Estimada parcialmente 04/02/2026 · 867 días en resolverse

Información sobre encargo de la Consejería de Medio Ambiente a SOMACYL: CVs de personal, certificación de servicio, facturas y expedientes de pago

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Medio Ambiente información sobre un encargo a SOMACYL (CVs, certificación, facturas y expedientes de pago). Ante la denegación presunta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia estimó parcialmente la reclamación: concedió el acceso a facturas y expedientes de pago, denegó la certificación por no ser información pública existente, y ordenó retrotraer actuaciones para que la Consejería remita la solicitud de CVs a SOMACYL.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública de la Administración autonómica, según la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia de CyL.
2 La información pública se define como contenidos o documentos existentes en poder de la administración, excluyendo aquellos que no obren en su poder o deban ser elaborados específicamente para atender la petición.
3 Las certificaciones son consideradas "actos futuros" y no constituyen información pública existente, por lo que no procede su estimación en una solicitud de acceso.
4 SOMACYL, como medio propio instrumental de la Administración, es la entidad que dispondría de la información relacionada con los currículos de su personal que ejecuta el encargo.
5 La Consejería debió remitir la solicitud de los currículos a SOMACYL, conforme al artículo 19.1 de la LTAIBG, al no obrar en su poder la información solicitada.
6 Procede la estimación parcial de la reclamación y la retroacción de actuaciones para que la Consejería traslade a SOMACYL la solicitud de los currículos para su resolución.

Texto completo

RESOLUCIÓN 36/2026, DE 4 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN

Asunto: Expediente CT-362/2023 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 21 de julio de 2023, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, se registró un formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León dirigido a Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El “solicita” de esta petición, relacionado con “la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se encarga a la SOMACYL el servicio de Apoyo en la tramitación y gestión de las diferentes líneas de ayudas en materia de vivienda y para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio”, se concretaba en los siguientes términos:

“PRIMERO.- El curriculum vitae de las 4 personas que están realizando este encargo. Se prescindirá de todo dato sujeto a protección de datos, salvo el nombre y dos apellidos.
SEGUNDO.- Que el funcionario responsable de este encargo certifique que estas 4 personas están realizando este encargo, y que por tanto, se están cumpliendo los términos y condiciones del Servicio.
TERCERO.- Copia de las facturas presentadas por la SOMACYL por este encargo durante el año 2022 y primer semestre del año 2023.
CUARTO.- Copia de los expedientes de pago de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en relación a las facturas presentadas por la SOMACYL y referidas en el punto tercero”.

Segundo.- Con fecha 21 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación.

A la contestación a nuestra solicitud de informe se adjuntó una copia de la Orden, de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, notificada al interesado con fecha 30 de enero de 2024.

El Resuelvo de la Orden anteriormente señalada era del siguiente tener:

“ESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, concediendo, conforme a lo señalado en los Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, el acceso a la información solicitada en los apartados Tercero y Cuarto de la solicitud, que se hará efectivo mediante la puesta a disposición de la solicitante, en el momento de la notificación de la presente Resolución, de copia de las facturas y de los expedientes de pago relativos a la prestación del servicio de apoyo por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) en la tramitación y gestión de diferentes líneas de ayudas en materia de vivienda y para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio, correspondientes a cada mes desde mayo de 2022 hasta junio de 2023, que se adjuntan como Anexo a esta Orden”.

A la copia de esta Orden se adjuntaron 14 facturas expedidas por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) en concepto de “gastos correspondientes a encargo efectuado por Orden de 29 de marzo de 2022 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para la ejecución del servicio de »Apoyo en la tramitación y gestión de las ayudas en materia de vivienda y para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio»”, junto con 14 fichas de los expedientes de pago relativos a los servicios prestados por SOMACYL.

Aunque a esta Comisión de Transparencia no se ha facilitado la copia íntegra de los expedientes de pago relativos a los servicios prestados por SOMACYL, en el punto segundo del fundamento de derecho quinto de la Orden, de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se señala lo siguiente:

“En este sentido, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 19 de enero de 2024 envía copia de las facturas y de los expedientes de pago relativos al servicio prestado por SOMACYL de apoyo en la tramitación y gestión de diferentes líneas de ayudas en materia de vivienda y para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio desde mayo de 2022 hasta junio de 2023”.

Con fecha 2 de febrero de 2024, esta Comisión de Transparencia recibe una comunicación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, a través de la cual se solicita que se siga con la tramitación del expediente de reclamación al no haberse recibido toda la información requerida.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que se trata de la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la reclamación.

Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:

“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:

“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”.

En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 21 de septiembre de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 21 de julio de 2023, momento en el que todavía no había sido dictada la Orden, de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se resolvió con posterioridad de forma expresa la solicitud de acceso a la información pública; por tanto, la reclamación inicial fue presentada dentro del plazo previsto para ello.

Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

En el caso que nos ocupa, la información solicitada está relacionada con el encargo de un servicio realizado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) quien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública con carácter de sociedad anónima, y en la Ley 2/2006, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, tiene el carácter de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El encargo se refiere a la ejecución del “Servicio de apoyo en la tramitación y gestión de diferentes líneas de ayudas en materia de vivienda y para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio” y, por lo tanto, de un servicio propio de las competencias propias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

De los cuatro puntos contenidos en la solicitud de información pública de la ahora reclamante, a través de la Orden, de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se ha dado plena satisfacción a dos de ellos, concretamente, el referido a la copia de las facturas presentadas por SOMACYL por el encargo durante el año 2022 y primer semestre del año 2023, y el referido a la copia de los expedientes de pago en relación con tales facturas. Así se desprende de los fundamentos de derecho tercero y cuarto y de la parte dispositiva de la Orden.

