Estimada 04/02/2026 · 117 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la Cuenta General 2024 del Ayuntamiento de Palacios de la Sierra solicitada por un miembro de la Corporación municipal

D. XXX, concejal de Palacios de la Sierra, solicitó al Ayuntamiento acceso a la Cuenta General 2024. El Ayuntamiento respondió que estaba disponible en dependencias municipales. D. XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de CyL. La Comisión estima la reclamación, ordenando al Ayuntamiento facilitar el enlace directo o copia digital, ya que la información es pública y ya está publicada en su sede electrónica.

Puntos clave de la argumentación

1 La supletoriedad de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) permite a los miembros de las Corporaciones locales utilizar su mecanismo de reclamación ante la falta de acceso a información.
2 La legitimación de los cargos locales para presentar reclamaciones bajo la LTAIBG ha sido confirmada expresamente por el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 312/2022, de 10 de marzo.
3 El régimen jurídico aplicable preferentemente es el específico de los artículos 77 de la LRBRL y 14 a 16 del ROF, siendo la LTAIBG de aplicación supletoria.
4 Los representantes locales no pueden disfrutar de menos garantías que un ciudadano al ejercer su derecho de acceso a la información pública.
5 En caso de duda, la decisión municipal debe ser siempre la de proporcionar un franco acceso a toda la documentación que obre en el consistorio, salvo supuestos excepcionales.
6 La información solicitada, la Cuenta General 2024, es pública y ya se encuentra publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
7 Si la información ya ha sido publicada, la resolución puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella, siendo el Ayuntamiento quien debe facilitar el enlace o copia digital.

Texto completo

Resoluci uevo 33/2026, de 4 de febrero, de la Comisi uevo de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-952/2025 / Reclamaci uevon frente a la respuesta del Ayuntamiento de Palacios de la Sierra (Burgos) a la solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX, en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon municipal

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 4 de octubre de 2025, D. XXX, en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon municipal, present uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida al Ayuntamiento de Palacios de la Sierra (Burgos). El objeto de la petici uevon se concret uevo en los siguientes t uevorminos:

“Que se le indique la forma o enlace concreto para acceder al contenido uevontegro de la Cuenta General 2024, o en su defecto, que se le facilite una copia digital del documento, con el fin de poder informar adecuadamente a los vecinos interesados, en cumplimiento del art uevoculo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Informaci uevon P uevoblica y Buen Gobierno”.

A la solicitud indicada se respondi uevo con una comunicaci uevon de la Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Palacios de la Sierra, fechada el 9 de octubre de 2025, en la que se indic uevo lo siguiente:

“Que la exposici uevon p uevoblica de la cuenta general correspondiente al ejercicio 2024 de este Ayuntamiento se encuentra a disposici uevon de los vecinos e interesados, en las dependencias de esta entidad”.

Segundo.- Con fecha 10 de octubre de 2025, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D. XXX, en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon local de Palacios de la Sierra, frente a la respuesta obtenida a su solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, nos dirigimos al Ayuntamiento de Palacios de la Sierra poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la actuaci uevon que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.

En la contestaci uevon del Ayuntamiento de Palacios de la Sierra a nuestra solicitud de informe se indica lo que a continuaci uevon se transcribe:

“1. Solicitud de acceso. Con fecha 4 de octubre de 2025, D. XXX present uevo solicitud registrada electr uevonicamente en este Ayuntamiento, interesando acceso electr uevonico/enlace directo o copia digital del contenido uevontegro de la Cuenta General del ejercicio 2024. 2. Tramitaci uevon y respuesta municipal. Con fecha 9 de octubre de 2025, se emiti uevo respuesta firmada electr uevonicamente por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, indic uevondose que la documentaci uevon se encontraba a disposici uevon de los vecinos e interesados en las dependencias municipales, en el marco del periodo de exposici uevon p uevoblica. 3. Actuaciones posteriores / disponibilidad. Examinada la reclamaci uevon presentada ante ese Comisionado y a fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso, se hace constar que la documentaci uevon relativa a la Cuenta General 2024 se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la sede electr uevonica municipal, en la ruta: Portal de transparencia – 3. Econ uevomica – 3.3. Liquidaci uevon uevoltimo ejercicio – Cuenta General 2024. Habi uevondose incorporado los documentos a la Sede en fecha 16 de octubre de 2025, tan pronto como, tras la reciente incorporaci uevon de esta Secretar uevoa- Intervenci uevon, se revisaron las obligaciones de publicidad activa y se habilit uevo el acceso electr uevonico correspondiente. Adjunto capturas acreditativas de dicha publicaci uevon (sede electr uevonica y gestor interno) as uevo como el anuncio. El Ayuntamiento queda a disposici uevon de ese Comisionado para aportar cuanta informaci uevon adicional se estime necesaria o realizar las aclaraciones oportunas”.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- Como cuesti uevon previa al an uevolisis de la actuaci uevon impugnada, es necesario analizar la competencia de esta Comisi uevon de Transparencia para resolver la reclamaci uevon presentada, considerando que su autor es miembro de la Corporaci uevon municipal de Palacios de la Sierra y que el objeto de su impugnaci uevon es la falta de acceso a una informaci uevon solicitada por este en el ejercicio de tal condici uevon.

