D. XXX solicitó al Ayuntamiento de El Royo la Memoria de un proyecto de bioeconomía. Ante la desestimación presunta y la alegación del solicitante de que el acceso ofrecido fue insuficiente (solo pantallazos), la Comisión de Transparencia estima la reclamación. Se ordena al Ayuntamiento facilitar el acceso a la memoria, ya que no acreditó suficientemente haber proporcionado la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 38/2026, de 4 de febrero, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: Expediente CT-278/2024 / Reclamaci uevon frente a la desestimaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de El Royo (Soria)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de junio de 2024, D. XXX firm uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida al Ayuntamiento de El Royo (Soria). El objeto de esta petici uevon se formul uevo en los siguientes t uevorminos:
“Las personas abajo firmantes solicitamos al Excmo. Ayuntamiento de El Royo la Memoria del Proyecto «Valorizaci uevon de servicios ecosist uevomicos de las comarcas de El Valle y Pinares en el municipio de El Royo para el fomento de la bioeconom uevoa local y transici uevon ecol uevogica, gesti uevon forestal sostenible, desarrollo econ uevomico, emprendimiento y empleo verde» (C uevodigo BF 171) aprobado para la concesi uevon de ayuda por la Fundaci uevon Biodiversidad ”.
Segundo.- Con fecha 11 de junio de 2024, hab uevoa tenido entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon un escrito presentada por D. XXX ante el Procurador del Com uevon, Instituci uevon a la que se encuentra adscrita esta Comisi uevon de Transparencia pero respecto de la que act uevoa con separaci uevon de funciones, que fue calificado como una reclamaci uevon frente a la ausencia de acceso a la informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.
A la vista de esta reclamaci uevon, el Secretario de esta Comisi uevon de Transparencia se dirigi uevo al reclamante con la finalidad de que subsanara la misma. En atenci uevon a este requerimiento, se aport uevo una copia de la solicitud de informaci uevon se tildealada en el expositivo anterior y se manifest uevo, con fecha 22 de julio de 2024, que la solicitud se tildealada no hab uevoa sido objeto de respuesta por el Ayuntamiento.
Tercero.- Una vez subsanada por el reclamante su reclamaci uevon inicial, nos dirigimos al Ayuntamiento de El Royo poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon. A esta petici uevon de informe se adjunt uevo una copia de la solicitud de informaci uevon firmada por el reclamante con fecha 15 de junio de 2024.
En la contestaci uevon del Alcalde del Ayuntamiento de El Royo a nuestra solicitud de informe, de 13 de agosto de 2024, se indic uevo, por un lado, que en las sesiones plenarias de 29 de febrero, de 26 de marzo y de 7 de mayo de 2024 se dieron diversas informaciones en relaci uevon con el denominado, por el Ayuntamiento, “Proyecto de compostaje Biocomforest” y, por otro lado, que “el Sr. XXX se person uevo en este ayuntamiento y se le autoriz uevo la consulta del documento de solicitud de subvenci uevon presentado a la Fundaci uevon Biodiversidad”.
Cuarto.- Con fecha 29 de enero de 2026, se solicit uevo a D. XXX, por parte de esta Comisi uevon de Transparencia que, a la vista de la anterior comunicaci uevon del Ayuntamiento de El Royo, nos manifestara en el plazo de quince d uevoas si hab uevoa tenido lugar o no el acceso a la informaci uevon solicitada.
Con fecha 30 de enero de 2026, se recibe un escrito de alegaciones del reclamante donde, entre otros extremos, se manifiesta que “el Ayuntamiento miente cuando dice que me dejaron consultar el expediente solicitado. Que me facilitaron una serie de pantallazos del expediente y que desde los folios de papel imposible ABRIR las ventanas que dan acceso a la informaci uevon concreta”.
As uevoas uevo, el reclamante confirma que se produjo una consulta personal de la informaci uevon, si bien tal consulta personal no satisfizo a aquel, quien no consider uevo que a trav uevos de ella tuviera acceso a la informaci uevon solicitada.
Esta Comisi uevon de Transparencia fue informada por el Ayuntamiento de que la citada consulta personal tuvo lugar pero no ha conocido la disconformidad del reclamante con su desarrollo hasta el momento en el que se ha abierto un tr uevomite de alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS
Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa tildeola, desarrollados por la propia Ley. A tildeade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.
El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevo, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho plico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.