Con motivo de la información que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha facilitado a esta Comisión de Transparencia, esta ha aportado, junto con la copia de la Orden, de 25 de enero de 2024, de la Consejería, una copia de 14 facturas expedidas por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) en concepto de «gastos correspondientes a encargo efectuado por Orden de 29 de marzo de 2022 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para la ejecución del servicio de “Apoyo en la tramitación y gestión de las ayudas en materia de vivienda y para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio”», junto con una copia de 14 fichas correspondientes a los expedientes de pago relativos a los servicios prestados por SOMACYL.

Aunque a esta Comisión de Transparencia no se ha facilitado la copia íntegra de los expedientes de pago relativos a los servicios prestados por SOMACYL, sino esas fichas, en el punto segundo del Fundamento de Derecho Quinto de la Orden, de 25 de enero de 2024, de la Consejería, se señala:

“En este sentido, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 19 de enero de 2024 envía copia de las facturas y de los expedientes de pago relativos al servicio prestado por SOMACYL de apoyo en la tramitación y gestión de diferentes líneas de ayudas en materia de vivienda y para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio desde mayo de 2022 hasta junio de 2023”.

Por lo expuesto, debemos entender que, en el Anexo adjunto a la Orden resolutoria de la solicitud de información pública que fue notificada al ahora reclamante, se incluyó copia de los expedientes de pago relativos al servicio prestado por SOMACYL, y, en todo caso, se ha reconocido por la Consejería el derecho de acceso a los mismos en los términos ya señalados en la propia Orden.

Los otros dos puntos de la solicitud de la información del reclamante están relacionados con las personas que se ocupan de ejecutar el encargo que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha encomendado a SOMACYL. En concreto, la solicitud de información se concreta en: - “el curriculum de las 4 personas que están realizando el encargo. Se prescindirá de todo dato sujeto a protección de datos, salvo el nombre y dos apellidos”; y - “que el funcionario responsable de este encargo certifique que estas 4 personas están realizando este encargo, y que por tanto, se están cumpliendo los términos y condiciones del Servicio”.

Comenzando con la certificación de las personas que están realizando el encargo, en el fundamento de derecho tercero de la Orden, de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se argumenta que lo solicitado no es información pública en los términos establecidos en el artículo 13 de la LTAIBG, en la medida que los certificados tienen la consideración de actos futuros en el sentido de que no son información ni documentos existentes en el momento en que se solicitan, remitiéndose al efecto a los razonamientos de la Resolución 7/2019, de 29 de enero, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Y, en efecto, como se señaló en la Resolución de esta Comisión de Transparencia 303/2018, de 12 de noviembre (Expte. CT-0199/2017), no se encuentran dentro del concepto de “información pública” definido en el artículo 13 de la LTAIBG documentos no existentes y nuevos que deban ser elaborados de forma específica para atender la petición recibida. Dentro de estos documentos podemos encuadrar las certificaciones (expresión utilizada en la solicitud de información que nos ocupa), puesto que una certificación se define como un “acto jurídico por el que un funcionario público, o bien transcribe (en su totalidad o parcialmente) un documento que obra en un registro o archivo público, declarando su conformidad con el original, o bien da fe de que un hecho consta documentalmente en los susodichos archivos o registros” (segunda acepción del término “certificación” del Diccionario del Español Jurídico editado conjuntamente por la Real Academia Española y por el Consejo General del Poder Judicial, abril 2016).

Así se ha mantenido también por el CTBG al señalar expresamente en su Resolución de 6 de marzo de 2017 (expte. RT/0011/2017) lo siguiente:

“… la Ley de transparencia no ampara solicitudes de información dirigidas a obtener certificaciones o cédulas, como sería el caso que nos ocupa, puesto que las mismas tienen la consideración de actos futuros en el sentido de que deben producirse como consecuencia de la petición que se formule”.

Por lo expuesto, en este punto no procede estimar la reclamación formulada por la reclamante.

Finalmente, respecto al currículo de las personas encargada de realizar el encargo, en el Fundamento de derecho sexto de la Orden, de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se hace hincapié en que las relaciones entre SOMACYL y la Administración de la Comunidad de Castilla y León se articulan a través de encargos de acuerdo con los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con el artículo 48 ter de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en que “la estructura organizativa del SOMACYL incluye un Departamento con medios personales con la cualificación necesaria para llevar a cabo la actuación objeto de este encargo, sin que se realice una asignación funcional concreta de manera específica a trabajadores determinados”.

Considerando lo expuesto, en la medida en la que es SOMACYL quien, en su caso, dispondría de la información relacionada con los currículos de las concretas personas que ejecutan el encargo encomendado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, esta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.1 de la LTAIBG, debería haber remitido la solicitud de información a SOMACYL en ese concreto punto, informando de esta circunstancia a la interesada.

Por lo expuesto, dado que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio no ha actuado en los términos señalados, procede retrotraer las actuaciones, exclusivamente respecto al punto anteriormente indicado de la solicitud de acceso a la información pública, para que se dé traslado de la misma a SOMACYL y esta resuelva lo que corresponda al respecto.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución procede retrotraer las actuaciones con el fin de que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio remita a SOMACYL la solicitud de información presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, para que sea esta Sociedad la que decida lo que corresponda sobre el acceso a la información pedida en el punto primero del formulario de solicitud de información pública de la reclamante (“El currículo vitae de las 4 personas que están realizando este encargo. Se prescindirá de todo dato sujeto a protección de datos, salvo el nombre y dos apellidos”), comunicándose a esta el traslado de su solicitud respecto a este punto concreto.

Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.