D. XXX solicitó a la Consejería de Sanidad datos de facturación de recetas de fármacos específicos desde 2012. Ante la desestimación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería, durante la tramitación, resolvió expresamente la solicitud, concediendo acceso a la información (de 2014 a 2023), lo que hizo desaparecer el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 32/2026, de 4 de febrero, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n
Asunto: expediente CT-308/2024 / Reclamaci uevo n frente a la desestimaci uevo n presunta de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por D. XXX ante la Consejer uevo a de Sanidad de la Junta de Castilla y Le uevo n
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de mayo de 2024, se dirigi uevo por D. XXX una solicitud de informaci uevo n, a trav uevo s del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci uevo n p uevo blica en la Comunidad de Castilla y Le uevo n, a la Direcci uevo n General de Transparencia y Buen Gobierno, centro directivo que procedi uevo a remitirla a la Consejer uevo a de Sanidad, como uevo rgano competente para su tramitaci uevo n. El objeto de esta petici uevo n se formul uevo en los siguientes t uevo rminos:
"Por la presente solicito los datos de facturaci uevo n de recetas en farmacias desde el a uevo o 2012, incluyendo n uevo mero de envases vendidos, importe uevo ntegro, importe aportado por la administraci uevo n p uevo blica, mes, a uevo o, y el sexo y la edad del comprador, para los siguientes f uevo rmacos: - Estr uevo genos (c uevo digo ATC: G03C) - Andrógenos (c uevo digo ATC: G03B) - Análogos de la hormona liberadora de gonadotropina (c uevo digo ATC: LO2AE) - Progestágenos y estrógenos en combinaci uevo n (c uevo digo ATC: G03F) - Progestágenos (c uevo digo ATC: G03D) - Antiandrógenos (c uevo digo ATC: G03H)".
Segundo.- Con fecha 3 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n presentada por D. XXX frente a la denegaci uevo n presunta de la solicitud de informaci uevo n p uevo blica indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevo n nos dirigimos a la Consejer uevo a de Sanidad poniendo de manifiesto su recepci uevo n y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevo a dado lugar a esta impugnaci uevo n. A esta petici uevo n se adjunt uevo una copia de la solicitud de informaci uevo n p uevo blica no contestada y de la reclamaci uevo n presentada.
Cuarto.- Con fecha 27 de septiembre de 2024, se recibi uevo la respuesta a nuestra solicitud de informe, adjuntando la Orden de la Consejer uevo a de Sanidad de resoluci uevo n de la solicitud de acceso a informaci uevo n p uevo blica formulada por D. XXX, firmada el 11 de julio de 2024, el informe del Secretario General de la Consejer uevo a de Sanidad y la notificaci uevo n de esta Orden al reclamante tambi uevo n con fecha 11 de julio de 2024.
En el fundamento de derecho tercero de esta Orden se indica, entre otros extremos, lo siguiente:
"(...) De acuerdo con lo informado por la Direcci uevo n General de Asistencia Sanitaria y Humanizaci uevo n de la Gerencia regional de Salud, procede conceder el acceso a la informaci uevo n solicitada, que se adjunta como anexos a esta Propuesta, y respecto a la cual hay que tener en cuenta las siguientes precisiones: - El sistema de informaci uevo n de consumo farmacéutico solo permite la explotaci uevo n directa de los datos de los uevo ltimos 10 a uevo os, por lo que se proporciona la informaci uevo n desde el a uevo o 2014 hasta 2023 (ambos incluidos). - Se recoge el importe del f uevo rmaco (previo de venta al p uevo blico con IVA) y el importe financiado (la parte financiada por el Servicio de Salud de Castilla y Le uevo n)".
Tras lo anterior, la Orden dispuso lo siguiente:
"Estimar la solicitud formulada por D. XXX concediendo el acceso a la informaci uevo n en los t uevo rminos indicados en el fundamento de derecho tercero".
No consta la presentaci uevo n de ninguna reclamaci uevo n o recurso judicial frente a esta Orden de la Consejer uevo a de Sanidad.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El art uevo culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo n p uevo blica, en los t uevo rminos previstos en el art uevo culo 105. b) de la Constituci uevo n Espa uevo ola, desarrollados por la propia Ley. A uevo ade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevo n la correspondiente normativa auton uevo mica.
El art uevo culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica podr uevo interponerse una reclamaci uevo n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n en v uevo a contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevo n adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevo n de la reclamaci uevo n prevista en el art uevo culo 24 citado corresponder uevo , en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo nomas y su sector p uevo blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevo rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo nomas. En Castilla y Le uevo n ese uevo rgano es esta Comisi uevo n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo n y resoluci uevo n de aquella reclamaci uevo n, ajust uevo ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevo culos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevo n Ciudadana de Castilla y Le uevo n, se crea la Comisi uevo n de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevo n de las reclamaciones que, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevo blico auton uevo mico relacionadas en el art uevo culo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevo blico de la Comunidad de Castilla y Le uevo n; por las corporaciones de derecho p uevo blico cuyo uevombito de actuaci uevo n se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevo noma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevo n y su sector p uevo blico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevo n es competente para resolver la reclamaci uevo n antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevo n ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigi uevo la solicitud de informaci uevo n p uevo blica a la Consejer uevo a de Sanidad.
Cuarto.- La reclamaci uevo n inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci uevo n presunta de la solicitud de informaci uevo n presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevo n se ha producido la resoluci uevo n expresa de aquella solicitud a trav uevo s de la Orden de la Consejer uevo a de Sanidad de resoluci uevo n de la solicitud de acceso a informaci uevo n p uevo blica formulada por D. XXX, firmada el 11 de julio de 2024, la cual no consta que haya sido impugnada en v uevo a administrativa o judicial.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci uevo n p uevo blica solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la informaci uevo n pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevo n inicial y, por este motivo, procede su desestimaci uevo n.
En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n inicial de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevo n solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a D. XXX, como autor de la reclamaci uevo n, y a la Consejer uevo a de Sanidad.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevo aladas, publicar la presente Resoluci uevo n en la p uevo gina web de esta Comisi uevo n, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que contuviera.