Tercero.- La reclamaci uevon ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que firm uevo la solicitud de informaci uevon p uevoblica que dio lugar a la impugnaci uevon, cuya copia fue, en todo caso, remitida por esta Comisi uevon de Transparencia al Ayuntamiento de El Royo cuando se procedi uevo a pedir informe a esta Entidad Local.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentaci uevon de la reclamaci uevon, hay que tener en consideraci uevon lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, seg uevon el cual
“La reclamaci uevon se interpondr uevoa en el plazo de un mes a contar desde el d uevoa siguiente al de la notificaci uevon del acto impugnado o desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el art uevoculo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resoluci uevon en la que se conceda o deniegue el acceso deber uevoa notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as uevo lo hayan solicitado en el plazo m uevoximo de un mes desde la recepci uevon de la solicitud por el uevorgano competente para resolver. Este plazo podr uevoa ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci uevon que se solicita as uevo lo haga necesario y previa notificaci uevon al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamaci uevon inicial fue registrada ante esta Comisi uevon de Transparencia el 11 de junio de 2024, despu uevos de que la solicitud de informaci uevon p uevoblica fuera realizada a trav uevos de un escrito firmado el 15 de junio de 2024. De este modo, la reclamaci uevon fue presentada con anterioridad a la propia solicitud de informaci uevon al Ayuntamiento de Royo y sin que a uevon se hubiera podido comenzar a contar el plazo de un mes para que se produjeran los efectos del silencio administrativo.
En todo caso, teniendo en consideraci uevon que no consta que se haya emitido una resoluci uevon formal y expresa por parte del Ayuntamiento de El Royo, cabe acogerse a lo se tildealado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Arag uevon, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci uevon 2.ª, de 17 marzo de 2010 (rec. 403/2008):
“...es reiterada la doctrina jurisprudencial -referida al recurso contencioso-administrativo, pero que es aplicable, mutatis mutandis, al recurso de reposici uevon - que sostiene que la interposici uevon anticipada de un recurso es un defecto subsanable si transcurre el plazo establecido, y ello atendido el principio de interpretaci uevon conforme a la Constituci uevon de todo el ordenamiento jur uevodico, reiteradamente proclamado tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, el cual impone que las normas relativas al ejercicio de los derechos fundamentales hayan de ser interpretadas en el sentido m uevos favorable a la efectividad de tales derechos. Por ello, aplicado la referida doctrina al caso enjuiciado resulta precisa rechazar la inadmisibilidad que se confirma en la resoluci uevon recurrida”.
Dicha doctrina debe aplicarse a la reclamaci uevon formulada ante esta Comisi uevon de Transparencia, en la medida en que la misma es sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo que dispon uevoa el art uevoculo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R uevogimen Jur uevodico de las Administraciones P uevoblicas y del Procedimiento Administrativo Com uevon (ahora art uevoculo 112.2 de la LPAC), en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 23.1 de la LTAIBG.
Al margen de ello, de acuerdo con el principio “pro actione” se debe procurar dar a la impugnaci uevon administrativa el cauce adecuado para su definitivo examen y resoluci uevon por encima de meras deficiencias no sustantivas, las cuales no han de llevar consigo cualquier tipo de perjuicio a la tutela que los ciudadanos deben obtener a trav uevos de los recursos que tienen a su disposici uevon.
Por otro lado, atendiendo al requerimiento de subsanaci uevon realizado por el Secretario de esta Comisi uevon, el reclamante manifest uevo que, una vez transcurrido un mes desde la presentaci uevon de la solicitud de informaci uevon, no hab uevoa obtenido respuesta expresa del Ayuntamiento de El Royo. En cualquier caso, la solicitud de informaci uevon firmada por el reclamante ha sido conocida por el citado Ayuntamiento a trav uevos de la copia de esta adjuntada a la petici uevon de informe realizada en el marco de la tramitaci uevon de este procedimiento.
Por estos motivos, se considera que la reclamaci uevon presentada por D. XXX re uevone los requisitos para obtener la debida respuesta a trav uevos de esta Resoluci uevon.
Quinto.- En cuanto a la cuesti uevon de fondo de la reclamaci uevon formulada, hay que partir de que el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p uevoblica como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el presente caso, la informaci uevon solicitada se refiere a la Memoria del proyecto “Valorizaci uevon de servicios ecosist uevomicos de las comarcas de El Valle y Pinares en el municipio de El Royo para el fomento de la bioeconom uevoa local y transici uevon ecol uevogica, gesti uevon forestal sostenible, desarrollo econ uevomico, emprendimiento y empleo verde”, aprobado por la Fundaci uevon Biodiversidad y que el Ayuntamiento denomina “Proyecto de compostaje. Biocomforest”. No cabe duda de que esta informaci uevon debe considerarse informaci uevon p uevoblica a los efectos del art uevoculo 13 de la LTAIBG.
En el informe remitido por el Ayuntamiento de El Royo a esta Comisi uevon de Transparencia no se discute el derecho de acceso del reclamante a la informaci uevon solicitada e, incluso, se considera que tal acceso ya ha tenido lugar puesto que “se le autoriz uevo la consulta del documento de solicitud de subvenci uevon presentado a la Fundaci uevon biodiversidad”. Desconoce esta Comisi uevon la fecha exacta en la que tuvo lugar la consulta personal indicada, si bien el reclamante considera que no se ha satisfecho su derecho de acceso a trav uevos de ellas en las alegaciones remitidas a esta Comisi uevon de Transparencia el 30 de enero de 2026.