Con car uevocter general, el art uevoculo 77 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de R uevogimen Local (en adelante, LRBRL), establece el derecho de los miembros de las Corporaciones locales a obtener del Alcalde o Presidente de la Comisi uevon de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporaci uevon y resulten precisos para el desarrollo de su funci uevon. Este precepto se desarrolla en los art uevoculos 14, 15 y 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci uevon, Funcionamiento y R uevogimen Jur uevodico de las Entidades Locales (en adelante, ROF). Nos encontramos, por tanto, ante un r uevogimen espec uevofico de acceso a la informaci uevon p uevoblica por raz uevon del sujeto solicitante (cargo representativo local) anterior a la aprobaci uevon de la LTAIBG, regulador de un derecho a la informaci uevon reforzado debido a su vinculaci uevon directa con un derecho fundamental, como es el de participaci uevon y representaci uevon pol uevotica postulado en el art uevoculo 23 de la Constituci uevon Espa uevoola.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la disposici uevon adicional primera de la LTAIBG, “se regir uevon por su normativa espec uevofica, y por esta Ley con car uevocter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un r uevogimen jur uevodico espec uevofico de acceso a la informaci uevon”. Puesto que ni la LRBRL ni el ROF prev uevoen un mecanismo espec uevofico de garant uevoa distinto del recurso judicial ante una autoridad independiente an uevologo a la reclamaci uevon regulada en el citado art uevoculo 24 de la LTAIBG, la supletoriedad de la LTAIBG permite que los miembros de las Corporaciones locales puedan utilizar tambi uevon este mecanismo de garant uevoa.

Esta legitimaci uevon de los cargos locales para presentar la reclamaci uevon prevista en la LTAIBG ante los correspondientes organismos independientes de garant uevoa, que ya ven uevoa reconociendo esta Comisi uevon de Transparencia, ha sido confirmada expresamente por el Tribunal Supremo en su Sentencia n uevom. 312/2022, de 10 de marzo (rec. 3382/2020), donde se se uevoala que “(…) el hecho de que en la normativa de r uevogimen local exista una regulaci uevon espec uevofica, en el plano sustantivo y procedimental, del derecho de acceso a la informaci uevon por parte de los miembros de la Corporaci uevon en modo alguno excluye que (…) contra la resoluci uevon que deniegue en todo o en parte el acceso a la informaci uevon el interesado pueda formular la reclamaci uevon que se regula en el art uevoculo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (…)”. (fundamento de derecho cuarto).

Tercero.- La asunci uevon de la competencia de esta Comisi uevon de Transparencia para resolver las reclamaciones presentadas por los miembros de las Corporaciones locales en materia de derecho de acceso a la informaci uevon no impide que el r uevogimen jur uevodico que deba ser aplicado sea, en primer lugar, el previsto de forma espec uevofica en los art uevoculos 77 de la LRBRL y 14 a 16 del ROF, resultando tambi uevon aplicables en Castilla y Le uevon las previsiones recogidas en la Secci uevon 2.ª del Cap uevotulo II de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcald uevoas y Presidencias de Diputaci uevon, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la informaci uevon en los Plenos. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2022, de 10 de marzo, antes citada, recoge expresamente, tambi uevon en su fundamento de derecho cuarto, que “(…) la normativa de r uevogimen local contiene una regulaci uevon que desarrolla el derecho de acceso a la informaci uevon en dicho uevombito por parte de los miembros de la corporaci uevon local. Lo que, a efectos de lo establecido en la citada disposici uevon adicional primera.2 de la Ley 19/2013, significa que dicho r uevogimen espec uevofico habr uevo de ser aplicado con car uevocter preferente a la regulaci uevon de la Ley de Transparencia, siendo esta de aplicaci uevon supletoria (…)”.

