D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de León la regulación de tráfico de zonas peatonales. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación por denegación presunta. El Ayuntamiento finalmente remitió la información el 18 de septiembre de 2024. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto de la misma al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 4 de febrero, de la Comisi uevo
Asunto: Expediente CT-258/2024 / Reclamaci uevo
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de abril de 2024, tuvo entrada en el registro telem uevo XXX a esta Entidad Local. El objeto de esta petici uevo
“Solicito que me env uevo calles cercanas”.
Segundo.- Con fecha 23 de mayo de 2024, tuvo entrada en la Comisi uevo XXX frente a la denegaci uevo
Tercero.- Una vez subsanada por la reclamante su reclamaci uevo impugnaci uevo
Cuarto.- Con fecha 30 de septiembre de 2024, se recibi uevo XXX con fecha 18 de septiembre de 2024, junto con la documentaci uevo
FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS
Primero.- El art uevo Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo Constituci uevo Espa uevo , desarrollados por la propia Ley. A uevo
El art uevo art uevo frente a toda resoluci uevo
Segundo.- La disposici uevo disposici uevo de la LTAIBG), establece que la resoluci uevo art uevo corresponder uevo Comunidades Aut uevo . En Castilla y Le uevo Comisi uevo a quien corresponde la tramitaci uevo Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo Administraciones P uevo .
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevo art uevo de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevo Castilla y Le uevo , se crea la Comisi uevo Comisi uevo para el conocimiento y resoluci uevo art uevo contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo art uevo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevo de la Comunidad de Castilla y Le uevo ; por las corporaciones de derecho p uevo art uevo ; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevo ; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevo Comisi uevo es competente para resolver la reclamaci uevo
Tercero.- La reclamaci uevo reclamaci uevo ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma persona que formul uevo
Cuarto.- La reclamaci uevo reclamaci uevo inicialmente fue interpuesta frente a la denegaci uevo reclamaci uevo se ha producido la resoluci uevo resoluci uevo de aquella solicitud a trav uevo Ordenanza sobre regulaci uevo de la ciudad de Le uevo
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la informaci uevo informaci uevo solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resoluci uevo resoluci uevo de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (art uevo art uevo de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no exim uevo exim uevo del cumplimiento de la obligaci uevo obligaci uevo de dictar resoluci uevo resoluci uevo expresa. As uevo As uevo mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resoluci uevo resoluci uevo expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administraci uevo Administraci uevo sin vinculaci uevo vinculaci uevo alguna al sentido del silencio (art uevo art uevo .3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo de las Administraciones P uevo Administraciones P uevo ). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisi uevo decisi uevo adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de informaci uevo informaci uevo p uevo p uevo resentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la informaci uevo informaci uevo pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamaci uevo reclamaci uevo inicial y, por este motivo, procede su desestimaci uevo desestimaci uevo .
En atenci uevo atenci uevo a los antecedentes y fundamentos jur uevo jur uevo uevo dicos expuestos, la Comisi uevo Comisi uevo de Transparencia de Castilla y Le uevo Le uevo , por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamaci uevo reclamaci uevo frente a la denegaci uevo denegaci uevo presunta inicial de una solicitud de informaci uevo informaci uevo p uevo p uevo resentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la informaci uevo informaci uevo solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo Resoluci uevo a D. XXX, como autora de la reclamaci uevo reclamaci uevo , y al Ayuntamiento de Le uevo Le uevo .
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevo se uevo uevo uevo aladas, publicar la presente Resoluci uevo Resoluci uevo en la p uevo p uevo gina web de esta Comisi uevo Comisi uevo , previa disociaci uevo disociaci uevo de los datos de car uevo car uevo cter personal que contuviera.