Ciertamente, de la literalidad del informe remitido por el Ayuntamiento de El Royo se hace menci uevon a que D. XXX ha accedido al “documento de solicitud de subvenci uevon presentado a la Fundaci uevon Biodiversidad”, sin que se pueda deducir de ello que este documento se corresponda completamente con lo solicitado por el reclamante, esto es, la memoria del citado proyecto. Asimismo, el reclamante ha puesto de manifiesto en su uevoltimo escrito a esta Comisi uevon que hab uevoa accedido a “pantallazos del expediente” donde “es imposible abrir las ventanas que dan acceso a la informaci uevon concreta”, por lo que mantiene una postura contraria a lo manifestado por el Ayuntamiento respecto al acceso a la memoria del “Proyecto de compostaje. Biocomforest”.
As uevoas uevo, a pesar de que el Ayuntamiento de El Royo considera que el acceso a toda la informaci uevon requerida por el reclamante ya ha tenido lugar, lo cierto es que este acceso no ha sido acreditado suficientemente. As uevo, recordamos que las SSTSJ de Castilla y Le uevon de 13 y 16 de noviembre de 2017 han se tildealado que “corresponde al Ayuntamiento la carga de procurarse una prueba fehaciente e indubitada -por escrito- de los accesos efectivos a la informaci uevon y documentaci uevon que el concejal interese en el ejercicio de sus funciones.” M uevos en concreto, la STSJ de Castilla-La Mancha, de 13 de noviembre de 2017, argumenta lo siguiente:
“(…) recayendo sobre el Ayuntamiento el deber de proporcionar el acceso a la informaci uevon solicitada, seg uevon se ha razonado, pues las solicitudes se entienden estimadas por silencio, es a uevoste al que compete justificar cumplidamente (si se afirma de contrario la falta de cumplimiento) que ha observado debidamente el deber que reca uevoa sobre el mismo, pues no cabe duda que debe documentar tal efectivo cumplimiento, siendo que, adem uevos, en el plano procesal, y en cualquier caso, cuenta la Administraci uevon con una facilidad probatoria de la que carece, por motivos evidentes, el actor. Es por todo ello que el resultado material de la valoraci uevon de la prueba, admitiendo la falta de acreditaci uevon que de uno y otro lado concurre, no puede conducir a presumir la existencia de cumplimiento por parte del Ayuntamiento del deber que le correspond uevoa, sino, al contrario, debe conducir a no considerar acreditado dicho debido cumplimiento y, siendo as uevo, debe considerarse vulnerado el derecho a la participaci uevon que constitu uevoa el fundamento de la acci uevon ejercitada”.
Aunque las resoluciones judiciales citadas se refieren al acceso a la informaci uevon por cargos locales, esta Comisi uevon de Transparencia considera que tambi uevon respecto al resto de ciudadanos debe acreditar la Administraci uevon que ha tenido lugar el acceso a la informaci uevon p uevoblica solicitada por aquellos, cuando este derecho se encuentre amparado por la normativa aplicable.
En consecuencia, no pudiendo considerarse acreditado que ha tenido lugar el acceso a la memoria del “Proyecto de compostaje. Biocomforest” que ha sido solicitada por el reclamante, debemos instar al Ayuntamiento de El Royo a que facilite tal acceso.
Sexto.- El art uevoculo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la informaci uevon se realizar uevoa preferentemente por v uevoa electr uevonica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya se tildealado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificaci uevon de la resoluci uevon deber uevoa otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez d uevoas”.
Asimismo, el art uevoculo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la informaci uevon ser uevoa gratuito. No obstante, la expedici uevon de copias o la transposici uevon de la informaci uevon a un formato diferente al original podr uevoa dar lugar a la exigencia de exacciones en los t uevorminos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios P uevoblicos, o, en su caso, conforme a la normativa auton uevomica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto se tildealado establece como preferente el acceso a la informaci uevon por v uevoa electr uevonica, salvo que el solicitante se tildeale expresamente otro medio, y prev uevo, de forma espec uevofica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a trav uevos de la expedici uevon de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el art uevoculo 15.4 de la LTAIBG, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los t uevorminos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aqu uevoa nos concierne, la reclamaci uevon contiene una direcci uevon postal y una direcci uevon de correo electr uevonico, las cuales pueden ser utilizadas para facilitar el acceso a la informaci uevon.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta inicial de una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida por D. XXX al Ayuntamiento de El Royo (Soria).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resoluci uevon se debe facilitar al reclamante el acceso a la Memoria del proyecto “Valorizaci uevon de servicios ecosist uevomicos de las comarcas de El Valle y Pinares en el municipio de El Royo para el fomento de la bioeconom uevoa local y transici uevon ecol uevogica, gesti uevon forestal sostenible, desarrollo econ uevomico, emprendimiento y empleo verde”, aprobado por la Fundaci uevon Biodiversidad y que el Ayuntamiento denomina “Proyecto de compostaje. Biocomforest”.
Tercero.- Notificar esta Resoluci uevon a D. XXX, como autor de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de El Royo.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones se tildealadas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.