Entre otras y sin perjuicio de lo que m uevos adelante sea necesario pormenorizar, la normativa aplicable de r uevogimen local establece las siguientes previsiones en cuanto al acceso a la informaci uevon de los miembros de las Corporaciones locales:

  1. Las peticiones de acceso a la informaci uevon se entender uevon concedidas por silencio administrativo cuando no sean resueltas expresamente en el t uevormino de cinco d uevoas, a contar desde la fecha de la solicitud (art uevoculos 12.1 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, y 14 del ROF).
  2. Los servicios administrativos est uevon obligados a facilitar la informaci uevon, sin necesidad de que el miembro de la Corporaci uevon acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
    ...
    c) Cuando se trate del acceso a la informaci uevon o documentaci uevon de la entidad local que sea de libre acceso para los ciudadanos (art uevoculos 12.2 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, y 15 del ROF).
  3. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentaci uevon en general podr uevo realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los documentos o de una copia de estos. El libramiento de copias se limitar uevo a los casos de acceso libre de los Concejales a la informaci uevon y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Junta de Gobierno (art uevoculos 13 y 14 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, as uevo como 16.1 a) del ROF).

Ahora bien, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de junio de 2015 (rec. 3429/2013) ha puesto de manifiesto que los representantes locales no pueden disfrutar, en ning uevon caso, de menos garant uevoas que un ciudadano en el momento de ejercer su derecho de acceso a la informaci uevon, raz uevon por la cual las normas generales expuestas deben cohonestarse ahora con la legislaci uevon de transparencia de forma tal que nunca aquel ejercicio sea m uevos restrictivo para un concejal que para un ciudadano. Este principio puede tener sus consecuencias en aspectos tales como la obtenci uevon de copias o la aplicaci uevon de los l uevomites al acceso a la informaci uevon.

En todo caso, la regla general ha de ser favorable a permitir al cargo representativo local ejercitar su derecho. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le uevon ha recordado, en este sentido, en sus Sentencias 369/2018, de 17 de abril (rec. 72/2018) y 618/2018, de 21 de junio (rec. 114/2018) lo siguiente:

“(…) en caso de duda, la decisi uevon municipal debe ser siempre la de proporcionar un franco acceso a toda la documentaci uevon que obre en el consistorio, salvo supuestos excepcionales. Ni siquiera si la oposici uevon realiza una «bater uevoa de solicitudes sucesivas » cabe denegar el acceso. El hecho de que no sea interesado en un procedimiento administrativo no impide tomar conocimiento del mismo a un miembro de la corporaci uevon municipal. Cabe preguntarse la situaci uevon pasiva; ¿en qu uevo perjudica al alcalde y al equipo de gobierno que la oposici uevon tenga acceso a determinados expedientes?; desde luego, no ha sido objeto de sugerencia ninguna circunstancia obstativa. Y finalmente, la afirmaci uevon de que tal acceso supone una carga adicional a los funcionarios no s uevolo debe ser acreditada, sino que perfectamente puede ser solventada permitiendo el acceso a los expedientes sin obtenci uevon de copias, por ejemplo”.

Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamaci uevon, hay que tener en consideraci uevon lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, seg uevon el cual:

“La reclamaci uevon se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevoa siguiente al de la notificaci uevon del acto impugnado o desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

En este supuesto concreto, la reclamaci uevon fue registrada ante esta Comisi uevon de Transparencia el 10 de octubre de 2025, frente a la respuesta a la solicitud de informaci uevon p uevoblica de fecha 9 de octubre de 2025; por lo tanto, la reclamaci uevon fue presentada en tiempo y forma.

Quinto.- Comenzando con el an uevolisis de la actuaci uevon administrativa impugnada, hay que partir de que el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p uevoblica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

En el que nos ocupa, la informaci uevon solicitada se refiere a la Cuenta General del Ayuntamiento de Palacios de la Sierra correspondiente al ejercicio 2024 que, como hemos podido comprobar, actualmente se encuentra publicada en la sede electr uevonica del Ayuntamiento en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por la LTAIBG (en concreto, en su art uevoculo 8.1.e). En concreto, se puede llegar a la documentaci uevon de dicha Cuenta General por medio del siguiente enlace:

9ac9-5226ad276204/

A trav uevos de este enlace, se accede a una carpeta que contiene la Memoria de la Cuenta General de 2024, el Acta de arqueo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, el Acta de la sesi uevon de la Comisi uevon Especial de Cuentas de 12 de septiembre de 2025 en la que se aprueba la Cuenta General de 2024 y el Dictamen de la Comisi uevon Especial de Cuentas referido a la Cuenta General de 2024.

