fechas, retribuciones) de 2022-2024. El Ayuntamiento remitió a su web con información incompleta. La reclamante impugnó por falta de datos. La Comisión de Transparencia de CyL estima la reclamación, ordenando al Ayuntamiento entregar la información completa, basándose en que el interés público prevalece sobre la protección de datos según jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales en materia de acceso a la información pública, según la Ley 3/2015.
3 La información solicitada sobre el personal eventual tiene la condición de información pública, conforme al artículo 13 de la LTAIBG.
4 El Criterio Interpretativo 1/2015 del CTBG y la Agencia Española de Protección de Datos, confirmado por la Sentencia 3968/2019 del Tribunal Supremo, establece que el interés público en el acceso a la información sobre personal eventual prevalece sobre el interés individual en la protección de datos personales, incluso para puestos administrativos.
5 La identificación de quienes ostentan un empleo público es la regla general, y la confidencialidad solo se mantiene cuando una ley lo autoriza expresamente o compromete otros derechos constitucionales prevalentes.
6 La remisión de información a la Comisión de Transparencia no suple la obligación del Ayuntamiento de Soria de proporcionar directamente la información solicitada a la interesada.
7 El Ayuntamiento de Soria debe emitir una resolución y entregar a la reclamante la información completa sobre el personal eventual contratado en 2022, 2023 y 2024, incluyendo nombre, cargo, fechas de nombramiento y cese, y retribuciones anuales.

Texto completo

Resoluci uevo I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 24 de abril de 2024, tuvo registro de entrada en la sede electr uevo “Copia digital (a ser posible en formato.csv u otro editable) del personal eventual La solicitud indicada fue objeto de respuesta mediante un escrito firmado por el “Le informamos que los datos del personal eventual de este ayuntamiento los Segundo.- Con fecha 22 de mayo de 2024, tuvo entrada en la Comisi uevo Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevo En la contestaci uevo “(…) Entend uevo Durante los a uevo - XXX, Director del gabinete de Alcald uevo - XXX, Jefe de prensa de Alcald uevo - XXX, Administrativo Grupo Pol uevo - XXX, fecha de nombramiento (21 de febrero de 2020), continua en la - XXX, fecha de nombramiento (21 de febrero de 2020), continua en la - XXX, fecha de nombramiento (14 de marzo de 2024), continua en la No consta a esta Comisi uevo

II. FUNDAMENTOS JUR uevo Primero.- El art uevo El art uevo Segundo.- La disposici uevo En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevo En consecuencia, esta Comisi uevo Tercero.- La reclamaci uevo Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentaci uevo “La reclamaci uevo Se desconoce por esta Comisi uevo Quinto.- Comenzando con el an uevo No cabe ninguna duda de que la informaci uevo Sentado lo anterior, no es posible desconocer que la cuesti uevo En el Criterio Interpretativo 1/2015, de 24 de junio, elaborado conjuntamente por Por otra parte, el contenido del mencionado Criterio Interpretativo ha sido “La resoluci uevo No se trata, pues, de la posible infracci uevo Efectivamente, su art uevo A su vez, la Ley 19/2013 desarrolla esos l uevo (…) Ahora bien, ninguno de estos l uevo El informe jur uevo El apartado 3 del art uevo Vemos que la regla sigue siendo la de conceder el acceso salvo que la Es menester reparar en que estos criterios y reglas apuntan, no al nuevo acceso a Descartado, pues, el aspecto retributivo nos encontramos que estamos hablando En estas condiciones, no parece que el acceso a la informaci uevo Ocuparon puestos de trabajo p uevo A lo largo del tiempo esta postura ha venido siendo mantenida por Sentencias “La identificaci uevo El art uevo Puede mantenerse la confidencialidad sobre datos personales, especialmente Pero fuera de estos casos, no puede hablarse de que la identidad del empleado Por tanto, resulta claro que no existe ning uevo Cierto es que el Ayuntamiento de Soria no ha puesto en duda esta tesis, pero nos Ahora bien, debemos advertir que no ha quedado acreditado que la informaci uevo Consecuentemente, hemos de concluir que es al Ayuntamiento de Soria a quien Por todo lo expuesto, corresponde al Ayuntamiento de Soria emitir una resoluci uevo Sexto.- El art uevo “El acceso a la informaci uevo Al haber ofrecido la reclamante una direcci uevo En atenci uevo RESUELVE Primero.- Estimar la reclamaci uevo Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resoluci uevo Tercero.- Notificar esta Resoluci uevo Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones se uevo