En cualquier caso, se trata de documentaci uevon contable referida a datos de naturaleza econ uevomica que no se encuentran especialmente protegidos, prevaleciendo en estos casos el inter uevos p uevoblico en la divulgaci uevon de la informaci uevon para que esta sea conocida por cualquier ciudadano, en la medida en que esta divulgaci uevon puede servir de control de la gesti uevon de los recursos p uevoblicos. As uevo se viene manteniendo por uevorganos de garant uevoa de la transparencia como el CTBG, en la Resoluci uevon 0179/2016, de 14 de diciembre); la Comisi uevon de Garant uevoa del Derecho de Acceso a la Informaci uevon p uevoblica de Catalu uevoa (GAIP), en su Resoluci uevon de 13 de octubre de 2016; o esta Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, en sus Resoluciones 127/2018, de 22 de junio (expte. CT- 0078/2018), 50/2020, de 7 de abril (CT-140/2019) y 7/2022, de 24 de enero (expte. CT-369/2021). En todos estos supuestos se reconoci uevo el derecho del solicitante en cada caso al acceso a una informaci uevon contable de un Ayuntamiento. Si el control de la gesti uevon de los recursos p uevoblicos de un Ayuntamiento justifica que cualquier ciudadano pueda acceder a este tipo de informaci uevon, con m uevos motivo se da esta justificaci uevon cuando quien pide conocer esta es un representante electo y, como tal, miembro de la Corporaci uevon municipal.

En consecuencia, no cabe duda de que el reclamante tiene derecho a acceder a la informaci uevon solicitada.

Sexto.- En cuanto a la forma de acceso a la informaci uevon solicitada, el ahora reclamante pidi uevo que se le indicara “la forma o enlace concreto para acceder al contenido uevontegro de la cuenta General 2024, o en su defecto, que se le facilite copia digital del documento”.

A la vista del contenido de la instancia general a trav uevos de la cual el ahora reclamante present uevo su solicitud de informaci uevon p uevoblica, parece que aquel intent uevo localizar la Cuenta General en la sede electr uevonica municipal, pero sin uevoxito, quiz uevo porque todav uevoa no hab uevoa sido publicada. De hecho, la respuesta dada por el Ayuntamiento al ahora reclamante, con relaci uevon a la solicitud del acceso a la Cuenta General de 2024, remit uevoa a aquel y a los vecinos interesados a las dependencias del Consistorio.

En todo caso, el Ayuntamiento de Palacios de la Sierra, en respuesta a la solicitud de informaci uevon p uevoblica, deber uevoa emitir una Resoluci uevon que diera satisfacci uevon a la pretensi uevon del reclamante, en la cual se indicara a este el enlace que se ha facilitado a esta Comisi uevon de Transparencia, puesto que, como se uevoala el art uevoculo 22.4 de la LTAIBG, “si la informaci uevon ya ha sido publicada, la resoluci uevon podr uevo limitarse a indicar al solicitante c uevomo puede acceder a ella”.

La remisi uevon de la informaci uevon a esta Comisi uevon de Transparencia no puede identificarse con una resoluci uevon estimatoria del Ayuntamiento de Palacios de la Sierra, puesto que es este quien tiene que facilitar la documentaci uevon al solicitante. En efecto, no corresponde a esta Comisi uevon de Transparencia dar traslado a los ciudadanos de informaci uevon o documentaci uevon remitida por las Administraciones o entidades afectadas, correspondiendo a esta Comisi uevon la resoluci uevon de las reclamaciones que se presenten frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica, pero no servir de intermediaria para su entrega. En definitiva, a la Comisi uevon de Transparencia le corresponde decidir si la informaci uevon pedida debe ser concedida o no, pero, en el primer caso, es la Administraci uevon o entidad afectada quien debe dar cumplimiento a la decisi uevon adoptada proporcionando la informaci uevon al reclamante en la forma resuelta por esta Comisi uevon.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Estimar la reclamaci uevon frente a la falta de acceso a la informaci uevon solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Palacios de la Sierra (Burgos), en su condici uevon de miembro de la Corporaci uevon municipal.

Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resoluci uevon, se debe facilitar al reclamante el enlace que permite acceder directamente a la toda la documentaci uevon relativa a la Cuenta General del ejercicio 2024 del Ayuntamiento de Palacios de la Sierra o, en su defecto, facilitarle una copia digital de dicha documentaci uevon en los t uevorminos que fueron solicitados.

Tercero.- Notificar esta Resoluci uevon a D. XXX, como autor de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Palacios de la Sierra.

Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.